Caracas,________de______________de 2001
Años 191° y 142°
En fecha 12 de mayo de 2000 se recibió en esta Corte, el Oficio N° 127, de fecha 2 de mayo de 2000, emanado de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con la pretensión de amparo constitucional, por el ciudadano FLAMING ANTONIO SILVA TORRES, asistido por el abogado HERNÁN TOMÁS ZAMORA VERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 44.277, contra el Decreto N° 01-2000, de fecha 22 de febrero de 2000, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Amazonas el 28 de febrero de 2000, dictado por el PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS, Dr. HUMBERTO JOSE URBINA PUERTA.
La remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un solo efecto la apelación interpuesta por el abogado ALBERTO VALDEZ SALAS, inscrito en el INPREABOGADO N° 6.717, actuando con el carácter de apoderado especial de la Procuraduría General del Estado Amazonas, contra la sentencia de fecha 27 de abril de 2000, dictada por la mencionada Corte de Apelaciones, mediante la cual declaró con lugar la pretensión de amparo cautelar interpuesta.
Reconstituida la Corte el 15 de septiembre de 2000 con los Magistrados que actualmente la integran, y juramentadas las nuevas autoridades directivas el 29 de enero de 2001, se ratificó ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe la decisión.
Siendo la oportunidad para decidir y revisadas las actas que conforman el expediente, esta Corte observa que no cursan en autos copia certificada del escrito libelar ni de otras actuaciones cuyo estudio resulta necesario para que este Órgano Jurisdiccional emita su decisión correspondiente; en consecuencia, se acuerda oficiar a la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas a los fines de que remita a esta Corte, dentro del lapso de cinco (05) días hábiles después de recibido el Oficio que le notifique la presente decisión, copia certificada del escrito libelar y demás actuaciones que cursen en el expediente llevado en dicho Juzgado. Se concede seis (6) días como término de distancia.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARIA RUGGERI COVA
La Secretaria Accidental,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
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