REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciséis de febrero de dos mil siete
196º y 147º

ASUNTO: GP02-S-2007-000190

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
PRIMERO: Conforme consta al folio 05 del expediente, en fecha 06 de febrero de 2007, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora corregir el libelo de la demanda. El Tribunal libró boleta notificando a la parte actora de la corrección ordenada.
SEGUNDO: Consta al folio 07 del expediente, declaración del alguacil de fecha 13 de febrero de 2007, mediante la cual declara haber notificado mediante boleta al actor, en virtud del Despacho Saneador.
TERCERO: Consta al folio 09 del expediente, cómputo realizado por secretaría, del cual se desprende que desde el día 13 de febrero de 2007, exclusive, al día 15 de febrero de 2007, inclusive, transcurrieron dos (02) días hábiles.
Por cuanto no consta en autos que la parte actora haya procedido a corregir el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 06 de febrero de 2007, es por lo que este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
La Juez

Abg. Beatríz Rivas Artiles

La Secretaria,

Abg. Mirla J. Sosa Guerrero