REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


CARACAS ______________ DE _______________ DE 2001
191° Y 142°


En fecha 20 de diciembre de 2000, se dio por recibido en esta Corte anexo al oficio No. 00-0586 de fecha 10 de julio de 2000, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, expediente contentivo de la Querella Funcionarial, interpuesta por la ciudadana María Elisa Villalobos de Romero, cédula de identidad No. 4.147.659, asistida por la abogada Gloria Romero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.30.266, contra el acto administrativo No. 107-99 de fecha 15 de marzo de 1999, mediante el cual se le retiró del cargo de Analista Central de Personal IV adscrito a la Dirección de Recursos Humanos de la Contraloría General del Estado Miranda.

Dicha remisión se efectuó en virtud de apelaciones interpuestas por las abogadas Roselyne Ávila Acevedo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.434, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General del Estado Miranda y la abogada Anay Espinosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 64.549, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana María Elisa Villalobos de Romero, contra la sentencia de fecha 26 de mayo de 2000, que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta.

Por auto de fecha 21 de diciembre de 2000, se dio cuenta a esta Corte y, por auto separado de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo y se fijó el décimo (10°) día de despacho para comenzar la relación de la causa.

En fecha 31 de enero de 2001, el abogado Pedro Manuel Carvajal, actuando con el carácter de sustituto del Procurador General del Estado Miranda, presentó escrito de fundamentación de la apelación interpuesta.

En fecha 21 de febrero de 2001, el sustituto del Procurador General del Estado Miranda, consignó escrito de promoción de pruebas, estando dentro del lapso legal para ello.

En fecha 29 de enero de 2001, fue juramentada la nueva Directiva de la siguiente manera: PERKINS ROCHA CONTRERAS, Presidente; JUAN CARLOS APITZ BARRERA, Vicepresidente; LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO; EVELYN MARRERO ORTIZ; y ANA MARÍA RUGGERI COVA, ratificándose la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Por auto de fecha 14 de marzo de 2001, esta Corte acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronunciara sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en esta instancia, el cual en fecha 27 de marzo de 2001, decidió que no había materia sobre la cual pronunciarse.

Por auto de fecha 4 de abril de 2001, remitió el expediente a esta Corte a los fines de que continuara el curso de ley.

En fecha 24 de abril de 2001, esta Corte recibió el presente expediente del Juzgado de Sustanciación y, por auto separado de esta misma fecha fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para que tuviese lugar el acto de informes.

En fecha 17 de mayo de 2001, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes en el presente juicio, se dejó constancia de que las partes no presentaron sus respectivos escritos. En esa misma fecha se dijo “Vistos”.

Por auto de fecha 10 de julio de 2001, esta Corte ordenó la notificación de los ciudadanos Ramón Emilo Krauss y Dinorak Castillo, en su carácter de Procurador y Contralor del Estado Miranda, respectivamente, a los fines que informaran si la ciudadana María Elisa Villalobos de Romero había sido notificada del acto administrativo mediante el cual se ordenó reincorporarla; y sí efectivamente había sido reincorporada con el pago de los sueldos dejados de percibir desde su retiro hasta su reincorporación, adicionalmente solicitó esta Corte la información relativa a la fecha efectiva de la reincorporación de la misma.

En fecha 21 de agosto de 2001, la Contraloría General del Estado Miranda, consignó ante esta Corte, copia simple de la Resolución RCGEM-018-2000, a través de la cual dicho organismo ordenó la reincorporación de la querellante; copia simple del oficio N° 1.327 mediante el cual se le notificó a la querellante el contenido de la precitada Resolución, copia simple de la consulta efectuada a la Procuraduría General del Estado y copia simple de la opinión de este último organismo. Asimismo fue anexada copia simple de la orden de pago N° 1.351 de fecha 22 de diciembre de 2000, a favor de la ciudadana Maria Elisa Villalobos por concepto de "salarios dejados de percibir desde el 15 de marzo de 1999, hasta el 31 de julio de 2000".

Ahora bien, constata esta Corte que la documentación suministrada por la Contraloría General del Estado Miranda resulta insuficiente para aclarar lo solicitado por este Juzgador, en virtud de que dicho ente consignó la notificación del acto que ordena la reincorporación en copia simple sin acuse de recibo, no existe fecha cierta de la reincorporación de la querellante, así como tampoco la orden de pago N° 1351 del 22 de diciembre de 2000, se encuentra debidamente certificada, lo cual impide a este órgano jurisdiccional verificar la veracidad de dichos documentos, razón por la que este órgano jurisdiccional ordena oficiar al Procurador y Contralor General del Estado Miranda, para que informen mediante copias debidamente certificadas de la documentación requerida lo siguiente:

1.- Si la ciudadana Maria Elisa Villalobos, cédula de identidad N° 4.147.659, fue notificada del acto administrativo de fecha 1º de agosto de 2000, emanado del Contralor General del Estado Miranda, en virtud del cual ese Órgano decidió reincorporarla al cargo de Directora de Recursos Humanos de esa Contraloría.

2.- Si efectivamente fue reincorporada al referido cargo con el pago de los sueldos dejados de percibir, desde la fecha de su retiro hasta la reincorporación y,

3.- De haber sido reincorporada, señale a esta Corte la fecha a partir de la cual se produjo la reincorporación de la mencionada ciudadana al organismo querellado.

Asimismo, se ordena oficiar a la ciudadana Maria Elisa Villalobos, cédula de identidad 4.147.659, a los fines de que informe a esta Corte si efectivamente fue reincorporada a dicho organismo en atención a lo dispuesto en el acto administrativo de fecha 1° de agosto de 2001 signado con el N° RCGEM-018-2000, emanado de la Contraloría General del Estado Miranda.

Información que deberá ser remitida a este órgano jurisdiccional dentro del lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente – Ponente,

PERKINS ROCHA CONTRERAS



El Vicepresidente,

JUAN CARLOS APITZ BARBERA


MAGISTRADOS


EVELYN MARRERO ORTIZ


CESAR J. HERNANDEZ



ANA MARÍA RUGGERI COVA



El Secretario Accidental,

RAMON ALBERTO JIMENEZ



PRC/10