REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS________________DE_________________DE 2001
Años 191° y 142°
En fecha 14 de enero de 1994, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 93-0605 de fecha 21 de diciembre de 1993, anexo al cual el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, remitió el expediente contentivo del recurso de plena jurisdicción interpuesto por el ciudadano VICENTE LUIS NARVÁEZ CHURIÓN, titular de la cédula de identidad N° 932.399, contra la Resolución N° DGSJ-3-2000145 de fecha 6 de noviembre de 1992, el cual reformó el Reparo N° DGAC-3-R-041 de fecha 2 de noviembre de 1990, ambos emanados de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Tal remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en un solo efecto la apelación interpuesta por la abogada Nancy Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.881, en su carácter de representante judicial de la Contraloría General de la República, contra el auto de fecha 17 de noviembre de 1993, mediante el cual el prenombrado Tribunal negó la solicitud de regulación de competencia.
En fecha 19 de enero de 1994, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Magistrado José Agustín Catalá y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 7 de febrero de 1994, la abogada Inés del Valle Marcano Velázquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.744, actuando en su carácter de representante judicial de la Contraloría General de la República, presentó escrito de fundamentación de la apelación ejercida.
Transcurrido el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, no se hizo uso de éste.
En fecha 28 de febrero de 1994, venció el lapso de promoción de pruebas, sin que las partes promovieran prueba alguna.
En fecha 17 de marzo de 1994, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de que únicamente la representante de la Contraloría General de la República presentó escrito de informes.
En fecha 13 de noviembre de 2000, se pasó el presente expediente al Magistrado ponente.
Mediante diligencia de fecha 9 de agosto de 2001, la abogada María del Valle Rojas Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.307, en su carácter de representante judicial de la Contraloría General de la República, expuso que: “(…) en fecha 20 de junio de 1995 se dictó sentencia declarando la perención de la instancia en el juicio principal que había sido remitido al referido Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (expediente N° 2655), con motivo del recurso contencioso de plena jurisdicción incoado por el ciudadano VICENTE NARVÁEZ CHURIÓN contra la Resolución N° DGSJ-3-2000145 del 6 de noviembre de 1992 emanado del Organismo Contralor, reformatoria del Reparo N° DGAC-3-R-041 del 2 de noviembre de 1990” y en virtud que “Siendo así y visto que hasta la presente fecha no ha sido decidida la interlocutoria llevada por esta Corte bajo el N° 14.927, y habida cuenta que la causa principal ya está sentenciada, es por lo que desisto formalmente de la acción incoada (…)”.
Reconstituida la Corte con los Magistrados que actualmente la integran y elegida su nueva Directiva, quedó conformada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Perkins Rocha Contreras; Vice-Presidente, Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera; y las Magistradas Evelyn Marrero Ortiz, Luisa Estella Morales Lamuño y Ana María Ruggeri Cova, incorporándose posteriormente en fecha 16 de octubre de 2001, el ciudadano César J. Hernández, en calidad de Magistrado Suplente de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, asignándose la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo realice un pronunciamiento ajustado a derecho en la presente causa, se estima necesario solicitar al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitir copia de la sentencia de fecha 20 de junio de 1995, recaída en el juicio principal (expediente N° 2655 de la nomenclatura llevada por el referido Tribunal), que declaró la perención de la instancia del recurso de plena jurisdicción instaurado por el ciudadano Vicente Luis Narváez Churión, ya identificado, contra la Resolución N° DGSJ-3-2000145 del 6 de noviembre de 1992 emanada de la Contraloría General de la República, y reformatoria del Reparo N° DGAC-3-R-041 del 2 de noviembre de 1990, y copia del auto que se pronuncia sobre la apelación de dicho fallo, si la misma ha sido interpuesta, a los fines de la decisión definitiva que pueda emitir esta Corte, para lo cual tendrá que remitirlo dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Los Magistrados,
EVELYN MARRERO ORTIZ
CÉSAR J. HERNÁNDEZ
Ponente
ANA MARÍA RUGGERI COVA
La Secretaria Accidental,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
CJH/ecbp
Exp. N° 94-14927
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