Expediente N° 00-23643

MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS

En fecha 13 de septiembre de 2000, se dio por recibido oficio número 2349-00 de fecha 09 de agosto de 2000, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, interpuesto por la ciudadana Celeste Liendo Liendo, titular de la cédula de identidad número 6.492.846, asistida por el abogado José Eduardo Guarapo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.897, contra la Resolución N° 95-54698 de fecha 24 de abril de 1995, emanada del Consejo Directivo del Instituto Pedagógico José Manuel Siso Martínez, la cual resolvió destituir a la querellante del cargo de Abogado II, el cual desempeñaba en el Instituto Pedagógico José Manuel Siso Martínez, adscrito a la Universidad Pedagógica Experimental Libertador.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 03 de febrero de 2000, por el abogado Yamil Mahomad Valdés, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.586, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada en fecha 08 de marzo de 1999, por el Tribunal de la Carrera Administrativa, la cual declaró Inadmisible el recurso interpuesto.

En fecha 24 de octubre de 2000, se dio cuenta a la Corte, y por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, se fijándose el quinto (5) día de despacho para comenzar la relación de la causa acordándose la reducción de los lapsos, en virtud de la sentencia de esta Corte N° 279 de fecha 13 de abril de 2000.

En fecha 02 de noviembre de 2000, se dejó constancia que comenzó la relación de la causa.

Por auto de fecha 08 de noviembre de 2000, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte, hasta el día en que comenzó la relación de la causa.

Una vez practicado el cómputo ordenado, esta Corte dejó constancia que habían transcurrido cinco (5) días de despacho, sin que la parte apelante hubiese presentado escrito de fundamentación de la apelación, a fin de precisar las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación.

El 25 de noviembre de 2001, se acordó pasar el expediente al Magistrado ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

I
DEL FALLO APELADO

En fecha 08 de marzo de 1999, el Tribunal de la Carrera Administrativa declaró inadmisible la querella interpuesta por la ciudadana Celeste Liendo Liendo, debidamente asistida por el abogado José Eduardo Guarapo, con base en las siguientes consideraciones:

"Como punto previo al fondo, pasa el Tribunal a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad de la querella interpuesta, lo cual puede hacerse in límini litis o previo al fondo, como en efecto se hace, por ser materia que interesa al orden público haya sido o no opuesta y al respecto observa:

Establece textualmente el Parágrafo único del artículo 15 de la Ley de Carrera Administrativa que 'Los funcionarios no podrán intentar válidamente ninguna acción ante la jurisdicción contencioso-administrativa sin haber efectuado previamente la gestión conciliatoria ante la Junta de Avenimiento'.

Analizado exhaustivamente en expediente, se evidencia que la querellante no efectuó la gestión conciliatoria, requisito sine-qua-non que debe ser cumplido previa la interposición de la querella, en consecuencia, el Tribunal declara la inadmisibilidad de la acción interpuesta".


II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento por parte del apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual dispone lo siguiente:


“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte.”.

Siendo ello así, observa esta Alzada, que en el presente caso, desde el día 24 de octubre de 2000, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, hasta el 2 de noviembre de 2000, fecha en la cual comenzó la relación de la causa, transcurrieron cinco (5) días de despacho, tal como se evidencia del auto dictado por esta Corte en fecha 8 de noviembre de 2000, sin que la parte apelante hubiere consignado el escrito en que fundamentara su apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso anteriormente expresado, resulta procedente para esta Corte aplicar la consecuencia de la norma referida ut supra , esto es, declarar desistida la apelación, y así se decide.

III
DECISIÓN


Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Yamil Mahomad Valdés, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Celeste Liendo Liendo, contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa, en fecha 8 de marzo de 1999, mediante la cual declaró Inadmisible la querella interpuesta. En consecuencia, se confirma el referido fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los ___________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil uno (2001). Años 191° de la Independencia y 142° de la Federación.

El Presidente – Ponente,

PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,

JUAN CARLOS APITZ BARBERA

MAGISTRADAS


EVELYN MARRERO ORTIZ


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO


ANA MARIA RUGGERI COVA


La Secretaria,


NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ





PRC/apg