Expediente N° 01-25723
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS
En fecha 13 de septiembre de 2001, fue presentado por el abogado Fernando Ovalles inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.676, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “Activos Inmobiliarios Metropolitanos Unicentral C.A.”, pretensión de Habeas Data contra la sociedad mercantil “Cavendes Banco de Inversión C.A.”.
En fecha 17 de septiembre de 2001 se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo, a los fines de decidir acerca de la admisibilidad de dicha pretensión.
En fecha 19 de septiembre de 2001 se pasó el expediente al Magistrado ponente.
En fecha 16 de octubre de 2001, en virtud de la incorporación del Magistrado César J. Hernández quien sustituye a la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Presidente, Perkins Rocha Contreras; Vicepresidente, Juan Carlos Apitz Barbera y los Magistrados: Evelyn Marrero Ortiz, César J. Hernández y Ana María Ruggeri Cova, ratificándose la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el expediente esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
CONTENIDO DE LA PRETENSION DE HABEAS DATA
El prenombrado abogado, indicó en el escrito contentivo de la presente pretensión que, interpuso la misma de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 2, 3, 19, 26, 27 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 5 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra las actuaciones de “Cavendes Banco de Inversión C.A.” , en lo adelante “Cavendes” y el Sistema de Información Central de Riesgos (SICRI), referidas a la información emitida sobre la empresa que representa y a la existencia de datos e informaciones erradas e inexactas que al estar contenidas en archivos públicos del Sistema de Información Central de Riesgos, lesionan el buen honor, la reputación, propia imagen y el derecho a la libertad de empresa de su mandante.
Así, indicó que el Grupo Cavendes, en Junta Directiva de fecha 25 de agosto de 1999, acordó otorgarle un préstamo a su representada, por la cantidad de Un Mil Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 1.200.000.000,oo), compromiso éste que se contrajo en función de posible desarrollo de proyectos de inversión en materia inmobiliaria que realizaría su representada para esa época, cumpliendo con todos los requisitos exigidos para la procedencia de un préstamo de esa naturaleza.
Consideró importante señalar, que su representada es una empresa dedicada a la actividad inmobiliaria, en ese sentido “… y con grande proyectos en mente, se firma el documento de préstamo por la cantidad descrita ut supra y que fue aprobado mediante Resolución por la Junta Directiva en la fecha arriba indicada, fijándose como plazo de cancelación un año a una tasa de interés de treinta y cinco por ciento (35%) anual ”.
Agregó que en fecha 31 de agosto de 1999, su representada dio en préstamo a la empresa “Desarrollos MBK, C.A.” la cantidad equivalente de Un Mil Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 1.200.000.000,oo), la cual sería también utilizada para el desarrollo de proyectos inmobiliarios en la Isla de Margarita, dicha cantidad debía ser pagada por “Desarrollos MBK, C.A:” el 30 de septiembre del mismo año, pactándose como mecanismo para el pago de dicha obligación, la emisión de un giro (N° 99046), con una tasa de interés de treinta y cinco (35%) anual en el documento de préstamo.
Así, expresó que llegada la mencionada fecha, se acordó la renovación del préstamo mediante la emisión de un nuevo giro (N° 990054) por un monto de Un Mil Doscientos Setenta y Dos Millones, Setecientos Setenta y Un Mil Novecientos Veintinueve Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs.1.272.771.929,82), venciéndose este nuevo giro el 30 de noviembre de 1999.
En fecha 13 de abril de 2000, su representada solicitó a la Vicepresidencia del “Grupo Cavendes”, toda la información relacionada con el saldo pendiente del precitado giro, el cual ya tenía un monto de Un Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro Millones, Ciento Treinta y Tres Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 1.354.133.333.27).
Señaló que en virtud de lo expuesto, la Vicepresidencia impartió instrucciones a “Desarrollos MBK, C.A.” a los fines de proceder al pago del giro en cuestión, ordenándose la emisión de tres (3) cheques a favor de “Cavendes Banco de Inversión C.A.” con cargo a la cuenta N-88-00951-4 de los cuales dos eran por un monto de Quinientos Millones de Bolívares (Bs. 500.000.000,oo) cada uno y otro por Trescientos Cincuenta y Cuatro Millones, Ciento Treinta y Tres Mil, Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Veintisiete céntimos (Bs. 354.133.333,27), tales cheques fueron emitidos contra el Banco Provincial, de fecha 13 de abril de dos mil, siendo aceptada tal forma de pago por la Vicepresidencia Ejecutiva de “Cavendes” que para la fecha, aún funcionaba de manera corporativa, ya que dicha institución no había sido intervenida.
