MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ
En fecha 17 de septiembre de 2001, el abogado OVER ARNESTO CIPRIANI GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 13.491, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano WOGLER IBRAIM CANACHE FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad N° 10.576.098, consignó ante esta Corte escrito contentivo de pretensión de amparo constitucional, contra las vías de hecho en que incurrió la Directora General de Personal de la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN (D.I.S.I.P.).
El 18 de septiembre de 2001 se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe la decisión, a los fines de que la Corte decidiese acerca de la admisibilidad de la pretensión de amparo constitucional interpuesta.
El 19 de septiembre de 2001 se pasó el expediente a la Magistrada ponente.
Mediante sentencia de fecha 11 de octubre de 2001, esta Corte se declaró competente para conocer de la pretensión de amparo constitucional interpuesta y la admitió. En consecuencia, se ordenó notificar al ciudadano WOGLER IBRAIM CANICHE FIGUEREDO, como parte presuntamente agraviada en el presente caso, a la Directora de Personal (E) de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.), Comisario General YONOSELLI COLMENARES DE ANDRADE, como parte presuntamente agraviante, y al Ministerio Público; a fin de que comparezcan por ante esta Corte a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, cuya fijación y práctica se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas contadas a partir de la última notificación efectuada.
El 27 de noviembre de 2001, tuvo lugar el Acto de Exposición Oral de las Partes, al cual comparecieron la parte presuntamente agraviada, la parte accionada, además, las representaciones del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo.
Realizada la lectura individual de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL AMPARO CONSTITUCIONAL
El apoderado actor señala en su escrito libelar que su representado es funcionario de carrera, ya que desde el 15 de octubre de 2000 presta sus servicios como Técnico Hacendista en la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.).
Asimismo, indica que la Directora de Personal (E) de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.), Comisario General Yonoselli Colmenares de Andrade, transfirió a su representado a la Brigada Territorial N° 410, ubicada en la Ciudad de Calabozo, Estado Guárico, sin que éste estuviese bajo su subordinación.
Manifiesta, “...que en dicho traslado y dadas sus condiciones de Funcionario de Carrera, no se llenaron los extremos de Ley, tal como lo dispone el Artículo 52 de la Ley de Carrera Administrativa, en concordancia con el Artículo 78 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa”.
Sostiene, que su representado, en ningún momento, solicitó expresamente dicha transferencia, por lo que el hecho de que lo transfiriesen sin que existiera mutuo acuerdo entre el ente público y su poderdante, le viola el contenido de los artículos 78 al 81 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa.
Aduce, que las vías de hecho en que incurrió la Directora General de Personal de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.), violaron el artículo 47 del Reglamento Interno de Personal de la referida Dirección General, por cuanto su representado estaba adscrito a la Dirección de Inteligencia Económica y Financiera y no a la Dirección de Personal, quien indebidamente lo “trasladó” a la Brigada Territorial N° 410, ubicada en la Ciudad de Calabozo, Estado Guarico.
En otro contexto, indica el apoderado actor, que las vías de hecho impugnadas violó el derecho al estudio de su representado, consagrado en el artículo 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto éste en los actuales momentos está por graduarse de Licenciado en Ciencias Fiscales, mención Aduanas y Comercio Exterior en la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública, ubicada en Caracas.
Señala, que el mencionado Organismo al tomar las vías de hecho impugnadas conculcaron los derechos constitucionales de su representado al debido proceso, al trabajo, a la protección de éste y a la educación, consagrados en los artículos 87, 88, 89 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El apoderado actor solicitó en su escrito libelar, que se declare procedente la pretensión de amparo constitucional y se ordene la inmediata reincorporación del ciudadano Wogler Ibraim Caniche Figueredo al cargo que venía desempeñando en la sede central de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.), ubicada en el Helicoide, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas.
II
DE LA EXPOSICIÓN ORAL DE LAS PARTES
En fecha 27 de noviembre de 2001, tuvo lugar el Acto de Exposición Oral de las Partes al cual compareció la parte presuntamente agraviada, la parte accionada y las representaciones del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo.
