CARACAS, _____________ DE _____________ DE 2001
191° y 142°
En fecha 12 de diciembre de 2001, el abogado Edilberto José Natera Barreto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.548, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GERMÁN ANDRADE, NORA CONTRERAS, ISABEL FELIU, ELENA FERNÁNDEZ, JOSÉ FERNÁNDEZ, MILAGROS GONZÁLEZ, ARGELIA GUEVARA, NESTOR RANGEL, CARMEN RODRÍGUEZ, MAYRA RODRÍGUEZ, WILLIAM SARMIENTO, ADRIANA GUZMÁN, FREDDY UTRERA, ANGEL LAYA, JOSÉ ORTEGA, NORY PADRINO, IRIS SUNIAGA, JOSÉ MOTA, OBERTO SALAZAR, MELFISIS BRICEÑO, FRANK ORTEGA y EDUARDO PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.448.413, 5.359.562, 6.355.694, 13.151.678, 4.311.511, 9.889.318, 8.783.441, 3.770.812, 8.785.834, 12.840.531, 8.789.071, 8.789.590, 13.150.108, 17.688.449, 8.786.163, 7.283.773, 4.396.351, 8.781.169, 7.207.358, 7.298.327, 8.997.849 y 7.275.474, respectivamente, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la presunta violación del derecho al salario, por la falta de pago oportuno de los sueldos, bonificaciones de fin de año y demás beneficios laborales, provocada por la existencia de dos Contralores en la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO ROSCÍO DEL ESTADO GUÁRICO, uno de los cuales fue designado por decisión dictada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL, en fecha 22 de noviembre de 2001, de la cual solicitan se ordene la suspensión de sus efectos, aunado al pago de los conceptos señalados.
El 13 de diciembre de 2001, se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Magistrado César J. Hernández, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, a los fines de que la Corte decidiera acerca de la admisibilidad de la referida acción de amparo constitucional y eventualmente sobre la solicitud de medida cautelar innominada.
En fecha 14 de diciembre de 2001, se pasó el expediente al Magistrado ponente.
Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
En aras de realizar un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considera esta Corte imprescindible que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación, los presuntos agraviados corrijan el contenido del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta, en fecha 12 de diciembre de 2001, toda vez que la solicitud de amparo presentada es ambigüa, siendo confuso para esta Corte determinar el hecho presuntamente lesivo del derecho al salario de los accionantes, así como el sujeto presuntamente agraviante.
Al efecto, observa esta Corte que del escrito presentado, no se desprende con claridad cuál es el objeto de la pretensión solicitada, en tal sentido, debe precisar la parte actora si el amparo solicitado es contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2001, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central o contra la Contraloría del Municipio Roscío del Estado Guárico, por la presunta falta de pago a los accionantes de los salarios, bonificaciones de fin de año y otros conceptos.
Tal indeterminación por parte de los presuntos agraviados, en el escrito de la solicitud de amparo presentado, la entiende este Órgano Jurisdiccional como una inobservancia a los numerales 3, 5 y 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Ello así, esta Corte exhorta a los quejosos, a tenor de lo señalado en la disposición citada, se sirvan a realizar una concatenación, de manera consecuencial, en cuanto a los hechos que narran con el derecho al salario, alegado como presuntamente conculcado por los accionantes, aclarando si lo que causa la presunta violación constitucional es la decisión judicial dictada en fecha 22 de noviembre de 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central o la actuación de la Contraloría del Municipio Roscío del Estado Guárico, al presuntamente no cancelarle a los accionantes los salarios, las bonificaciones de fin de año y otros conceptos.
En atención a las consideraciones expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordena realizar la corrección al escrito contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, presentada por el abogado Edilberto José Natera Barreto, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Germán Andrade, Nora Contreras, Isabel Feliu, Elena Fernández, José Fernández, Milagros González, Argelia Guevara, Nestor Rangel, Carmen Rodríguez, Mayra Rodríguez, William Sarmiento, Adriana Guzmán, Freddy Utrera, Angel Laya, José Ortega, Nory Padrino, Iris Suniaga, José Mota, Oberto Salazar, Melfisis Briceño, Frank Ortega y Eduardo Pérez.
Asimismo, advierte esta Corte que en caso de que los presuntos agraviados no den cumplimiento a lo señalado en el presente auto, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Órgano Jurisdiccional deberá declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordena notificar a los ciudadanos GERMÁN ANDRADE, NORA CONTRERAS, ISABEL FELIU, ELENA FERNÁNDEZ, JOSÉ FERNÁNDEZ, MILAGROS GONZÁLES, ARGELIA GUEVARA, NESTOR RANGEL, CARMEN RODRÍGUEZ, MAYRA RODRÍGUEZ, WILLIAM SARMIENTO, ADRIANA GUZMÁN, FREDDY UTRERA, ANGEL LAYA, JOSÉ ORTEGA, NORY PADRINO, IRIS SUNIAGA, JOSÉ MOTA, OBERTO SALAZAR, MELFISIS BRICEÑO, FRANK ORTEGA y EDUARDO PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.448.413, 5.359.562, 6.355.694, 13.151.678, 4.311.511, 9.889.318, 8.783.441, 3.770.812, 8.785.834, 12.840.531, 8.789.071, 8.789.590, 13.150.108, 17.688.449, 8.786.163, 7.283.773, 4.396.351, 8.781.169, 7.207.358, 7.298.327, 8.997.849 y 7.275.474, del contenido de este auto, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, den cumplimiento a lo establecido en el mismo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Los Magistrados,
EVELYN MARRERO ORTIZ
CÉSAR J. HERNÁNDEZ
Ponente
ANA MARÍA RUGGERI COVA
La Secretaria Accidental,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
CJH/acb
Exp. N° 01-26330
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