Indicó que en virtud de ello, los cheques fueron entregados en las oficinas de “Cavendes” y que a tal efecto les entregaron los comprobantes de emisión de cheques, mediante los cuales consta el pago efectivo de la obligación que originalmente contrajo su representada con esa institución financiera.
Señaló que con posterioridad al pago anteriormente descrito, tuvo conocimiento de la intervención de la empresa “Desarrollos MBK, C.A.” y que para esa fecha el pago de la deuda en cuestión había sido realizado y “…nuestro finiquito ya se había emitido”.
Destacó que los cheques en cuestión, fueron girados contra las cuentas que la empresa “Desarrollos MBK, C.A.” mantenía en el Banco Provincial y a las cuales tenía la posibilidad de sobregirarse, por lo que no había ningún tipo de inconveniente con respecto al pago.
Asimismo, acotó que luego de la emisión de los cheques y de sus correspondientes comprobantes de caja en los que consta el pago de la obligación, transcurrió el lapso legalmente establecido para protestar los cheques, sin que haya operado ningún mecanismo para cuestionar el pago, motivo por el cual la obligación debía tenerse como cancelada por el cumplimiento mediante el pago efectivo de la totalidad de la deuda.
Así, indicó que habiéndose llevado a cabo la intervención de varias empresas del ”Grupo Cavendes” por parte de la Superintendencia de Bancos, con posterioridad a la fecha de la cancelación efectiva de la deuda, “… se ha pretendido ilegítimamente cobrar de nuevo, a través de distintas comunicaciones de cobro”.
Señaló que en fecha 15 de junio de 2000, en comunicación suscrita por el ciudadano Emilio Nouel y Eduardo López como integrantes de la Junta Interventora de “Cavendes”, les informó sobre la intervención de la Institución y de una supuesta devolución de los cheques emitidos por “Desarrollos MBK, C.A.” y por ello su representada fue ordenada a comparecer por ante la institución mencionada, a fin de aclarar la situación.
Así, agregó que sostuvieron una reunión con los Directivos de “Cavendes” a fin de explicar la situación planteada, informándoseles que “…existían algunas dudas con respecto al finiquito de la deuda por carecer de fondos la cuenta de la que “Desarrollos MBK C.A.”, contra la cual se emitieron los cheques”.
Tal intención - señaló – fue ratificada en los mismos términos por su representada en comunicación enviada a “Cavendes” en fecha 17 de julio de 2000, en la que expresó de manera resumida el motivo del préstamo solicitado, la forma en que fue pagado y su asombro por la deuda que aún detentaba de manera inexplicable.
Señaló que en fecha 12 de septiembre de 2000, el ciudadano Emilio Nouel dirigió una comunicación a los miembros de la Junta Directiva de “Cavendes” en la que anexó un informe en el que consta que el 31 de agosto de 1999 “Desarrollos MBK, C.A” recibió un préstamo de “Activos Inmobiliarios Metropolitanos Unicentral, C.A.” por la cantidad de Un Mil Doscientos Millones de Bolívares (BS. 1.200.000.000,oo) el cual fue avalado por una letra de cambio que a su vez fue renovada con vencimiento el 30 de noviembre de 1999; asimismo, el referido informe hace constar que “Desarrollos MBK C.A.” emitió tres cheques a favor de Cavendes Banco de Inversión C.A.” a fin de pagar la deuda.
Además, agregó que el referido informe determinó que el saldo correspondiente a los mencionados cheques se encontraban incluidos en el sobregiro que “Desarrollos MBK C.A.” mantenía con “Cavendes”, concluyendo que su representada nada adeuda por concepto de la referida operación de crédito a “Cavendes” y que la obligación contraida por ella se encuentra debidamente cancelada.
