Expediente N° 01-25331

MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS

En fecha 02 de julio de 2001, se dio por recibido en esta Corte anexo al oficio número 1876 de fecha 14 de junio de 2001 emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, expediente contentivo de una querella funcionarial interpuesta por el abogado FABIAN CHACON LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.645, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARLOTA COROPO, titular de la cédula de identidad número 4.902.529, contra el Ministerio de Industria y Comercio, hoy Ministerio de la Producción y el Comercio.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 14 de mayo de 2001, por la abogada BRENDA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.301, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARLOTA COROPO, contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2001 dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa.

En fecha 10 de julio de 2001 se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Magistrado PERKINS ROCHA CONTRERAS, y se fijo el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 2 de agosto de 2001, se dejó constancia que comenzó la relación de la causa.

Por auto de fecha 7 de agosto de 2001, se ordenó practicar por secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte hasta el día en que comenzó la relación de la causa.

Una vez practicado el cómputo ordenado, esta Corte dejó constancia de que habían transcurrido diez (10) días de despacho, sin que la parte apelante hubiese presentado escrito de fundamentación de la apelación, a fin de precisar las razones de hecho y de derecho de la misma.

El 7 de agosto de 2001, se acordó pasar el expediente al Magistrado ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En fecha 16 de octubre de 2001, en virtud de la incorporación del Magistrado César J. Hernández quien sustituye a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, esta Corte queda constituida de la siguiente manera: Presidente, Perkins Rocha Contreras; Vicepresidente, Juan Carlos Apitz Barbera y los Magistrados: Evelyn Marrero Ortiz, César J. Hernández y Ana María Ruggeri Cova, ratificándose la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:

I
DEL FALLO APELADO

En fecha 26 de abril de 2001, el Tribunal de la Carrera Administrativa, declaró sin lugar la querella interpuesta por el abogado FABIAN CHACON LOPEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARLOTA COROPO, contra el Ministerio de Industria y Comercio, con base en los siguientes argumentos:

1.- Señaló que corre inserta al folio 18 del expediente la notificación aparecida en el periódico "EL GLOBO" de fecha 11 de agosto de 1997, donde se incluye el oficio de fecha 10 de julio de 1997, en el que se establece que por oficio del 22 de abril de 1997 fue acordada la medida de reducción de personal que afectaba a la querellante y se le indicó que procedió su retiro dado que fue imposible su reubicación.

2.-Igualmente constató el a quo que corre inserto a los folios 47 al 49 el Decreto número 1.256 del 13 de marzo de 1996, en el que se dio inicio al proceso de reorganización del Ministerio de Industria y Comercio y que al folio 45 cursa una comunicación de fecha 26 de septiembre de 1996, dirigida por el Ministerio de Estado, Jefe de Cordiplan, para el Ministro de Fomento, en relación al Proyecto de Organización del referido Ministerio.

3.- Asimismo señaló que corre inserto en autos lo siguiente:

3.1.- Solicitud de reducción de personal anexa a la cual se incluye lista de personal sometida a la misma en la que se incluye a la querellante.

3.2.- Comunicación del 29 de enero de 1997 del Ministerio de la Secretaría de la Presidencia dirigida al Ministro de Industria y Comercio, incluyendo acta de la reunión del Consejo de Ministros número 177 del 29 de enero de 1997 aprobando dicha reducción.

3.3.- Comunicación del 23 de octubre de 1996, suscrita por el Ministerio de la Secretaría de la Presidencia dirigida al Ministerio de Fomento, incluyendo Acta de Reunión número 162 de esa misma fecha, relativa a la aprobación de la medida de reducción de personal en ese Ministerio.

3.4.- Punto de Cuenta al Presidente de la República, agenda número 97, relativa a la supresión del Ministerio de Fomento e Instituto de Comercio Exterior y la creación de un nuevo "RAC" (aprobada).

3.5.- Copia certificada de los antecedentes de servicio y de comunicación de fecha 11 de agosto de 1997 dirigida al querellante, participándole su pase a situación de disponibilidad.

3.6.- Copia certificada de comunicación de fecha 16 de junio de 1997, dirigida por el Director de Recursos del Ministerio de Industria y Comercio al Director General Sectorial de Egresos de la "OCP", solicitando la reubicación de la recurrente.

3.7.- Copia certificada del movimiento de personal y del oficio número 5466 de fecha 8 de agosto de 1997 emanado del Director General Sectorial de Egresos, quién informa de la infructuosidad de la reubicación.

3.8.- Por último, copia certificada de la comunicación del Ministro de Industria y Comercio para la recurrente de fecha 4 de agosto de 1997, relativa al retiro.

4.- El a quo concluyó que el pase a situación de disponibilidad por reducción de personal debido a cambios en la organización administrativa y el posterior retiro de la querellante, estuvieron ajustados a derecho; "en cuanto a la solicitud de desaplicación de los Decretos mencionados en la querella, a juicio del tribunal, no existen elementos que hagan procedente la misma, pues los mismos están enmarcados en las facultades del Ejecutivo Nacional para actuar como lo hizo y en tal base, la Administración procedió a efectuar tanto la organización del Ministerio de Industria y Comercio por desaparición del Ministerio de Fomento como la reorganización de aquel".

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento por parte del apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual dispone lo siguiente:

“... En la audiencia en que se de cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en el que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”. (Resaltado de esta Corte)

Siendo ello así, observa esta Alzada que en el presente caso, desde el día 10 de julio de 2001, fecha en la cual se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el día 2 de agosto de 2001, fecha en la cual se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa transcurrieron diez (10) días de despacho, tal como se evidencia del auto dictado por esta Corte en fecha 7 de agosto de 2001, sin que constara en autos que la parte apelante hubiere consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamentara su apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso anteriormente expresado, resulta procedente para esta Corte aplicar la consecuencia de la norma antes referida, esto es, declarar desistida la apelación y así se decide.


III
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada BRENDA CASTRO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARLOTA COROPO, contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2001 dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Bájese el expediente.
Dada firmada y sellada en la Sala Principal de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los_________________(______) días del mes de ___________________de dos mil uno (2001). Años 191° de la Independencia y 142° de la Federación.

El Presidente - Ponente;


PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente;


JUAN CARLOS APITZ BARBERA



MAGISTRADOS


EVELYN MARRERO ORTIZ



CESAR J. HERNÁNDEZ
Suplente







ANA MARÍA RUGGERI COVA



El Secretario Accidental,

RAMON ALBERTO JIMENEZ



PRC/006