MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA
EXPEDIENTE Nº 01-25629
- I -
NARRATIVA
En fecha 27 de abril de 2000, la ciudadana NORKA MILAGRO SORZANO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.815.342, asistida por los abogados Marly Pinto y Ruben Emilio Sáez Zerpa, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.582 y 61.316, respectivamente, interpuso por ante esta Corte recurso de nulidad contra el acto administrativo N° 00193 dictado en fecha 2 de marzo de 2001, y notificado el 26 de marzo de 2001, emanado de la PRESIDENCIA DE LA JUNTA PARROQUIAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, mediante el cual se le retiró del cargo de Fiscal que desempeñaba en la referida Junta Parroquial.
En fecha 18 de septiembre de 2001, se dio cuenta a la Corte y se ordenó solicitar los antecedentes administrativos del caso, de conformidad con el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 9 de octubre de 2001, compareció el ciudadano José Vicente Toro Lara en su condición de Presidente de la Junta Parroquial del Municipio Chacao, y consignó el expediente administrativo solicitado.
En fecha 11 de octubre de 2001, se agregó a los autos el expediente administrativo consignado, se acordó abrir pieza separada y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 23 de octubre de 2001, el Juzgado de Sustanciación consideró que la competencia para conocer del asunto planteado corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y acordó pasar el expediente a la Corte a los fines de la decisión correspondiente.
En fecha 6 de noviembre de 2001, se pasó el expediente a la Corte.
En fecha 13 de noviembre se designó ponente al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA a los fines que dicte la decisión correspondiente.
Realizado el estudio del expediente esta Corte pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:
ANTECEDENTES
La recurrente asistida de abogados en su escrito libelar expuso los siguientes alegatos:
Que su representada ingresó a la carrera administrativa municipal en fecha 1° de julio de 1997, desempeñando el cargo de Fiscal en la Junta Parroquial del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Alega que en fecha 1° de febrero de 2001 su representada fue notificada de un acto administrativo de remoción de fecha 31 de enero de 2001, dictado por el ciudadano Presidente de la Junta Parroquial del antes mencionado Municipio; y en fecha 26 de marzo de 2001 fue notificada del acto administrativo signado bajo el N°
00193, mediante el cual se le retira del cargo de Fiscal que ejercía en dicha Junta Parroquial.
Que contra los indicados actos solicitó acto conciliatorio en fecha 21 de febrero de 2001, ante la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, resultando este infructuoso.
Alega que el acto de retiro está viciado de nulidad absoluta conforme a lo previsto en el artículo 19 ordinal 4° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ya que emanó de una autoridad manifiestamente incompetente puesto que de conformidad con el artículo 7 de la Ordenanza de Carrera Administrativa del Municipio Chacao, del Estado Miranda, le corresponde al ciudadano Alcalde del Municipio Chacao, tomar las decisiones concernientes a la función pública y a la administración del personal.
Que el acto lesivo contiene el vicio de inmotivación, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos por cuanto el ciudadano Presidente de la Junta Parroquial fundamentó su decisión en una serie de artículos de la Ordenanza sobre Organización y Funcionamiento de la Junta Parroquial del citado Municipio, que no le son aplicables, lo que conllevó a la violación del principio de legalidad de la actividad administrativa.
Finalmente, solicitó la nulidad absoluta del acto de retiro dictado en fecha 2 de marzo de 2001 por el Presidente de la Junta Parroquial del Municipio Chacao del Estado Miranda, se ordene su reincorporación al cargo que desempeñaba en dicha Junta Parroquial o a otro de similar o superior jerarquía, así como el pago de los sueldos dejados de percibir hasta su efectiva reincorporación.
DECISIÓN DEL JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
En fecha 23 de octubre de 2001, el Juzgado de Sustanciación consideró que la competencia para conocer del asunto planteado corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Para ello razonó de la siguiente manera:
“(...) por cuanto el acto impugnado emana del Presidente de la Junta Parroquial del Municipio Chacao, organismo este perteneciente a la Alcaldía de ese Municipio, el conocimiento en primera instancia, de conformidad con el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 2 de la Resolución N° 235 de fecha 24 de abril de 1995, corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, este Juzgado de Sustanciación en consecuencia acuerda pasar el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente”.
- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte conocer sobre su competencia en el asunto planteado para lo cual debe atender necesariamente al artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia el cual es del tenor lo siguiente:
“Artículo 181. Mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, los Tribunales Superiores que tengan atribuida competencia en lo Civil, conocerán, en primera instancia en sus respectivas circunscripciones, de las acciones o recursos de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, si son impugnados por razones de ilegalidad”.
Por otra parte, ha sido criterio pacífico y reiterado de la jurisprudencia, que las acciones de nulidad por ilegalidad de aquellos actos de efectos particulares emanados de los Estados y Municipios, y asimilada a esta atribución las reclamaciones provenientes del empleo público de los funcionarios estadales o municipales, los Tribunales Contencioso Administrativos Regionales son los competentes para conocer en primera instancia de las reclamaciones provenientes de estos funcionarios.
En concordancia con lo anterior, visto que en el presente caso existe un reclamo planteado por la recurrente por su condición de empleo público municipal, al ser retirada del cargo de Fiscal en la Junta Parroquial del Municipio Chacao del Estado Miranda, y al tratarse de un órgano de la Administración Pública Municipal, esta Corte en virtud de la normativa antes transcrita se declara incompetente para conocer del recurso de nulidad planteado, y en consecuencia declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que corresponda previa distribución, para que conozca del recurso de nulidad incoado. Así se declara.
- III -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1- INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana NORKA MILAGRO SORZANO HERNANDEZ, asistida por los abogados Marly Pinto y Ruben Emilio Saez Zerpa, contra el acto administrativo N° 00193 dictado en fecha 2 de marzo de 2001, y notificado el 26 de marzo de 2001, emanado de la PRESIDENCIA DE LA JUNTA PARROQUIAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA mediante el cual se le retiró del cargo de Fiscal que desempeñaba en la referida Junta Parroquial.
2- En consecuencia, ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que corresponda previa distribución a fin que conozca de la presente causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil uno (2001). Años: 191 de la Independencia y 142º de la Federación.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vice-Presidente,
JUAN CARLOS APITZ B.
Ponente
MAGISTRADOS:
EVELYN MARRERO ORTIZ
ANA MARIA RUGGERI COVA
CESAR J. HERNÁNDEZ
La Secretaria Acc.,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
Exp. Nº 01-25629
JCAB/h
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