Asimismo, indicó que el precitado ciudadano dirigió una carta a su representada en que la que señala que la obligación en cuestión fue pagada por “Desarrollos MBK, C.A.” a través de la emisión de tres cheques a favor de “Cavendes Banco de Inversión, C.A.”.
Igualmente indicó que, en fecha 8 de mayo de 2001, en comunicación enviada a la Junta Directiva de “Cavendes” su representada remitió una breve reseña del caso, donde quedaba plenamente demostrada que la cantidad reclamada había sido cancelada, así como la titularidad del “Desarrollo MBK, C.A.” de la deuda en cuestión.
Señaló que luego de enviar la precitada carta, sostuvieron una reunión con la Consultoría Jurídica, en la que se le informó que había sido confirmada su versión y que no existía duda alguna al respecto y que sólo estaban a la espera del nuevo pronunciamiento por parte de la Junta Directiva para luego proceder a informar y girar instrucciones al SICRI, sobre el verdadero estado de su representada.
También indicó, que en fecha 8 de junio de 2001, dirigieron una carta a la Junta Directiva de “Cavendes” en la persona de la Dra. Rose Mary Scope, Consultora Jurídica de la referida institución, en la que solicitaron informar al Sistema de Información Central de Riesgos, la inexistencia de cualquier crédito a favor de su representada frente a “Cavendes Banco de Inversión C.A.” y que era “Desarrollos MBK, C.A.” la verdadera deudora del crédito en cuestión.
Consideró necesario destacar, que no sólo a través de comunicaciones han estado al tanto de la situación, sino que se acordaron y ejecutaron diversas reuniones con los distintos Directivos del “Grupo Cavendes” y que incluso se planteó como un hecho el que “Cavendes” emanara una comunicación informándoles al Sistema de Información Central de Riesgos (SICRI), la verdadera condición de su representada.
A pesar de lo expuesto, indicó que su mandante en estos momentos aparece como deudora de un crédito que hace varios años fue liberado mediante la emisión y correspondiente abono en la Cuenta N° 88-00951-4 emitidos por “Desarrollos MBK” C.A.” y cuya suma alcanza el monto total de la deuda contraida por su representada.
No obstante ello, señaló que su representada fue inscrita en el Sistema de Información Central de Riesgos (SICRI), inscripción ésta que se considera en el ámbito comercial como una causal de desprestigio grave, lo que indudablemente imposibilita la realización de actividades comerciales que ameriten el otorgamiento de operaciones crediticias y cualquier otra clase de posible financiamiento.
Agregó que la presente pretensión tiene por objeto lograr el reconocimiento del pago por parte de “Cavendes” y la subsiguiente actualización de los datos contenidos en el Sistema de Información Central de Riesgos (SICRI), quedando a salvo la reputación y el buen nombre de su representada, responzabilizándose a la empresa “Desarrollos MBK, C.A:” relacionada con el “Grupo Cavendes” de toda la deuda imputada a Activos Inmobiliarios Metropolitanos Unicentral C.A. y que a su vez se demuestre que es “Desarrollos MBK, C.A.” quien tiene registrada la mencionada deuda como propia.
A lo anterior, acotó que la pretensión de Habeas Data que en esta oportunidad interpone, se refiere a un derecho procesal y autónomo que adopta la forma de una modalidad de amparo constitucional, que protege los derechos al honor, vida privada, reputación, imagen, confidencialidad, acceso a la información y a la obtención de información verídica, cuando entes públicos o privados archivan o emanan informaciones erradas, falsas o inexactas, violando de ese modo derechos constitucionales.
Así, agregó que se consagra en el artículo 28 constitucional, la posibilidad de ejercer acción de Habeas Data, cuando existen violaciones a los distintos derechos cuando las mismas sean producto de informaciones y/o datos falsos y/o erróneos contenidas o expedidas en cualquier tipo de archivos, documentos privados o públicos, acción ésta que tiene como fin la corrección, modificación, rectificación o supresión de datos falsos o verdaderos.
