Caracas,_______________________de_____________________de 2001

Años 191° y 142°



Anexo al oficio N° 1218 de fecha 19 de octubre de 2001, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, remitió a esta Corte expediente signado con el N° 01-25291 contentivo de las actuaciones relacionadas con el amparo constitucional interpuesto por el abogado Joel Meléndez Hurtado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 614, actuando con su carácter de apoderado judicial de la ciudadana OLIDA OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 4.318.278, contra la comunicación de fecha 24 de abril de 2001 emanada de la DIRECCIÓN DE FINANZAS DEL ESTADO TRUJILLO.

Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el aludido Juzgado en fecha 19 de octubre de 2001, mediante el cual ordenó devolver el expediente a esta Corte, por cuanto su competencia por el territorio sólo alcanza a tres Estados (Táchira, Mérida y Barinas), no teniendo competencia en el Estado Trujillo.

En fecha 9 de noviembre de 1999, se dio por recibido en esta Corte el presente expediente.

En fecha 13 de noviembre de 2001 se dejó constancia de la reconstitución de la Corte en fecha 16 de octubre de 2001, en virtud de la incorporación del Magistrado CÉSAR J. HERNÁNDEZ, a los fines de cubrir la ausencia temporal de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO.

En fecha 16 de noviembre de 2001, se pasó el expediente al Magistrado ponente.

Examinada la documentación que cursa en el expediente a los fines de conocer sobre la remisión realizada, esta Corte observa:

En fecha 7 de agosto de 2001 esta Corte dictó sentencia en este caso mediante la cual se declaró:

“1.- INCOMPETENTE para conocer de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado Joel Meléndez Hurtado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 614, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana OLIDA OCHOA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.318.278, contra la comunicación de fecha 24 de abril de 2001 emanada de la DIRECCIÓN DE FINANZAS DEL ESTADO TRUJILLO.

2.- En consecuencia DECLINA la competencia para conocer del referido asunto al Juzgado Superior Civil, Bienes y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Región de los Andes, para lo cual ORDENA la remisión del presente expediente al indicado Juzgado”.

Ahora bien, ciertamente esta Corte incurrió en un error involuntario al declinar la competencia en el referido Juzgado, siendo lo correcto remitir esta causa al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Contencioso Administrativo, Agrario, Tributario de la Región Centro Occidental que comprende los Estados Lara, Portuguesa y Trujillo. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente a este ultimo Juzgado Superior para que conozca del amparo constitucional ejercido.

Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase lo ordenado.
El Presidente,



PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA
(Ponente)

MAGISTRADOS:



EVELYN MARRERO ORTIZ



ANA MARIA RUGGERI COVA



CÉSAR J. HERNÁNDEZ


La Secretaria Acc,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ


EXP. Nº 01-25291
JCAB/c