1.- De la exposición oral de la parte presuntamente agraviada:
El apoderado actor señaló, que el Organismo accionado lesionó los derechos constitucionales de su representado al debido proceso, al trabajo, a la protección de éste y a la educación, consagrados en los artículos 87, 88, 89 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Que su representado es funcionario de carrera, pues desde el 15 de octubre de 2000 presta sus servicios como Técnico Hacendista en la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.).
Indicó, que su representado fue transferido “por la Directora de Personal (E) para aquél entonces” a la Brigada Territorial N° 410, ubicada en la Ciudad de Calabozo, Estado Guárico, sin que éste estuviese bajo su subordinación.
Sostuvo, que siendo su representado funcionario de carrera, el presunto agraviante no tomó en consideración los elementos establecidos en los artículos 52 de la Ley de Carrera Administrativa y 78 de su Reglamento General, toda vez que su poderdante nunca solicitó expresamente dicho traslado.
Por último, manifestó, que actualmente su representado está próximo a graduarse de Licenciado en Ciencias Fiscales, mención Aduanas y Comercio Exterior en la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública, sin embargo, puede perder su año de estudio, a causa del traslado a la Brigada Territorial N° 410, ubicada en la Ciudad de Calabozo, Estado Guárico.
2.- De la exposición oral de la parte presuntamente agraviante:
Por su parte, el apoderado judicial de la parte accionada sostuvo en su exposición, que niega y rechaza “toda la exposición” del apoderado actor, por cuanto el ciudadano accionante no es funcionario de carrera administrativa, toda vez que el artículo 5, ordinal 4° de la Ley de Carrera Administrativa exceptúa de su aplicación “clara y expresamente” a los Cuerpos de Seguridad del Estado.
Indicó, que el régimen aplicable al accionante es el Reglamento Interno de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.), que regula todo lo relativo al personal del Organismo.
Señaló, que no es cierto que el accionante ingresó al Organismo el 15 de octubre de 2000, pues su nombramiento oficial se realizó en fecha 1° de febrero de 2001.
En otro contexto, alegó, que no se le fue violado al presunto agraviado el derecho al debido proceso, consagrado en el encabezado del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que éste señaló en su escrito libelar que ejerció los recursos de reconsideración y jerárquico por ante las autoridades correspondientes. Sostuvo, que tampoco se le conculcó el derecho constitucional al trabajo, por cuanto no se le destituyó del cargo que desempeñaba en el Organismo accionado.
Manifestó, que el presunto agraviado al ingresar a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.), se obligó a cumplir con la posibilidad de “ser trasladado a cualquier sitio”, sin ninguna objeción, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento Interno de ese Organismo.
Señaló, que como complemento al artículo 10 del Reglamento Interno de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.), existe la denominada “Carta Compromiso”, que en su numeral 3 indica que el funcionario “se obliga y se compromete (...) a ser trasladado a cualquier lugar del país sin ningún tipo de reclamación”.
Adujo, la parte accionada, en cuanto al alegato de violación del derecho constitucional al estudio del presunto agraviado, que “tampoco puede haberlo, porque precisamente él se obligó en la ‘Carta Compromiso’ a ser trasladado a cualquier sitio de la República”, siendo esta “Carta Compromiso” como una especie de contrato entre las partes.
Indicó, que la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.), ignora “si ese señor se iba a graduar ahora en diciembre o se iba a graduar el año que viene, porque no consta para la (D.I.S.I.P.) (...) que el (sic) estaba en esa situación”.
En este mismo orden, manifestó que “todo el personal que formaba parte de la Dirección de Inteligencia Económica fue transferido a todo el país y la única queja que existe es la del ciudadano, y hay otros que también estudiaban y nunca objetaron el traslado”.
Por último, solicitó que se declare improcedente la solicitud de amparo constitucional interpuesta en contra de su representada, por cuanto no han sido violados ninguno de los derechos alegados.
3.-De la réplica de la parte presuntamente agraviada:
En la oportunidad de la réplica, el apoderado judicial del presunto agraviado señaló, que su representado sí es funcionario de carrera. Asimismo, señaló que la Directora de Personal y “el Director de la Dirección a la cual él estaba adscrito” estaban concientes de que estaba cursando el último año de su carrera.
Por otro lado, aduce, que su representado no suscribió la “Carta Compromiso”, por cuanto ésta era un anexo al contrato de trabajo y, en ningún momento, estuvo de acuerdo con su contenido.
