Expediente N° 01-26251
Magistrado Ponente: PERKINS ROCHA CONTRERAS
En fecha 27 de noviembre de 2001, el abogado DARWIN MAGALLANES ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.866, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RICARDO MONTENEGRO, MARTINEZ, con cédula de identidad N° 16.122.801, interpuso ante esta Corte, pretensión de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada contra el INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES, en la persona de su Presidenta ciudadana FRANCIS TERAN CASABLANCA y LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ACUÁTICOS, en la persona de su Presidente ciudadano ROBERTO ANDARA, respectivamente.
En fecha 28 de noviembre de 2001, se dio cuenta a la Corte y por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado PERKINS ROCHA CONTRERAS, a los fines de que la Corte decidiera acerca de la admisibilidad de la referida pretensión de amparo constitucional y sobre la solicitud de medida cautelar innominada.
En fecha 30 de noviembre de 2001, esta Corte admitió la referida pretensión de amparo constitucional interpuesta y declaró procedente la solicitud de medida cautelar innominada .
El 14 de diciembre de 2001, el abogado Antonio Fermín García, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional del Deporte, presentó escrito debidamente suscrito por el referido abogado y el Director de la Especialidad Saltos Ornamentales de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos, “FEVEDA”, ciudadano Luis Ramón Villarroel, mediante la cual la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos “FEVEDA” y el Instituto Nacional del Deporte, se comprometían a respetar como válida la correcta inscripción del señor Ricardo Montenegro, para los Juegos Deportivos Nacionales Juveniles Lara 2001, celebrados desde el primero de diciembre del año en curso hasta el 15 de diciembre de 2001, así como los resultados obtenidos por el atleta y su correspondiente premiación en su totalidad.
En esa misma fecha, el abogado Darwin Magallanes Acevedo, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Ricardo Montenegro, desistió de la presente pretensión de amparo constitucional ejercida.
En fecha 19 de diciembre de 2001, se acordó pasar el expediente al Magistrado ponente.
Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA PRETENSIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Alegó el peticionante de amparo, que su representado es atleta de alto rendimiento en la especialidad de clavados (Saltos Ornamentales), ficha del Club Guerreros de Lara, ente deportivo afiliado a la Asociación de Deportes Acuáticos
del Estado Lara, la cual a su vez está inscrita ante la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos.
Señaló que su representado aprendió a nadar durante los años 1987-1988, comenzando la práctica de los clavados en el año 1989, en el Club de Natación UNET del Estado Táchira.
Indicó que en 1990, su representado participó por primera vez en un Campeonato Nacional de Novatos, y que durante los años 1991 al 1996 participó en todos los Campeonatos Nacionales y competencias fijadas por la Federación de Natación así como eventos amistosos. En 1997, comenzó a representar a su país en campeonatos internacionales, asistiendo al Campeonato Mundial Juvenil de Malasia; asimismo, participó en los juegos Juveniles de Maracaibo 1991, Cumaná 1995, Trujillo 1996, Yaracuy, 1997 y Aragua 1999.
Alegó que para su representado no ha sido fácil mantenerse en la práctica de los Clavados (saltos ornamentales), ya que desde el año de 1997, comenzó un largo “...peregrinar por diferentes Estados de Venezuela, ante la falta de entrenador, siempre como ficha del Estado Táchira hasta el 31 de diciembre de 2000”.
Indicó que ante la falta de entrenador para su representado, las necesidades de él como atleta no pudieron ser satisfechas, manteniéndose por más de ocho (8) meses entrenando solo. Alegó que su representado insistió ante el Instituto del Deporte Tachirense, en la necesidad de contratar un entrenador para clavados, que no iba a ser en todo caso, solo para él, sino para todos los atletas que en el Estado Táchira entrenaban clavados en el Club “Greg Luganies”, por lo que, presentó el currículum vitae del entrenador cubano Hugo Pérez de Corcho, quien se encontraba “...en disposición de viajar a nuestro país conforme al convenio entre dicha Nación y el INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES, el Instituto Tachirense de Deportes contrató como Técnico a uno de mis compañeros de equipo” (sic).
Señaló que su representado está consciente que los Juegos Nacionales, es la competencia que sirve de punto de partida para que la Federación y el Instituto Nacional de Deportes incluyan a los atletas en sus planes técnicos, con miras a las competencias internacionales y a las olimpiadas.
En razón de ello, considerando que el Estado Lara contaba con los servicios del entrenador Alfredo Borges, Técnico de la Selección Nacional y primer lugar del ranking nacional, y, al estar dicha entidad en condiciones de permitirle el ingreso a la Universidad Lisandro Alvarado (UCLA), decidió fichar por el Estado Lara, en virtud del convenio suscrito entre la Fundación del Deporte en Lara, con la mencionada casa de estudios.
Alegó que en enero del presente año su representado solicitó el cambio de la Escuela Básica de Formación Deportiva Táchira, para la Escuela Básica de Formación Deportiva Lara, para poder continuar el quinto año de bachillerato; decidiendo ficharse en el Club Guerreros de Lara, por cuanto su fichaje en la Escuela Básica de Formación Deportiva Táchira finalizó el 31 de diciembre de 2000, conforme a la normativa de fichaje de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos, vigente para la fecha.
