Caracas,________de______________de 2001
Años 191° y 142°
En fecha 12 de mayo de 2000 se recibió en esta Corte, el Oficio N° 123, de fecha 2 de mayo de 2000, emanado de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la pretensión de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad, por la ciudadana MARÍA YOLAIDA ALVARADO GARRIDO, asistida por el abogado HERNÁN TOMÁS ZAMORA VERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 44.277, contra el Decreto N° 01-2000, de fecha 22 de febrero de 2000, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Amazonas el 28 de febrero de 2000, dictado por el PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS, Dr. HUMBERTO JOSE URBINA PUERTA.
La remisión se efectuó por haberse oído en un solo efecto la apelación interpuesta por el abogado ALBERTO VALDEZ SALAS, inscrito en el INPREABOGADO N° 6.717, contra la sentencia de fecha 27 de abril de 2000, dictada por la mencionada Corte de Apelaciones, mediante la cual declaró con lugar la pretensión de amparo cautelar interpuesta.
El 18 de mayo de 2000 se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ a los fines de pronunciarse sobre la apelación.
Reconstituida la Corte el 15 de septiembre de 2000 con los Magistrados que para ese momento la integraban, y juramentadas las nuevas autoridades directivas el 29 de enero de 2001, se ratificó ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe la decisión.
Por auto de fecha 9 de agosto de 2001 esta Corte solicitó al referido Juzgado copia certificada del escrito contentivo de la pretensión de amparo, así como de las demás actuaciones que cursaran en el expediente a los fines de dictar la sentencia correspondiente.
Por la ausencia temporal de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, en fecha 16 de octubre de 2001 se incorporó a esta Corte el Magistrado César J. Hernández y se ratificó ponente.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir y revisadas las actas que conforman el expediente, esta Corte observa que el Tribunal A quo basó su decisión en una serie de pruebas documentales que no cursan en autos y cuyo estudio resulta necesario para que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente; en consecuencia, se acuerda, de conformidad con el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia aplicado por la remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, oficiar a la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas a los fines de que remita a esta Corte, dentro del lapso de cinco (05) días hábiles más seis (06) días como término de la distancia, después de recibido el Oficio que le notifique la presente decisión, copia certificada del expediente administrativo y de los siguientes documentos en caso de que los mismos no se encontraran en el referido expediente: Oficio N° 96-049 de fecha 11 de marzo de 1996, suscrito por el entonces Procurador del Estado Amazonas, ciudadano LUIS ARCADIO BARRIOS; Oficio de fecha 24 de febrero de 2000, suscrito por el Procurador General del Estado Amazonas; Oficio N° 046-2000 de fecha 24 de marzo de 2000, suscrito por la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Los Magistrados,
EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
ANA MARIA RUGGERI COVA
CÉSAR J. HERNÁNDEZ
La Secretaria Accidental,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
N°Exp. 00-23127
EMO/rcor
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