Magistrado Ponente: CÉSAR J. HERNÁNDEZ
EXPEDIENTE N° 01-26249

En fecha 27 de noviembre de 2001, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 01-9913 de fecha 16 de noviembre de 2001, anexo al cual se remitió copia certificada de la inhibición presentada en fecha 13 de noviembre de 2001, por la ciudadana GLADYS RACHADELL, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Luis José Acuña, titular de la Cédula de Identidad N° 538.568, debidamente asistido por el abogado César González Acuña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.609, en contra del Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de que se le reincorpore en la prenombrada Alcaldía, en virtud de la sentencia dictada en fecha 12 de diciembre de 1996, por la mencionada ciudadana, en su carácter de Jueza del Tribunal de la Carrera Administrativa, para aquel entonces.

En fecha 29 de noviembre de 2001, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Magistrado César J. Hernández.

En fecha 30 de noviembre de 2001, se pasó el expediente al Magistrado ponente para que tomese la decisión correspondiente.

Revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:


I
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

En fecha 13 de noviembre de 2001, la ciudadana Gladys Rachadell, en su carácter Jueza Provisoria del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, se inhibió de conocer de la acción de amparo propuesta, en los siguientes términos:

Que “(…) observa el Tribunal que el accionante acompaña a su escrito sentencia de fecha 12 de diciembre de 1996, dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa mediante la cual fue declarada con lugar la querella interpuesta por el abogados JESÚS MAGALLANES, apoderado judicial del ciudadano LUIS JOSÉ ACUÑA”.

Que “(…) el referido fallo tuvo como ponente a la Dra. GLADYS RACHADELL, quien actualmente es la Jueza Provisoria de este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital”.

Que “(…) hora bien como consecuencia de lo antes expuesto, es decir, por haber emitido opinión sobre lo principal del recurso, me inhibo de conocer de la presente acción de amparo, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil (…) ”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la presente inhibición, de conformidad con las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa:

Expuso la ciudadana Gladys Rachadell, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que se inhibe del conocimiento de la acción de amparo constitucional propuesta en virtud de, “(…) haber emitido opinión sobre lo principal del recurso”, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil.

En efecto, establece el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, bajo la sección referente a la recusación e inhibición, lo siguiente:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
…Omissis…
15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Así las cosas, estando la causal de inhibición señalada, relacionada con el objeto de la causa resuelta en la sentencia de fecha 12 de diciembre de 1996, dictada por la ciudadana Gladys Rachadell, en su condición de Jueza del Tribunal del Tribunal de la Carrera Administrativa, para aquel entonces, tal y como se desprende de los autos, y siendo que posterior a ello, ha sido propuesta una acción de amparo constitucional por ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, donde la mencionada ciudadana funge como Jueza Provisoria, es por lo que esta Corte debe declarar con lugar la inhibición formulada, toda vez que la mencionada acción de amparo constitucional tiene como objeto el cumplimiento de aquella decisión.

En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional declara con lugar la inhibición presentada por la ciudadana Gladys Rachadell, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Luis José Acuña contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de que se le reincorpore en la prenombrada Alcaldía, en virtud de la sentencia dictada en fecha 12 de diciembre de 1996, por el Tribunal de la Carrera Administrativa, que declaró con lugar la querella interpuesta por el mencionado ciudadano contra la extinta Gobernación del Distrito Federal. Así se declara.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

Se declara CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana GLADYS RACHADELL, en su condición de Jueza Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Luis José Acuña, titular de la Cédula de Identidad N° 538.568, debidamente asistido por el abogado César González Acuña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.609, contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de que se le reincorpore en la prenombrada Alcaldía, en virtud de la sentencia dictada en fecha 12 de diciembre de 1996, por la mencionada ciudadana, en su carácter de Jueza del Tribunal de la Carrera Administrativa, para aquel entonces.


Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.

Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas a los ______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil uno (2001). Años 191° de la Independencia y 142° de la Federación.


El Presidente,



PERKINS ROCHA CONTRERAS



El Vicepresidente,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA


Las Magistradas,




EVELYN MARRERO ORTIZ




CÉSAR J. HERNÁNDEZ
Ponente




ANA MARÍA RUGGERI COVA





El Secretario Accidental,




NAYIBE MARTÍNEZ ROSALES


CJH/gect
Exp. 01-26249