Indicó que la normativa de fichaje de la Federación establece “...en el numeral V DE LOS TRASPASOS, Punto 5.1 FEVEDA, autorizará los traspasos en cualquier momento, haciendo la salvedad, que al término del año (31 de diciembre 2000), TODOS LOS ATLETAS QUEDARAN EN LIBERTAD, contenido que se repite en las condiciones de traspaso del año 2001; en la cual se agrega NOTA: PARA LOS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES JUVENILES ESTA ENTIDAD SE ACOGERA A LO PREVISTO CON RESPECTO A FICHAJE ESPECIALEMENTE A TRASPASOS EN LA CARTA MAGNA....”.
Asimismo señaló, que la normativa de Feveda del 2001, en el punto 3.1, establece que: “El fichaje Nacional tendrá vigencia desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre del 2001...”.
Agregó que la Carta Fundamental de los Juegos Deportivos Nacionales Juveniles, de fecha 14 de julio de 1998, establece en su artículo 43, literal “e”, que los requisitos para participar en los Juegos Nacionales Juveniles, en cuanto al cambio de fichaje de una Entidad Federal a otra debía realizarse antes del 31 de marzo del año correspondiente a los Juegos Deportivos Nacionales Juveniles.
Indicó que, conforme a la normativa vigente para febrero de 2001 -Carta Fundamental 1998, Normativa fichaje Feveda 2001-, su representado el 13 de febrero de 2001 se fichó en el Club Guerreros de Lara, teniendo la oportunidad de hacerlo hasta el día 30 de marzo del presente año según lo pautado en la mencionada Carta.
Alegó que el 11 de septiembre de 2001, la Federación de Deportes Acuáticos le notificó al Club, que no podía participar su representado en los XIV Juegos Nacionales Deportivos Juveniles, por cuanto el 31 de mayo de 2001, se había aprobado una reforma de la Carta Fundamental de los Juegos Nacionales, que establecía en su artículo 40, literal “e”, lo siguiente: “El cambio de fichaje de una Entidad Federal a otra deberá realizarse con un año de antelación a la fecha de la inauguración de los Juegos Deportivos Nacionales”.
Ante la negativa de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos, en fecha 5 de octubre de 2001, su representado realizó formal petición ante la ciudadana Presidenta del Instituto Nacional de Deportes, narrando los hechos antes expuestos, e insistiendo en su petición ante la misma funcionaria el 7 de noviembre de 2001, sin obtener respuesta alguna a la fecha.
Expresó el peticionante de amparo que, su representado en todo momento se ha preparado para dar lo mejor de él, y dejar en alto el nombre de su Estado y de su país, cuando ha tenido el honor de representarlo en competencias internacionales. Señaló que su representado se ha entrenado para ganar medallas en los Juegos Nacionales, para así volver a ser considerado por la Federación y el Instituto Nacional de Deportes como promesa olímpica y continuar con la preparación para Atenas.
Indicó que el silencio que ha guardado el Instituto Nacional del Deporte ante la petición de su representado, lo ha dejado en un estado de indefensión y amenaza de sus derechos constitucionales, por cuanto, es dicho Instituto el organizador de los Juegos Deportivos Nacionales Juveniles a efectuarse en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, durante los días 01 al 15 de diciembre “clavados específicamente los días sábado 2 al viernes 7 de diciembre de 2001”.
Asimismo señaló que es el referido Instituto, quien reformó en fecha 31 de mayo de 2001 la Carta Fundamental de los Juegos , y por ende, el que dictó una norma cuya aplicación colide con el principio Constitucional que establece que ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena.
Expuso que para los Juegos de Lara 2001, se ordenó corregir, el 31 de mayo de 2001, el texto íntegro de la Carta Fundamental aprobada el 14 de julio de 1998; con las reformas introducidas y aprobadas en fechas 22 de enero, 5 de abril y 24 de mayo de 2001, lo que hace que la aplicación de dicha reforma contradiga el principio de la no retroactividad de la Ley, vigente en la Constitución de 1999.
Indicó que según la nueva Carta Fundamental, su representado debía ficharse antes del último día del mes de noviembre de 2000, lo que es ilógico, por cuanto la normativa vigente para esa fecha era la Carta Fundamental de 1998 y las condiciones de fichaje de Feveda.
Agregó que en natación el fichaje tiene la duración de una año -1 de enero al 31 de diciembre- por lo que si un atleta decide cambiar de fichaje de un Estado a otro, por ejemplo en el mes de noviembre de 2000, debía pagar a Feveda cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) como sanción por el cambio, y en enero del año siguiente, debía pagar por el fichaje del año 2001.
