Expediente N° 01-25640
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS
En fecha 16 de agosto de 2001 la ciudadana Gloria Contreras, con cédula de identidad N° 5.095.489, debidamente asistida por la abogada Xiomara Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.599, interpuso ante esta Corte recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con pretensión de amparo constitucional, contra las siguientes autoridades de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador Instituto Pedagógico de Caracas, ciudadanos “Jesús Aranguren. Profesor de la asignatura. Carmen Chacín. Coordinadora de la Maestría. Silvana de Negrete. Coordinadora General de Postgrado. Arcángel Becerra. Subdirector de Postgrado. Christian Sánchez. Director del IPC-UPEL. Maximiliano Bezada. Vice-Rector de Postrado. (sic). Angel Hernández. Rector. UPEL.”
En fecha 17 de agosto de 2001, se dio cuenta a la Corte y por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado PERKINS ROCHA CONTRERAS, a los fines de decidir acerca de la referida pretensión de amparo cautelar.
El 22 de agosto de 2001, se pasó el presente expediente al Magistrado Ponente.
En fecha 16 de octubre de 2001, en virtud de la incorporación del Magistrado César J. Hernández quien sustituye a la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, esta Corte queda constituida de la siguiente manera: Presidente, Perkins Rocha Contreras; Vicepresidente, Juan Carlos Apitz Barbera y los Magistrados: Evelyn Marrero Ortiz, Cesár J. Hernández y Ana María Ruggeri Cova, ratificándose la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Mediante decisión de esta Corte de fecha 7 de noviembre de 2001, se ordenó la notificación de la ciudadana Gloria Contreras, con cédula de identidad N° 5.095.489, a los fines de que en el lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, realizara la siguiente corrección a su solicitud de amparo, y a tal efecto: Concretara, en forma sucinta cuál o cuáles son las omisiones, actuaciones, o hechos realizadas por las autoridades de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador Instituto Pedagógico de Caracas, ciudadanos “Jesús Aranguren. Profesor de la asignatura. Carmen Chacín. Coordinadora de la Maestría. Silvana de Negrete. Coordinadora General de Postgrado. Arcángel Becerra. Subdirector de Postgrado. Christian Sánchez. Director del IPC-UPEL. Maximiliano Bezada. Vice-Rector de Postrado. (sic). Angel Hernández. Rector. UPEL.”, que se pretendían lesivas a sus derechos constitucionales denunciados, con la advertencia que de no realizar la corrección ordenada en el lapso establecido, su solicitud de amparo sería declarada inadmisible, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Por auto de fecha 29 de noviembre de 2001, se ordenó pasar el expediente al Magistrado Ponente, a los fines de dictar la decisión correspondiente, en virtud de encontrarse vencido el lapso otorgado a la parte accionante mediante boleta de fecha 13 de noviembre de 2001.
En fecha 30 de noviembre de 2001, se pasó el expediente al Magistrado Ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA PRETENSIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Alegó la peticionante de amparo en su escrito libelar:
Que había ingresado a la Maestría de Educación Ambiental en el Instituto Pedagógico de Caracas, UPEL, en el segundo período del año 1997.
Que comenzó cursando dos materias, una de ellas Interpretación Ambiental con el profesor Jesús Aranguren, cuya asignatura electiva la trabajó en grupo durante todo el semestre con los colegas Anival Peñaloza y Xiomara Blanco.
Que al final del semestre una vez cumplidas con todas las actividades asignadas, el docente le notificó que los tres integrantes del grupo estaban aplazados, por lo que, “...le manifiesto que me aclare la situación porque a mi me constaba que todos los trabajos exigidos por él se habían entregados puntualmente, a lo que me contestó negativamente diciendo que no había recibido ningún trabajo (...) ‘luego me dijo: y que para no perjudicarme, le entregara los borradores de los trabajos asignados, después de Semana Santa de ese año es decir, 5 informes, mas las salidas de campo efectuados por nosotros...’ labor que ejecuté” (sic).
Que el 29 de julio de 1998, recibió correspondencia del referido profesor, mediante la cual le solicitaba que el aludido trabajo debía exponerlo en la VI Jornada Anual de Investigación de la UPEL, “...situación bastante contradictoria e incoherente con la calificación y trato que me otorgaba diariamente en los semestres cursados con él, esta petición fue emitida y posteriormente aceptada por la Dirección de Postgrado, la cual coordina el referido profesor”.
Que en el año 1999, se tuvo que ausentar por dos semanas del Pedagógico, en razón de la tragedia de Vargas, ya que se encontraba residenciada en dicho lugar.