Indicó que el error cometido por “Cavendes” al negar el pago de la acreencia a través de los cheques emitidos por “Desarrollos MBK C.A:” y que a su vez originó el registro de la deuda en los archivos del “Sistema de Información Central de Riesgos”, así como la conducta omisiva por parte de “Cavendes” de responder a la solicitud de corrección, rectificación o modificación de dicho error, evidencia la violación directa, flagrante y grosera del derecho constitucional previsto en el artículo 28 de nuestra Carta Magna, esto es, el derecho ala corrección de información y/o datos erróneos contenidos en documentos que afectan ilegítimamente los derechos e intereses de las personas, produciéndose en consecuencia, la violación de su derecho a desarrollar libremente su empresa y el derecho a la reputación y al buen nombre.
Indicó que en virtud de los derechos al honor y a la reputación de su representada, ésta tiene derecho as que “Cevendes” reconociera su solvencia con esa entidad bancaria, para que posteriormente el SICRI emita la información correcta, dado que el error y la negativa omisiva de corregir, viola lo preceptuado en el artículo 28 constitucional.
Así, señaló que la labor encomendada a los bancos de datos o centrales de riesgos financieros, como es el SICRI, es en cierto modo, reportar a los deudores que están en mora, lo que desencadena una serie de imposibilidades no sólo en el área comercial, sino que pueden llegar a bloquear cualquier clase de operación o servicio que necesite el supuesto deudor.
Con respecto a lo anterior, indicó que la magnitud de las consecuencias perjudiciales para cualquier particular que es incluido en el registro que lleva el SICRI, exige que la inclusión en el mismo sea realizada de manera responsable y cuidadosa, verificándose en cada caso con exactitud la veracidad de la información que se asienta en el mismo, alegó que tales extremos no fueron verificados en el presente caso, ya que es evidente que su representada ya había saldado su deuda para el momento en que fue incluida en el SICRI.
También agregó que el hecho de tener encomendada la labor de recabar toda la información relacionada con la actividad crediticia de las personas, no es motivo para establecer responsabilidades sobre todo lo que se informa, se debe tener siempre en cuenta la legalidad de la información aportada, en virtud de que pueden verse comprometidos los intereses, nombres y derechos de las personas, tal como ocurre en el presente caso.
Puntualizó que el derecho al honor, a la reputación y al buen nombre de su representada, “… se ve vulnerado por el error cometido por ‘CAVENDES’ y la consecuente inscripción en el SICRI, restándole por tanto seriedad al buen nombre del cual goza la compañía en el campo comercial, y poniendo en tela de juicio la amplia trayectoria y el reconocimiento de la misma como empresa responsable ante la palabra de sus directivos”.
No obstante lo anterior, agregó que su representada solicitó la corrección de error cometido por “Cavendes” y que por ello siguió en la búsqueda de nuevos préstamos ante distintas instituciones bancarias. Expresó igualmente que “…ello ha contribuido al desprestigio de la empresa por cuanto la palabra de sus directivos ha sido tomada como ‘poco seria’, al intentar contraer nuevas obligaciones ignorando que el nombre de la empresa se encontraba señalado en la base de datos llevada por el SICRI”.
En tal sentido, indicó que el SICRI ha adoptado una conducta omisiva, esto e, no ha corregido el error y no ha hacho lo conducente para imputarle al verdadero deudor su acreencia, a pesar de existir pruebas que demuestran lo contrario, además indicó que “Cavendes” no ha admitido su deuda, causándole un perjuicio al buen nombre del que goza su representada en el campo comercial, por lo que solicitó la rectificación por parte del Sistema de Información Central de Riesgos, de la información contenida en su base de datos, lo cual afecta de forma ilegítima y flagrante los derechos constitucionales de su representada, por lo que concluyó que a inscripción de su representada en la base de datos manejada por el referido Sistema, derivada de la errónea información suministrada por “Cavendes” representa el desprestigio público de la empresa.
Igualmente alegó que el derecho que tiene su representada de solicitar la destrucción de las informaciones guardadas erróneamente por atender a un asiento falso y a una información errada, deviene como resultado de la lesión que se le está ocasionando que amenaza con ser irreparable, por cuanto su representada en la actualidad se le han presentado diversos inconvenientes para tener acceso a préstamos y demás mecanismos de financiamiento otorgados por instituciones bancarias.