El Instituto Nacional de Deportes cambió las pautas de traslado el 31 de mayo de 2001, sólo a seis meses de llevarse a cabo los juegos, lo que lesiona a su representado el derecho de practicar la disciplina deportiva que desde hace 12 años entrena, así como de competir en un evento para el que se ha preparado, violándose con ello, sus derechos constitucionales, al aplicarse una Ley con carácter retroactivo, violando el artículo 24 de la Constitución de 1999, y, el derecho al deporte consagrado en el artículo 111 ejusdem, al excluirlo de los XIV Juegos Deportivos Nacionales Juveniles de Lara 2001, a efectuarse en el mes de diciembre.
Asimismo señaló, que la aplicación del contenido del literal “e” del artículo 40 de la Carta Fundamental de los Juegos, tanto por el Instituto Nacional de Deportes, como por la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos, contradice el principio constitucional de no retroactividad de la Ley, previsto en el artículo 24 de la Constitución, lesionando el derecho de su representado de practicar los clavados -saltos ornamentales- como deporte, sin discriminación alguna.
En virtud de lo antes expuesto, solicita amparo constitucional, a los efectos de que se le proteja su derecho al deporte previsto en el artículo 111 de la Constitución, y por lo tanto, se le permita participar en los XIV Juegos Deportivos Nacionales Juveniles a efectuarse en la ciudad de Barquisimeto, como integrante de la selección de dicha disciplina de la Asociación de Deportes Acuáticos del Estado Lara.
En consecuencia, solicitó que se ordene “PRIMERO: (...) al Instituto Nacional de Deportes (IND) se abstenga de aplicar el contenido del Literal “e” del artículo 40 de la Carta Fundamental de los Juegos Deportivos Nacionales Juveniles, (...) por ser violatorio del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: (...) a la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos, formalice mi [su] inscripción conforme a la inscripción enviada por la Asociación de Deportes Acuáticos del Estado Lara y garantice su participación como integrante del equipo de clavados Saltos Ornamentales) de la Asociación de Deportes Acuáticos del Estado Lara, en los Juegos (...) “.
Finalmente solicitó medida cautelar innominada, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se garantice a su representado la participación en los XIV Juegos Deportivos Nacionales Juveniles, a realizarse del 01 al 15 de diciembre de 2001, organizado por el Instituto Nacional de Deportes y la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos, de quienes parte la negativa.
Alegó que el daño que se le puede ocasionar es real y que no sólo echa por tierra todos los sacrificios que ha hecho su representado, sino que además lo afecta psicológicamente y que frustra sus aspiraciones de iniciar el programa del ciclo olímpico, ya que los Juegos Deportivos Nacionales Juveniles son el marco de referencia que utilizará el Instituto Nacional de deportes y la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos para conformar el grupo de atletas, que bajo la denominación de Esperanza Olímpica serán incluidos en los planes de entrenamiento y asistencia de dichos entes deportivos “(…) por lo que juro la urgencia del caso, y solicito que el Juez la dicte de manera sumaria y la notifique a los representantes del Instituto Nacional de Deportes y la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del desistimiento planteado por el peticionante de amparo, y al respecto se observa:
Que el abogado Darwin Magallanes Acevedo, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Ricardo Montenegro, desistió de la presente pretensión de amparo constitucional ejercida, en virtud del escrito presentado en fecha 14 de diciembre de 2001, por el abogado Antonio Fermín García, apoderado judicial del Instituto Nacional del Deporte, mediante la cual se estableció que la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos “FEVEDA” y el Instituto Nacional del Deporte, se comprometían a respetar como válida la correcta inscripción del señor Ricardo Montenegro, para los Juegos Deportivos Nacionales Juveniles Lara 2001, celebrados desde el primero de diciembre del año en curso hasta el 15 de diciembre de 2001, así como los resultados obtenidos por el atleta y su correspondiente premiación en su totalidad.
A los fines de decidir el desistimiento planteado, este órgano jurisdiccional observa que consta a los folios 282 al 283 del expediente, instrumento poder otorgado a la parte actora, en el cual el abogado Darwin Magallanes Acevedo se encuentra expresamente facultado para desistir, requisito éste exigido de conformidad con lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Por otro lado, el presente desistimiento versa sobre derechos y materias disponibles por las partes, y en las cuales no está involucrado el orden público, razón por la cual se da cumplimiento a los requerimientos establecidos en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, al haberse dado cumplimiento a las previsiones contenidas en los citados artículos, esta Corte HOMOLOGA el desistimiento formulado, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el abogado DARWIN MAGALLANES ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.866, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RICARDO MONTENEGRO, MARTINEZ, con cédula de identidad N° 16.122.801, en la pretensión de amparo constitucional ejercida contra el INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES, en la persona de su Presidenta ciudadana FRANCIS TERAN CASABLANCA y LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ACUÁTICOS, en la persona de su Presidente ciudadano ROBERTO ANDARA, respectivamente.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ________________ del año dos mil uno (2001). Años: 191º de la Independencia y 142º de la Federación.
El Presidente – Ponente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
MAGISTRADOS
CESAR J. HERNANDEZ|
EVELYN MARRERO ORTIZ
ANA MARIA RUGGERI COVA
La Secretaria Accidental,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/001
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