Caracas, de del año 2001
191º y 142º


En fecha 14 de agosto de 2001 esta Corte fijó un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación de dicha decisión, a los fines de que el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, al CONSEJO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS de la aludida Casa de Estudios y a la COORDINADORA ACADÉMICA de dicha Facultad, dieran cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Organo jurisdiccional en fecha 28 de marzo de 2001, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional ejercida por el ciudadano ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, titular de la cédula de identidad N° 17.079.086, asistido por el abogado Alexander Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.689, contra los Organos antes referidos. Igualmente esta Corte acordó en la decisión inicialmente aludida que tales Organos accionados debían informar a esta Corte la forma que habrían procedido a realizar tal cumplimiento.

El 29 de agosto de 2001, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado en fecha 22 de ese mismo mes y año la notificación correspondiente al ciudadano Fiscal General de la República. Así mismo, dejó igualmente constancia de haber notificado el 28 de ese mismo mes y año la notificación a la parte accionante.

En fecha 16 de octubre de 2001, se reconstituyó la Corte por la incorporación del Magistrado CÉSAR J. HERNÁNDEZ y se ratificó la ponencia al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA.

En fecha 13 de noviembre de 2001 el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado el 31 de octubre de 2001, las notificaciones correspondientes a la parte accionada.

En fecha 21 de noviembre de 2001 las abogadas Ana Mercedes García Petit y Zully Rojas Chávez, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Universidad Central de Venezuela, consignaron escrito mediante el cual remiten la información solicitada mediante sentencia de fecha 14 de agosto de 2001.

Por auto de fecha 22 de noviembre de 2001 se acordó pasar el expediente al Magistrado Ponente.

Realizado el estudio del expediente se pasa a decidir con base en las siguientes consideraciones:

- II -

Las abogadas Ana Mercedes García Petit y Zully Rojas Chávez, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Universidad Central de Venezuela expusieron en su escrito presentado en fecha 21 de noviembre de 2001, lo siguiente:

“ (…) le informamos que en fecha 22/03/01 según se evidencia del Oficio N° CRE-006/2001 suscrito por el Dr. Pedro Guevara en su condición de Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, por tanto Director Presidente del referido Consejo de Facultad remitió expediente de Reválida del ciudadano Eric Pérez Sarmiento; en igual sentido fueron remitido(sic) por la mencionada Autoridad Universitaria los Oficios N° 63/01 del 23/04/01 y N° 86/61 del 29/06/01, de los mismos se evidencia el acatamiento por parte de esta instancia de lo ordenado en el referido fallo (…).

Ordena así mismo la sentencia antes citada dejar sin ningún efecto jurídico los informes marcados N° 092/2000 del 26/10/00 y N° 110-2001 del 21/02/01; sobre el particular le informamos que dichos informes desde la fecha de mandamiento de amparo constitucional no fueron considerados a los fines de la decisión que tomó el Consejo Universitario sobre la solicitud de reválida y sobre la procedencia del otorgamiento del Título de Abogado al precipitado ciudadano.

Finalmente (…) le destacamos que mediante Oficio marcado N° C.U.2001-1060-E de fecha 09/07/01 y notificado el 12/07/01 al interesado ciudadano Eric Pérez, por lo cual se dio cumplimiento al mandamiento de amparo constitucional”.


- III -

Analizadas como han sido las actas del presente expediente, esta Corte observa que:

Mediante sentencia de fecha 28 de marzo de 2001 se declaró parcialmente con lugar la pretensión de amparo constitucional ejercida por el ciudadano ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, asistido por el abogado Alexander Suárez, contra el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, CONSEJO DE FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS de dicha Casa de Estudios y contra la COORDINADORA ACADÉMICA de la referida Facultad.

En tal sentido, este Organo jurisdiccional a los fines de restablecer la situación jurídica infringida ordenó lo siguiente:

“1.- Se Ordena al Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela remitir al Consejo Universitario de dicha Universidad el expediente de la solicitud de reválida del ciudadano Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, con todos los recaudos administrativos pertinentes.

2.- Se dejan sin efecto jurídico los informes de fecha 26 de octubre de 2000, identificado con el N° 092/2000; y de fecha 21 de febrero de 2001, identificado con el N° 110-2001.

3.- Se Ordena al Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela se pronuncie por acto suficientemente motivado sobre la solicitud del accionante del otorgamiento del título de Abogado de la República”.


Al respecto, las apoderadas judiciales de la Universidad Central de Venezuela mediante escrito de fecha 21 de noviembre de 2001 aducen haber dado efectivo cumplimiento al mandamiento de amparo constitucional decretado por esta Corte.

Así, se observa que cursa al expediente copia del Oficio N° CRE-006/2001 del 22 de marzo de 2001 emanado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la referida Casa de Estudios, mediante el cual remite al Consejo Universitario de dicha Institución “los expedientes que se relacionan en anexo, referentes a las Equivalencias debidamente estudiadas por la Comisión de Reválida y Equivalencias y aprobada por el Consejo de esta Facultad en su sesión de fecha 01/03/01; conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de Reválida de Títulos y Equivalencias de estudios de la Universidad Central de Venezuela, la presente remisión se hace a los fines consiguientes”. Cabe destacar que entre los referidos expedientes que fueran remitidos al Organo Superior de dicha Universidad aparece mencionado el del accionante.

De otro lado, se observa que cursa igualmente al expediente copia del acto administrativo signado con el N° C.U. 2001-1060-E, dictado el 09 de julio de 2001 por el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, mediante el cual expresa no haber tomado en consideración los Informes que fueran dejados sin efecto por esta Corte en fecha 28 de marzo de 2001. Asimismo, decidió la solicitud de reválida formulada por el accionante, negándola “por cuanto el solicitante detentaba la condición de alumno regular de la Escuela de derecho de la Universidad Central de Venezuela, para el momento de la formulación de a misma, en consideración de que tal condición es excluyente de la de revalidante”.

Todo lo anterior, esto es: i) la remisión del expediente contentivo de la aludida solicitud de reválida del accionante al Organo Superior de la indicada Casa de Estudios, ii) la no inclusión de los informes que fueran dejados sin efectos y, iii) la producción del correspondiente acto administrativo en el cual decide la mencionada solicitud, hace concluir a esta Corte que la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA dio cumplimiento de manera voluntaria el mandamiento de amparo constitucional establecido en la sentencia dictada en fecha 28 de marzo de 2001. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vice-Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Ponente

MAGISTRADOS:



EVELYN MARRERO ORTIZ



ANA MARÍA RUGGERI COVA



CÉSAR J. HERNÁNDEZ




La Secretaria Acc.,



NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ






Exp. Nº 01-24337
JCAB/d.