4.-De la contrarréplica de la parte presuntamente agraviante:
Por su parte, la parte accionada, insiste en que el presunto agraviado no es funcionario de carrera, por cuanto la propia Ley de Carrera Administrativa lo exceptúa de su aplicación.
Afirmó, con relación al alegato del apoderado actor relativo a que representado no suscribió la “Carta Compromiso”, que está desconociendo la propia firma de su representado.
III
DE LA OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La abogada ANTONIETA DE GREGORIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público designada para actuar ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en su exposición oral sostuvo que el objeto de la pretensión de amparo constitucional es el acto de traslado notificado al accionante en fecha 13 de agosto de 2001.
Indicó, que en las actas procesales no consta el acto administrativo impugnado, sin embargo, expuso que el Ministerio Público, en las de sus atribuciones previstas en el artículo 9 de la Ley que rige sus funciones, solicitó a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.), que le suministrara los recaudos respectivos.
Señaló, que el acto de traslado en sí, tal como lo reconoce la doctrina y la jurisprudencia no constituye per se un procedimiento sancionatorio que amerite la apertura de un procedimiento administrativo.
Adujo, que se evidencia de las actas procesales que el recurrente ejerció contra la notificación del acto administrativo de traslado recurso de reconsideración, el cual fue resuelto negativamente y recurso jerárquico, el cual no fue respondido, por lo que no considera conculcados los derechos a la defensa y al debido proceso del presunto agraviado, consagrados en el encabezado y numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En cuanto al alegato de violación del derecho al trabajo, señaló que el funcionario continúa desempeñando sus funciones en otra Brigada.
Sobre la violación del derecho al estudio, observa el Ministerio Público que si bien hay una constancia en autos que indica que el accionante está inscrito en un semestre determinado en la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública, se desconoce si el Organismo en el cual se desempeña conoce su situación de estudiante.
Sostuvo, que el Ministerio Público conoció el contenido de la “Carta Compromiso” de fecha 9 de febrero de 2001, suscrita por el presunto agraviado, en la cual señala en su “punto dos”, que está dispuesto a prestar sus servicios en cualquier lugar del territorio nacional y el exterior.
Por las razones expuestas, el Ministerio Público no encuentra probada la violación de los derechos constitucionales denunciados.
IV
DE LA OPINIÓN DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
El representante de la Defensoría del Pueblo de conformidad con los artículos 280 y 281 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en vigilancia y resguardo de los derechos constitucionales, hizo alusión a que cursa en las actas que conforman el expediente una constancia emanada de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública, donde se indica que el accionante cursa el décimo semestre de la Licenciatura en Ciencias Fiscales, por lo que recomienda que se realicen todas las medidas tendentes a garantizar que se le proteja al accionante su derecho a culminar los estudios.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado OVER ARNESTO CIPRIANI GONZÁLEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano WOGLER IBRAIM CANICHE FIGUEREDO, contra las vías de hecho en que incurrió la Directora General de Personal de la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN (D.I.S.I.P.). Al respecto, se observa:
El representante de la parte presuntamente agraviada señaló, que los derechos violados por las vías de hecho impugnadas son los relativos al debido proceso, al trabajo, a la protección al trabajo y a la educación, consagrados en los artículos 87, 88, 89 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por su parte, la representación de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.), señaló que el ciudadano accionante no es funcionario de carrera administrativa, toda vez que el artículo 5, ordinal 4° de la Ley de Carrera Administrativa exceptúa de su aplicación “clara y expresamente” a los Cuerpos de Seguridad del Estado.
Asimismo, señaló, que no fue violado al presunto agraviado el derecho al debido proceso consagrado en el encabezado del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que éste señaló en su escrito libelar que ejerció los recursos de reconsideración y jerárquico por ante las autoridades correspondientes. Sostuvo, que tampoco le fue conculcado el derecho constitucional al trabajo, por cuanto no se le destituyó del cargo que desempeñaba en el Organismo accionado.
En relación al alegato del presunto agraviado referente a que las vías de hecho en que incurrió la Directora General de Personal de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.) le conculcan el derecho al debido proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa esta Corte lo siguiente:
Señala el referido artículo:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; y en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente...”.
