MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ

En fecha 10 de diciembre de 2001, el abogado JOSÉ MORREALE GAIPA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 71.996 actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil LUNCHERIA COCHE´S FOOD C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 24 de febrero de 2000, bajo el N° 07, Tomo 27-A-Pro, interpuso “recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con pretensión de amparo constitucional contra el acto administrativo emanado de la Sociedad Mercantil INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES C.A. INMERCA C.A.(...), representada por el ciudadano JUAN ALEXANDER MEDINA, en fecha treinta y uno (31) de julio de 2001”.

El 12 de diciembre de 2001, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha se ordenó oficiar al ciudadano Presidente de la Sociedad Mercantil presuntamente agraviante a fin de solicitarle la remisión del expediente administrativo del caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ a los fines de que la Corte decida acerca de la competencia para conocer el recurso interpuesto y sobre la medida cautelar solicitada.

Revisadas como han sido las actas que constituyen el expediente, la Corte pasa a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:




I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD Y DE LA
SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Expone el abogado accionante en su escrito libelar, que en fecha 31 de julio de 2001, obviando el procedimiento y “sin formalidad alguna”, el ciudadano Juan Alexander Medina, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad mercantil Integral de Mercados y Almacenes C.A. Inmerca C.A., emitió una comunicación mediante la cual se le ordenó a la Compañía presuntamente agraviada la desocupación de un local ubicado en el Edificio Central del Mercado Mayor de Coche, procediendo posteriormente a cerrar el referido local colocando un candado en la puerta para impedir el acceso al establecimiento.

Agrega, el apoderado accionante, que contra dicho acto ejerció un recurso de reconsideración el cual fue declarado sin lugar y notificado a su representada en fecha 9 de agosto de 2001.

Alega, que en fecha 24 de agosto de ese año, interpuso recurso jerárquico por ante el Ciudadano Alcalde del Municipio Libertador, el cual posteriormente se declaró incompetente para conocer de dicho recurso, afirmando que el competente era el Presidente de la Sociedad mercantil Integral de Mercados y Almacenes C.A. Inmerca C.A.

Destaca, que su representada ha hecho una gran inversión que se encuentra en situación de riesgo en virtud de la medida “injusta y caprichosa” dictada por la presunta agraviante.

Argumenta, que a su mandante le violaron sus derechos constitucionales al debido proceso y a la propiedad previstos en los artículos 49, encabezado y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Con base en lo anterior, solicita se declare la nulidad del acto administrativo emanado de la Sociedad Mercantil Integral de Mercados y Almacenes C.A. Inmerca C.A; se decrete medida de amparo cautelar a favor de la presunta agraviada y se suspendan los efectos del acto impugnado.

II
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER DEL RECURSO

Como punto previo, debe esta Corte determinar su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación de autos y, de ser el caso, por ser accesoria al recurso principal, de la pretensión de amparo constitucional. Al efecto, se observa:

El acto administrativo impugnado fue dictado por el ciudadano Juan Alexander Medina actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Integral de Mercados y Almacenes C.A. Inmerca C.A., empresa que se encuentra regida por normas de derecho privado.

Sin embargo, observa la Corte, que de la Cláusula Cuarta del Titulo II denominado “CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES” del Documento Constitutivo Estatutario de la Sociedad Mercantil “Integral de Mercados y Almacenes C.A. Inmerca C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 7 de mayo de 1991, bajo el N° 59-A Pro (folios 3 al 7) se evidencia, que el Municipio Libertador hoy Distrito Metropolitano suscribió Diez Mil (10.000) acciones de un total de Doce Mil Quinientas (12.500) acciones nominativas, no convertibles al portador, lo cual representa el 80% de participación del capital accionario de la referida Sociedad.

Ello así resulta evidente que el Municipio Libertador, hoy Distrito Metropolitano tiene una participación decisiva en la dirección y administración de la Sociedad Mercantil “Integral de Mercados y Almacenes C.A. Inmerca C.A”.

Ahora bien, el ordinal 2° del artículo 182 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece que los Tribunales Superiores conocerán en sus respectivas jurisdicciones de las acciones que se propongan contra la República o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva.

Por ello siendo que los Municipios constituyen unidades políticas territoriales de la República y tratándose, en el caso de autos de una empresa que -como se señaló- tiene como mayor accionista a la Alcaldía del Municipio Libertador, hoy Alcaldía del Distrito Metropolitano, la competencia para conocer en primera instancia le corresponde a los Juzgados Superiores, los cuales de conformidad con lo establecido en el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia tienen competencia para conocer en primera instancia de los recursos contra los actos emanados de autoridades estadales o municipales de su respectiva jurisdicción.

Así de acuerdo a lo expuesto, resulta forzoso para esta Corte declarar su incompetencia para conocer en primera instancia el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo constitucional por el abogado JOSÉ MORREALE GAIPA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Luncheria Coche´s Food C.A. y declara
competente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital a quien corresponda previa distribución, al cual se ordena remitir el expediente, y así se declara.


III
DECISIÓN

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer en primera instancia el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo constitucional por el abogado JOSÉ MORREALE GAIPA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Luncheria Coche´s Food C.A., antes identificada, contra el acto administrativo emanado de “la Sociedad Mercantil INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES C.A. INMERCA C.A.(...), representada por el ciudadano JUAN ALEXANDER MEDINA, en fecha treinta y uno (31) de julio de 2001”. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _____________________ días del mes de ___________________ del año dos mil uno. Años 191° de la Independencia y 142° de la Federación.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA

Los Magistrados,



EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
ANA MARIA RUGGERI COVA




CESAR J. HERNANDEZ

La Secretaria Accidental,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ


EMO/jvtr.