MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ

En fecha 31 de octubre de 2001, se recibió en esta Corte el Oficio N° 455, del 15 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada MARÍA MILAGROS BARROZZI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 30.187, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSA ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.774.718, contra la Resolución N° 052 de fecha 6 de febrero de 1996, emanada de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, mediante la cual se le destituyó del cargo de Mecanógrafa III que venía desempeñando en el referido Organismo.

La remisión se efectuó por haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por la abogada EVELYN PALACIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 47.996, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Contraloría General del Estado Monagas, contra la decisión dictada por el referido Tribunal el 27 de septiembre de 2001, que declaró la nulidad del acto impugnado.

El 6 de noviembre de 2001 se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe la decisión y se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

El 29 de noviembre de 2001 comenzó la relación de la causa.

En fecha 4 de diciembre de 2001 se practicó por Secretaría el cómputo de los días de Despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el 29 de noviembre de 2001, inclusive, fecha en la cual comenzó la relación de la causa, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dejándose constancia de que habían transcurrido diez (10) días de despacho.

Efectuada la lectura del expediente en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, pasa la Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
ANTECEDENTES

En fecha 29 de abril de 1996, la abogada MARÍA MILAGROS BARROZZI, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSA ASTUDILLO, antes identificada, interpuso ante el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución N° 052 de fecha 6 de febrero de 1996, emanada de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, mediante la cual se le destituyó del cargo de Mecanógrafa III que venía desempeñando en el referido Organismo.

Mediante sentencia del 20 de febrero de 1997, el mencionado Tribunal declaró la nulidad del acto administrativo impugnado y ordenó la reincorporación de la recurrente en el cargo de Mecanógrafa III, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la ilegal destitución hasta la ejecución de la sentencia.

Por diligencia de fecha 21 del mismo mes y año, el abogado Lino Lisboa, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 60.411, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Contraloría General del Estado Monagas, apeló de la referida sentencia.

Dicho recurso de apelación fue decidido por esta Corte en sentencia de fecha 21 de abril de 1998, declarando con lugar la apelación interpuesta y ordenando reponer la causa al estado de que el A quo se pronunciara sobre la admisión de la querella.

Posteriormente, el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental mediante decisión de fecha 27 de septiembre de 2001 declaró nulo el acto administrativo contenido en la Resolución N° 052 de fecha 6 de febrero de 1996, emanada de la Contraloría General del Estado Monagas y ordenó la reincorporación de la recurrente al cargo de Mecanógrafa III que desempeñaba en el mencionado Organismo, y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal destitución hasta la ejecución de la sentencia.

En fecha 11 de octubre de 2001, la abogada Evelyn Palacios, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Contraloría General del Estado Monagas, apeló de la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2001, dictada por el mencionado Tribunal.

II
DEL FALLO APELADO

Mediante sentencia de fecha 27 de septiembre de 2001, el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental declaró nulo el acto administrativo impugnado por la abogada María Milagros Barrozzi, apoderado judicial de la ciudadana ROSA ASTUDILLO, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 052 de fecha 6 de febrero de 1996 emanado de la Contraloría General del Estado Monagas, fundamentando su decisión en los siguientes términos:

“PRIMERO
En relación a la calificación de empleado de confianza atribuida por el ente contralor al cargo de Mecanógrafa III, es constante y reiterada la Jurisprudencia tanto de la extinta Corte Suprema de Justicia como de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, entre los cuales se encuentra este Juzgado, en cuanto a que el acto administrativo debe bastarse por si solo, y se observa que el acto administrativo no señala que el cargo de Auxiliar de Archivo sea de confianza, esto reviste el carácter de un hecho nuevo que no forma parte del acto administrativo impugnado por lo que no puede ser considerado por este sentenciador. Y así se decide.
SEGUNDO
En cuanto al alegato de que el solicitante está excluido de la Ley de Carrera Administrativa, establece el artículo 102 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, lo siguiente (...). Atendiendo a esta norma, es criterio de este Tribunal, que por tener el presente juicio un origen netamente funcionarial entablado entre el solicitante contra la Administración del Estado Monagas, que el procedimiento acorde con la naturaleza del mismo es el establecido en los artículos 74 y siguientes de la Ley de Carrera Administrativa Nacional y así se declara.
TERCERO
En relación a los vicios que adolece el acto administrativo impugnado se observa:.
-Que dicho acto administrativo carece de motivación.
-Que no menciona los recursos que proceden contra dicho acto y los términos para ejercerlos y de los órganos o tribunales ante los cuales deban interponerse, requisitos estos contemplados en el artículo 66 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado Monagas;
-Y de conformidad con la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado Monagas, que en su artículo 67, señala (...), al respecto el acto administrativo impugnado señala el derecho que tiene el notificado a interponer un recurso mas no detalla cual de los recursos se puede interponer ni ante qué órgano.
-El acto al carecer de los elementos antes mencionados se considera defectuoso y que no produce ningún efecto. Y así se declara.
Al mismo tiempo se observa que el acto en sí es entonces violatorio al derecho a la estabilidad en el cargo que deben gozar los funcionarios públicos dado que del mismo no se desprende que la querellante haya incurrido en alguna causal de destitución de las previstas en la Ley de Carrera Administrativa.
Atendiendo a los particulares que anteceden, este TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR-ORIENTAL, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: NULO EL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN N° 052, de fecha 06 de febrero de 1.996, emitida por el CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, mediante la cual se destituye a la ciudadana ROSA ASTUDILLO, del cargo de Mecanógrafa III, que venía prestando en esa CONTRALORÍA GENERAL. En consecuencia se ordena la reincorporación del recurrente en el cargo que ejercía en esa CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, o a otro de similar jerarquía y remuneración, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal desincorporación de la recurrente, hasta la ejecución de esta sentencia.”(sic).

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir, corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la continuación de la causa y, a tal efecto, observa:

Consta al folio 315 del expediente, auto de fecha 4 de diciembre de 2001 por el cual el Secretario Accidental de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia que desde la fecha que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, esto es, el 6 de noviembre de 2001, exclusive; hasta el día en que comenzó la relación de la causa, es decir, el 29 de noviembre del mismo año, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, evidenciándose que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta su apelación, por lo tanto resulta aplicable al caso bajo estudio la consecuencia jurídica prevista en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que dispone:

“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de este término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de parte” (Resaltado de la Corte).

Igualmente, se observa, que el fallo dictado por el A quo no viola normas de orden público, por lo cual queda firme de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se decide.
IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la abogada EVELYN PALACIOS, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la CONTRALORÍA GENRAL DEL ESTADO MONAGAS, contra la decisión emanada del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en fecha 27 de septiembre de 2001, que declaró nulo el acto administrativo contenido en la Resolución N° 052, de fecha 6 de febrero de 1996, emanada de la mencionada CONTRALORÍA, mediante la cual se destituyó a la ciudadana ROSA ASTUDILLO, del cargo de Mecanógrafa III, que venía desempeñando en el referido Organismo y ordenó su reincorporación en el cargo que allí ejercía, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal destitución hasta la ejecución de la sentencia.

2) Queda FIRME el fallo apelado.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _____________________ días del mes de ___________________ del año dos mil uno (2001). Años 191° de la Independencia y 142° de la Federación.



El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA

Los Magistrados,


EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente


ANA MARIA RUGGERI COVA


CÉSAR J. HERNÁNDEZ

El Secretario Accidental,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ



Exp. N° 01-26041
EMO/ems