En este mismo orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24 de enero de 2001, se pronunció sobre el derecho al debido proceso en los términos siguientes:
“El derecho al debido proceso debe atenderse como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas. El derecho a la defensa debe entenderse como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas. Así, existe violación del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se les prohíbe realizar actividades probatorias”.
Ahora bien, observa esta Corte, que cursa a los folios 21 al 27 y 37 al 45 del expediente administrativo, copia certificada de los recursos de reconsideración y jerárquico interpuestos por ante la Dirección de Personal y el Director de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.), respectivamente.
Así, de la documentación antes mencionada, se observa que al quejoso en ningún momento se le ha vulnerado su derecho a la defensa y al debido proceso, toda vez que ejerció los recursos correspondientes contra las vías de hecho en que incurrió la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.), en virtud de lo cual, resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional desechar el alegato del accionante, y así se declara
En cuanto al alegato de violación del derecho al trabajo, observa esta Corte que las vías de hecho en que incurrió la Directora General de Personal de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.), lo que persiguen es el traslado del presunto agraviado a la Brigada Territorial N° 410, ubicada en la Ciudad de Calabozo, Estado Guárico; y nunca su desincorporación del Organismo accionado, razón por la cual no se evidencia de las actas que conforman el expediente, violación alguna del derecho constitucional al trabajo, y así se declara.
Respecto a la violación al derecho a la educación, consagrado en el artículo 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se pronunció este Órgano Jurisdiccional en fecha 12 de mayo de 2000 (caso: Unidad Educativa Batalla de la Victoria vs. Zona Educativa del Estado Aragua), señalando lo siguiente:
“Respecto a este derecho la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 10 de abril de 2000, estableció que es un derecho inherente a todo ciudadano su formación en base a una educación integral y que, por lo tanto, este derecho ‘debe ser respetado a través del cumplimiento de las normas establecidas y está sustentado en la vinculación que tiene la educación con el interés colectivo(...)’ (resaltado del fallo).
Por su parte, esta Corte en sentencia de fecha 27 de abril de 2000, (...) señaló que el derecho a la educación tiende a satisfacer un interés individual de cada ser humano, pero a su vez materializa un fin o interés general de la sociedad como lo es el tener cada vez más individuos preparados desde el punto de vista integral, es decir, intelectual y –el más importante- ético y moral, todo ello dentro de lo que es la preparación del individuo para servir a la sociedad, con lo cual se antepone la protección de un interés general sobre el interés particular. A lo que vale agregar, que la educación es uno de los servicios esenciales del Estado, bien lo preste directamente a través de las instituciones públicas, o por medio de particulares, lo cual no desvirtúa la naturaleza de servicio público esencial de la educación y objeto de protección especial por las especiales características antes comentadas”.
De la jurisprudencia antes citada, se desprende que el derecho a la educación constituye un interés no sólo del individuo sino también de la comunidad, pues aunque tiende a satisfacer un objetivo particular de cada ser humano, también satisface un interés general, por cuanto persigue contar con individuos cada vez más preparados desde un punto de vista integral.
Ahora bien, en el caso de autos, observa esta Corte que consta a los folios 2 y 3 del expediente administrativo, síntesis curricular del accionante de la cual se desprende que el quejoso está cursando estudios superiores en la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública. Asimismo, consta al folio 28 del expediente administrativo constancia suscrita por el Director General (E) de la mencionada Escuela, en la cual se indica que el presunto agraviado “...es alumno regular del Décimo semestre, sección ‘G’, de la mención de Aduanas y Comercio Exterior. Asimismo, se hace constar que el mencionado estudiante recibirá su título de Licenciado en Ciencias Fiscales en el próximo mes de enero de 2002, siempre que apruebe todas las asignaturas que tiene inscritas”.
En relación al particular referido al desconocimiento que tenía la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.) de que el accionante “se iba a graduar ahora en diciembre o se iba a graduar el año que viene”, aprecia esta Corte la falta de transparencia en los dichos que hizo el representante del Órgano agraviante en la Audiencia Oral celebrada en fecha 27 de noviembre de 2001; pues, contrariamente a lo por él afirmado, cursa, como ya se indicó, al folio 28 del expediente administrativo elaborado por la propia administración y que dicho representante debió revisar minuciosamente antes de afirmar como lo hizo –y repito- que la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.) desconocía si el accionante “se iba a graduar ahora en diciembre o se iba a graduar el año que viene”.