Que al incorporarse a las clases, el profesor Aranguren le notificó que debía retirar la materia de Fundamentos de Ecología Humana, inscrita con él, en el año 99, ya que a su juicio no tenía oportunidad. Por lo tanto, se vio en la necesidad de presentar ante la Coordinadora profesora Carmen Chacín, una solicitud de retiro de la mencionada asignatura.
Que en el primer semestre de 2000, inscribió nuevamente la referida materia con el mismo profesor, “...sin tener otra opción o alternativas para evitar el vicio e inconvenientes y evitar quedar a expensas de sus cambios emocionales pues es él quien tiene el monopolio en varias asignaturas, cabalgando horarios entre diversas funciones a la vez, causando gran daño en los estudiantes quienes son atendidos eficientemente y son mancillados y maltratados no considerando que trata a profesionales calificados y con experiencia docente convirtiendo cada semestre en un campo de concentración” (sic).
Que para la inscripción del segundo semestre de 2000, la profesora Carmen Chacín le notificó verbalmente que no podía inscribirse en dicho período, por cuanto había aplazado la asignatura de Fundamentos de Ecología Humana. “Aplicando incorrectamente el REP ocasionando daños irreparables, pues, tenía derecho a cursar nuevamente la asignatura como segunda oportunidad” (sic).
Que ante esta situación envió una comunicación al Consejo Directivo, “...explicando las razones por las cuales perdía el semestre haciendo la observación que tenía antes de la tragedia de Vargas un buen nivel académico y buen promedio. La comunicación fue contestada al mes y medio de haber comenzado el semestre, donde la Coordinadora de la Maestría (...) me autorizó a inscribir una materia electiva, la cual se identifica como Biogeografía, (...) la misma fue aprobada con 7.0 pts y la otra de carácter obligatoria que es la materia dictada por el profesor Aranguren ....” (sic).
Que se han “...evidenciado actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones y omisiones que han violado mis derechos de estudiante por abuso de autoridad y poder sin respetar las normas jurídicas vigentes ni actos administrativos pertinentes (...)se han violado en forma reiterada (...) 1) Derechos Humanos 2) derecho al debido proceso 3) Derecho al estudio 4) Derecho a registros e información 5) Derecho a recibir oportuna y adecuada respuesta 6) Derecho a información oportuna “.
En atención a lo antes expuesto, “Solicito amparo constitucional y la restitución inmediata de la situación jurídica infringida conjuntamente con la anulación de los actos administrativos emanados de esa dependencia. También pido de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la suspensión de los efectos del acto administrativo emanado de esa Institución. Igualmente (...) se sirva decretar medida complementaria y se acuerde ordenar la inhibición del profesor de la asignatura como garantía de imparcialidad en los resultados en las actividades académicas...” (sic).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este órgano jurisdiccional mediante decisión de fecha 7 de noviembre de 2001, ordenó la notificación de la accionante, a los fines de que en el lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, realizara la corrección a su solicitud de amparo, y a tal efecto: Concretara, en forma sucinta cuál o cuáles son las omisiones, actuaciones, o hechos realizadas por las autoridades de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador Instituto Pedagógico de Caracas, que se pretendían lesivas a sus derechos constitucionales denunciados, con la advertencia que de no realizar la corrección ordenada en el lapso establecido, su solicitud de amparo sería declarada inadmisible, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En consecuencia, vencido el lapso establecido a la parte accionante mediante boleta de notificación de fecha 13 de noviembre de 2001, sin que se haya realizado la corrección ordenada, resulta forzoso para esta Corte declarar inadmisible la pretensión de amparo constitucional interpuesta y así se decide.
III
DECISION
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad por la ciudadana Gloria Contreras, con cédula de identidad N° 5.095.489, debidamente asistida por la abogada Xiomara Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.599, contra las siguientes autoridades de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador Instituto Pedagógico de Caracas, ciudadanos “Jesús Aranguren. Profesor de la asignatura. Carmen Chacín. Coordinadora de la Maestría. Silvana de Negrete. Coordinadora General de Postgrado. Arcángel Becerra. Subdirector de Postgrado. Christian Sánchez. Director del IPC-UPEL. Maximiliano Bezada. Vice-Rector de Postrado. (sic). Angel Hernández. Rector. UPEL.”
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los ....……….... (…..) días del mes de …….......... de dos mil uno (2001). Años 191º de la Independencia y 142º de la Federación.
El Presidente – Ponente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
MAGISTRADOS
CÉSAR J. HERNÁNDEZ
EVELYN MARRERO ORTIZ
ANA MARIA RUGGERI COVA
La Secretaria Accidental,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/001
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