Caracas, ( ) de de dos mil uno (2001).
191° y 142°

En fecha 15 de julio de 1999 esta Corte dictó decisión en la cual dispuso:

“(…)PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA MOLINA contra la REPÚBLICA DE VENEZUELA (CONSEJO DE LA JUDICATURA); en consecuencia, declara NULO el acto administrativo de destitución dictado contra la querellante el 10 de enero de 1990 y ORDENA al mencionado organismo reincorporarla al cargo de Asistente de Tribunal II o a otro de similar jerarquía y remuneración, y pagarle los sueldos que haya dejado de percibir desde la destitución hasta la reincorporación, a razón del sueldo que devengaba para la fecha de su retiro, y NIEGA el pedimento de corrección monetaria.”

Mediante diligencia de fecha 2 de noviembre de 1999, el abogado Alberto Balza Carvajal, apoderado judicial de la querellante, solicitó a esta Corte la ejecución del fallo.

Reconstituida la Corte en fecha 1 de agosto de 2000, se reasignó la ponencia al Magistrado RAFAEL ORTIZ-ORTIZ.

Reconstituida nuevamente la Corte en fecha 15 de septiembre de 2000, con los Magistrados que actualmente la integran y juramentada la nueva Directiva en fecha 29 de enero de 2001, quedó constituida de la siguiente manera: PERKINS ROCHA CONTRERAS, Presidente; JUAN CARLOS APITZ BARBERA, Vice-Presidente; EVELYN MARRERO ORTIZ, LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO y ANA MARÍA RUGGERI COVA, se reasignó la ponencia al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA.

El 14 de agosto de 2001, esta Corte solicitó información al extinto Consejo de la Judicatura, hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura acerca del cumplimiento de la sentencia dictada por este Órgano jurisdiccional en fecha 15 de julio de 1999, a fin de verificar si la querellante fue reincorporada al cargo de Asistente de Tribunal II o a otro de similar jerarquía y remuneración, y si le fueron cancelados los sueldos dejados de percibir.

Reconstituida la Corte en fecha 16 de octubre de 2001, por la incorporación del Magistrado CÉSAR J. HERNÁNDEZ, se ratificó la ponencia al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA.

El 26 de octubre de 2001 se recibió el Oficio N° DSP/DSA004137 de fecha 24 de ese mismo mes y año, proveniente de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Dirección General de Recursos Humanos, anexo al cual remitió la información que fuera solicitada.

Realizado el estudio del expediente, corresponde a esta Corte decidir acerca de la ejecución del fallo dictado en fecha 15 de julio de 1999, la cual fuera solicitada en fecha 2 de noviembre de 1999 por el abogado Alberto Balza Carvajal, actuando con el carácter de apoderado judicial de la querellante, y al respecto observa lo siguiente:

El 14 de agosto de 2001 esta Corte solicitó información al extinto Consejo de la Judicatura, hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura acerca del cumplimiento de la referida sentencia. En tal sentido, dicho Órgano informó a este Juzgador que:

“Sobre el particular le informo, que la citada ciudadana fue designada el 16-06-00 para desempeñar el cargo de Asistente adscrita al Circuito Judicial Penal, Sección Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Igualmente le participo que mediante Memorándum N° 2288 de fecha 27-11-00, emanado de la Oficina de Pagos Especiales de esta Dirección y del cual le anexo copia, le fue remitida Sentencia de Recurso de Nulidad, dictada en fecha 15-07-99, por esa Corte a la Dirección Administrativa del referido estado, a fin de que procedieran a tramitar lo antes mencionado. ”

Así mismo, la copia del Memorándun N° DSP/PF 2288, de fecha 27 de noviembre de 2000, emitido de la Dirección de Servicios al Personal, dirigido a la Dirección Administrativa Estado Carabobo, señaló que,

“Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente Sentencia de Recurso de Nulidad dictada en fecha 15-07-99, por la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, a los efectos de dar cumplimiento a lo ordenado, en el sentido de cancelar los sueldos a la ciudadana MIRIAN JOSEFINA MOLINA quien se desempeñó como Asistente de Tribunal II, en la Defensoría Pública Vigésima de Presos de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, siendo suspendida del cargo a partir del día 10-01-90, fecha en la cual es objeto de una medida de destitución contenida en la Resolución dictada en fecha 10 de enero de 1990.
Tal remisión, es a los fines de que esa Dirección Administrativa proceda a calcular y tramitar los Sueldos dejados de percibir, durante el referido lapso”.

Así, se observa que el extinto Consejo de la Judicatura, hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura si bien informa que la querellante fue reincorporada a la Administración, dicha reincorporación fue al cargo de Asistente sin que conste de autos que tal cargo sea de igual jerarquía y remuneración al de Asistente de Tribunal II, al cual se ordenó reincorporar en el fallo antes citado. Asimismo, en cuanto a la orden de pago de los sueldos dejados de percibir, no consta de la información remitida que los mismos hayan sido efectivamente cancelados, razón por la cual considera procedente esta Corte requerir nuevamente información al aludido Organismo, a fin de que indique y demuestre mediante la documentación respectiva si el cargo en el que fue reincorporada la querellante es de la jerarquía y remuneración ordenada y si para la fecha recibió efectivamente el pago de los sueldos dejados de percibir, tal como fue ordenado en el fallo dictado por esta Corte.

Dicha información deberá ser remitida en un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir del recibo del Oficio que se ordena librar, de conformidad con el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vice-Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA
PONENTE


MAGISTRADOS:


EVELYN MARRERO ORTIZ


ANA MARÍA RUGGERI COVA

CÉSAR J. HERNÁNDEZ

La Secretaria Accidental,


Nayibe Rosales Martínez


JCAB/g
Exp. 91-12630