No obstante lo anterior, en el presente caso, la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.) pretende trasladar al accionante a la Brigada Territorial N° 410, ubicada en la Ciudad de Calabozo, Estado Guárico, aun conociendo que éste se encuentra cursando el último semestre de su carrera en la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública, ubicada en la ciudad de Caracas. A juicio de esta Corte, constituye una violación al derecho a la educación del accionante, sin considerar que se trata de un funcionario próximo otra etapa de su formación educativa y profesional, que lo habilita para un mayor rango de desempeño en su ejercicio profesional dentro del Organismo en el cual labora. Aspecto este último que, sin duda, repercute favorablemente en el ámbito de las actividades laborales del quejoso.
Por otra parte, el presunto agraviante alude la existencia de una “Carta Compromiso” suscrita por el accionante al momento de ingresar a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.).
En este sentido, cabe destacar, que el uso de la referida “Carta Compromiso” es una costumbre que utilizan algunos Organismos –al margen de la Ley- para asegurar la incondicionalidad de los funcionarios en el ejercicio de la función pública. Sin embargo, a la luz de nuestra nueva Carta Magna, es evidente la inconstitucionalidad del mencionado instrumento, toda vez que su contenido usualmente contraviene los derechos fundamentales de los funcionarios que la suscriben, como aprecia esta Corte en el caso de autos.
En el caso de autos, se observa que el “punto 2” de la “Carta Compromiso” (folio 10 del expediente administrativo), donde el quejoso acata y acepta prestar servicios en cualquier lugar de la República, violenta su derecho constitucional a la educación, pues lo imposibilita a asistir al último semestre de su carrera que cursa en la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública, ubicada en la ciudad de Caracas.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y quedando demostrado que en la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.), si tenían conocimiento de que el presunto agraviado se encontraba cursando el último semestre de su carrera en la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública, aunado a que la “Carta Compromiso” puede ser una traba en el desempeño educativo y profesional del quejoso, considera esta Corte que, en el caso de autos, se violó el derecho a la educación del accionante.
Conforme a los razonamientos antes expuesto, resulta forzoso para esta Corte declarar procedente la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el apoderado actor. En consecuencia, se ordena a la Dirección General de Personal de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.), se abstenga de transferir al ciudadano WOGLER IBRAIM CANACHE FIGUEREDO a la Brigada Territorial N° 410, ubicada en la Ciudad de Calabozo, Estado Guárico, hasta tanto no haya culminado sus estudios de Licenciatura en Ciencias Fiscales, en la mencionada Institución de Educación Superior; y para el caso en que haya sido transferido, inconstitucionalmente como ha sido señalado, dispóngase de inmediato su regreso al sitio u oficina en que se desempeñaba en la Sede Central de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.), ubicada en el Helicoide, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano.
VI
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombra de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
1 ) Se declara PROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado OVER ARNESTO CIPRIANI GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 13.491, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano WOGLER IBRAIM CANACHE FIGUEREDO, antes identificado, contra las vías de hecho en que incurrió la Directora General de Personal de la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN (D.I.S.I.P.). En consecuencia, a la Dirección General de Personal de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.), se abstenga de transferir al ciudadano WOGLER IBRAIM CANACHE FIGUEREDO a la Brigada Territorial N° 410, ubicada en la Ciudad de Calabozo, Estado Guárico, hasta tanto no haya culminado sus estudios de Licenciatura en Ciencias Fiscales, en la mencionada Institución de Educación Superior; y para el caso en que haya sido transferido, inconstitucionalmente como ha sido señalado, dispóngase de inmediato su regreso al sitio u oficina en que se desempeñaba en la Sede Central de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.), ubicada en el Helicoide, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _____________________ días del mes de ___________________ del año dos mil uno. Años 191° de la Independencia y 142° de la Federación.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
LOS MAGISTRADOS
EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
ANA MARIA RUGGERI COVA
CÉSAR J. HERNÁNDEZ
La Secretaria Accidental,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
EMO/njs.
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