REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS ___________ DE ____________ DE 2001
Años 191° y 142°

En fecha 13 de junio de 1994, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 94-0036 de fecha 21 de enero de 1994, anexo al cual el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, remitió el expediente contentivo del recurso de plena jurisdicción interpuesto por el ciudadano SALVADOR ANTONIO SOSA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 2.585.166, contra la Resolución N° DGSJ-3-1-83 de fecha 17 de agosto de 1992, la cual es confirmatoria del Reparo N° DGAC-3-1-R-90-30 de fecha 17 de julio de 1990, ambos emanados de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Tal remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en un solo efecto la apelación interpuesta por la abogada Nancy Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 18.881, en su carácter de representante judicial de la Contraloría General de la República, contra el auto de fecha 12 de enero de 1994, mediante el cual el prenombrado Tribunal fijó el acto de informes de las partes en el prenombrado juicio.

En fecha 30 de junio de 1994, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente a la Magistrada María Amparo Grau y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 20 de julio de 1994, la abogada Nancy Hernández, en su carácter de autos, interpuso escrito de fundamentación de la apelación.

Transcurrida el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, no se hizo uso de éste.

Mediante auto de fecha 21 de julio de 1994, se acordó pasar el expediente la Magistrada ponente a los fines de que tomase la decisión correspondiente, ya que se venció el lapso de diez (10) días de conformidad con lo previsto en el artículo 135 in fine de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Mediante diligencia de fecha 9 de agosto 2001, la abogada María del Valle Rojas Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.307, en su carácter de representante judicial de la Contraloría General de la República, expuso que: “(…) en fecha 20 de septiembre de 1994, se dictó sentencia en el juicio principal llevado en el referido Tribunal, declarando sin lugar el recurso de plena jurisdicción instaurado por el ciudadano SALVADOR ANTONIO SOSA GONZÁLEZ contra la Resolución N° DGSJ-3-1-083 del 17 de agosto de 1992, emanada de la Contraloría General de la República y confirmatoria del Reparo N° DGAC-3-1-R-90-30 del 17 de julio de 1990” y en virtud que “Siendo así y visto que hasta la presente fecha no ha sido decidida la interlocutoria llevada por esta Corte (…), y habida cuenta que la causa principal quedó firme por falta de apelación oportuna, es por lo que desisto formalmente de la acción incoada (…)”.

Reconstituida la Corte con los Magistrados que actualmente la integran y elegida su nueva Directiva, quedó conformada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Perkins Rocha Contreras; Vice-Presidente, Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera y las Magistradas Evelyn Marrero Ortiz, Luisa Estella Morales Lamuño y Ana María Ruggeri Cova, incorporándose posteriormente en fecha 16 de octubre de 2001, el ciudadano César J. Hernández, en calidad de Magistrado Suplente de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, asignándose la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo realice un pronunciamiento ajustado a derecho en la presente causa, se estima necesario solicitar al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitir copia de la sentencia de fecha 20 de septiembre de 1994, recaída en el juicio principal, que declaró sin lugar el recurso de plena jurisdicción instaurado por el ciudadano Salvador Antonio Sosa González, ya identificado, contra la Resolución N° DGSJ-3-1-83 del 17 de agosto de 1992, emanada de la Contraloría General de la República y confirmatoria del Reparo N° DGAC-3-1-R-90-30 del 17 de julio de 1990, y copia del auto que se pronuncia sobre la apelación de dicho fallo, si la misma ha sido interpuesta, a los fines de la decisión definitiva que pueda emitir esta Corte, para lo cual tendrá que remitirlo dentro un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


Los Magistrados,


EVELYN MARRERO ORTIZ


CÉSAR J. HERNÁNDEZ
Ponente

ANA MARÍA RUGGERI COVA

La Secretaria Accidental,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
CJH/gect
Exp. N° 94-15342