MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ
En fecha 15 de marzo de 2001 se recibió en esta Corte el Oficio N° 0768-01 de fecha 13 de marzo de 2001, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella interpuesta por el abogado LUIS ESCOBAR CEDEÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 6.772, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN AIDA SIFONTES DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 3.329.981, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 106000005-123 de fecha 5 de abril de 1995, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA.
La remisión se efectuó por haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por la abogada NELLY ALVAREZ HERRERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 12.787, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte accionante, contra la sentencia dictada por el referido Tribunal el 12 de abril de 1999, mediante el cual declaró inadmisible la querella interpuesta.
En fecha 20 de marzo de 2001, se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, acordándose por Secretaría reducir los lapsos, de acuerdo a lo sentado por esta Corte en sentencia N° 2000-279 de fecha 13 de abril de 2000.
El 29 del mismo mes y año, comenzó la relación de la causa.
En fecha 3 de abril de 2001, se ordenó practicar por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación, inclusive; dejándose constancia de que transcurrieron cinco (5) días de despacho.
El 4 de abril de 2001, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.
Por la ausencia temporal de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, en fecha 16 de octubre de 2001, se incorporó a esta Corte el Magistrado CÉSAR J. HERNÁNDEZ, y se ratificó ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe el fallo.
Realizado el estudio del expediente, para decidir esta Corte observa:
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que mediante auto de fecha 20 de marzo de 2001 se designó ponente a quien suscribe la presente decisión y, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y en atención al criterio de esta corte establecido en sentencia N° 279, dictada el 13 de abril de 2000, se acordó la reducción de lapsos del procedimiento en segunda instancia, fijándose el quinto día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa “…dentro de los cuales deberá fundamentarse la apelación ejercida, transcurridos los cuales comenzará un lapso de tres (3) días de despacho para la contestación a la apelación, una vez vencido este, cualquiera de los intervinientes tendrá dos (2) días de despacho para promover las pruebas pertinentes y un (1) día de despacho para oponerse a las mismas…”. No obstante, la notificación a las partes de la mencionada reducción de lapsos acordada por esta Corte, no consta en autos.
Posteriormente, esta Corte por auto de fecha 3 de abril de 2001, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y por cuanto no se había fundamentado la apelación interpuesta, ordenó realizar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde “…la fecha en que se dio cuenta en Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación, inclusive”.
Ahora bien, visto que las partes no fueron notificadas de la aludida reducción de lapsos, se observa que difícilmente el apelante en tales circunstancias podría fundamentar su apelación en el lapso de cinco (5) días de despacho, toda vez que el lapso previsto en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia para ello es de diez (10) días de despacho; razón por la cual dicha notificación resulta necesaria a los fines de dar comienzo a la relación de la causa y a los fines de preservar el derecho a la defensa previsto en los artículos 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 15 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones antes expuestas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en atención al principio de que en el presente caso la notificación de las partes resulta necesaria por ser una formalidad esencial a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las mismas, se declaran nulo y sin efecto el auto dictado por esta Corte en fecha 20 de marzo y los actos subsiguientes. Asimismo, se repone la causa al estado de dictar nuevamente un auto donde se designe Ponente, y se acuerde la reducción de lapsos con la orden de notificar a las partes de la referida reducción de lapsos, fecha a partir de la cual comenzarán a correr los mismos.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Los Magistrados,
EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
ANA MARIA RUGGERI COVA
CÉSAR J. HERNÁNDEZ
La Secretaria Accidental,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
Exp. 01-24685
EMO/djs
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