MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ

El 4 de julio de 2001, se recibió en esta Corte el Oficio N° 1972-01 de fecha 26 de junio del mismo año, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano HENRY DE JESÚS ABREU, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 5.045.203, asistido por la abogada MARÍA JOSEFINA MÁRQUEZ LOBO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 32.625, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 89 de fecha 31 de enero de 1995, dictado por ciudadano RUBÉN CREIXEMS SAVIGNON, en su condición de MINISTRO DE JUSTICIA, mediante el cual se le removió y retiró del cargo de Vigilante que venía desempeñando en el Centro Penitenciario Nacional de Valencia.

La remisión se efectuó por de haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por la abogada AIVEH VARGAS CEDEÑO, actuando con el carácter de apoderada judicial del recurrente, contra la decisión dictada por el referido Tribunal el 13 de abril de 1998, mediante la cual declaró sin lugar el recurso interpuesto.

El 11 de julio de 2001, se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

El 7 de agosto comenzó la relación de la causa.

En fecha 8 de agosto de 2001, se ordenó practicar por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación, inclusive; dejándose constancia de que transcurrieron diez (10) días de despacho.

Por la ausencia temporal de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, en fecha 16 de octubre de 2001 se incorporó a esta Corte el Magistrado César J. Hernández y se ratificó ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe la decisión.

Revisadas como han sido las actas que constituyen el expediente, la Corte pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:


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DEL FALLO APELADO


Mediante sentencia de fecha 13 de abril de 1998, el Tribunal de la Carrera Administrativa declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesta. Fundamentó su decisión en los siguientes términos:

“Deducir como lo hace el recurrente que, el texto del artículo 1° del Decreto 2.284, viola su estabilidad consagrada en el artículo 17 de la Ley de Carrera Administrativa y que el mismo fue dictado para remover y retirar a los funcionarios que no mantuviesen una conducta recta y diligente, no responde ni a la letra ni al contenido de la norma, es decir, no respondería ni al propósito ni al espíritu de ésta y estaría extra-limitándose en las facultades que la Ley le ha otorgado.-
(...) No está en discusión la facultad que tiene el Ejecutivo Nacional de declarar, bien de alto nivel, bien de confianza, en todo caso de libre nombramiento y remoción a un grupo de cargos, pues tal potestad está consagrada en el artículo 4, ordinal 3° de la Ley de Carrera Administrativa...
No es necesario que la Administración demuestre mediante el Registro de Información de Cargos o documento similar, que las funciones desempeñadas por el recurrente son de confianza, pues es suficiente que el actor admita que ejercía el cargo y no niegue que desempeñaba las funciones inherentes a éste, para la correcta aplicación del Decreto 2.284 del 28 de mayo de 1992, por el cual se fue removido y retirado. Así se decide.”


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CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Siendo la oportunidad para decidir, corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por el recurrente, asistida de abogado, y, al efecto, observa:

El artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia dispone:

“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término, correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”. (Resaltado de esta Corte)

Ahora bien, observa esta Corte, que desde el 11 de julio de 2001, exclusive, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, hasta el día 7 de agosto de 2001, inclusive, fecha en que comenzó la relación de la causa, transcurrieron diez (10) días de despacho, tal como se constata del cómputo practicado por Secretaría en fecha 8 de agosto de 2001, sin que alguna de las partes consignase dentro de ese lapso el escrito correspondiente indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentase la apelación; razón por la cual estima la Corte procedente aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo antes transcrito relativa al desistimiento tácito, y así se decide.

Igualmente, se observa, que el fallo apelado no viola normas de orden público, por lo cual queda firme de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se decide.

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DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la por la abogada AIVEH VARGAS CEDEÑO, actuando con el carácter de apoderada judicial del recurrente, contra la decisión dictada el 13 de abril de 1998, por el Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el mencionado ciudadano HENRY DE JESÚS ABREU, antes identificado, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 89 de fecha 31 de enero de 1995, dictado por ciudadano RUBÉN CREIXEMS SAVIGNON, en su condición de MINISTRO DE JUSTICIA, y en consecuencia queda FIRME el fallo apelado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ................................... ( ) días del mes de ................................................... de dos mil uno (2001). Años 191° de la Independencia y 142° de Federación.


El Presidente,



PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA





Los Magistrados,



EVELYN MARRERO ORTIZ
P O N E N T E



ANA MARÍA RUGGERI COVA



CÉSAR J. HERNÁNDEZ







La Secretaria Accidental,



NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ



Expediente N° 01-25365
EMO/smc