Asimismo, alegó que la conducta de “Cavendes” de aceptar la inexistencia de la deuda y del SICRI de omitir, corregir, rectificar o modificar el error cometido, representa una vulneración grosera del derecho a la libertad de empresa de su representada, ya que no puede perderse de vista que las compañías dedicadas a la actividad inmobiliaria, solicitan préstamos para su desenvolvimiento y giro comercial, para lo cual necesitan cartas de crédito, avaladas por bienes inmuebles de la empresa.
Igualmente indicó que también es conocido que los préstamos de grandes cantidades de dinero lo otorgan normalmente las entidades financieras quienes requieren de garantías suficientes que respalden el crédito o préstamo que le están otorgando, por lo que denunció que su representada se ha visto limitada en su derecho de ejercer la actividad económica, objeto de su razón social, al no poder acceder libremente a las instituciones financieras en busca de nuevos créditos por estar inscrita en los archivos del SICRI y que en muchas ocasiones se han negado los préstamos que han sido solicitados.
En virtud de las razones de hecho y de derecho expuestas, solicitó que sea declarada con lugar la presente pretensión de Habeas Data y que en consecuencia se ordenara a “Cavendes”, corregir de inmediato el error cometido y que en consecuencia que el Sistema de Información Central de Riesgos rectifique la información contenida en su base de datos.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III, artículo 404 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, promovió las posiciones juradas de la ciudadana Rose Mary Scope, en su carácter de Consultor Jurídico de “Cavendes Banco de Inversión C.A.”, seguidamente expuso “…Manifiesto que mi representada está dispuesta a absolverlas en la audiencia constitucional recíprocamente. Para ello, solicito que la citación de la ciudadana Rose Mary Scope, se realice en la siguiente dirección…”.
II
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAPRESENTE PRETENSION
DE HABEAS DATA
Previamente a la declaratoria de admisibilidad de la presente pretensión de Habeas Data, debe esta Corte pronunciarse con respecto a la competencia para conocer de la misma, para lo cual observa lo siguiente:
Mediante sentencia de fecha 14 de marzo de 2001, (Insaca, C.A. contra Director de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, determinó lo que a continuación se transcribe:
“Ha sido criterio de esta Sala, sostenido en fallos de 20 de enero y 1° de febrero de 2000, que las normas constitucionales tienen vigencia plena y aplicación directa, y que cuando las leyes no han desarrollado su ejercicio y se requiere acudir a los tribunales de justicia, debido a la aplicación directa de dichas normas, es la jurisdicción constitucional representada por esta Sala Constitucional, la que conocerá de las controversias que surjan con motivo de las normas constitucionales aún no desarrolladas legislativamente, hasta que las leyes que regulan la jurisdicción constitucional, decidan lo contrario.
Con esta doctrina la Sala evita la dispersión que ocurre en otros países, donde la acción de habeas data que se incoa autónomamente, ha sido conocida por Tribunales Civiles, o de otra naturaleza, tomando en cuenta la afinidad de la materia que conoce el tribunal con la que se pretende ventilar con el habeas data.
Existiendo en el país una Sala Constitucional, específica para conocer lo relativo a las infracciones de la Carta Fundamental, no parece lógico, ante el silencio de la ley, atribuir el conocimiento de estas causas a tribunales distintos. Tal interpretación es vinculante a partir de esta fecha y así se declara.
Vista la sentencia parcialmente transcrita y acogiendo el criterio sentado en tal oportunidad, debe esta Corte declararse incompetente para conocer de la presente pretensión de Habeas Data incoada y en consecuencia declina la competencia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y así se declara.
III
DECISION
Por las razones expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la pretensión de Habeas Data interpuesta por el abogado Fernando Ovalles, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “Activos Inmobiliarios Metropolitanos Unicentral C.A.” contra la sociedad mercantil “Cavendes Banco de Inversión C.A.”. En consecuencia SE DECLINA la competencia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los ………………..( ) días del mes de …………….. de dos mil uno (2001). Años 191° de la Independencia y 142° de la Federación.
El Presidente – Ponente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
MAGISTRADOS
CÉSAR J. HERNANDEZ
EVELYN MARRERO ORTIZ
ANA MARIA RUGGERI COVA
La Secretaria Accidental,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/005
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