REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas,______ ______ de_________________de 2001
Años 191° y 142°
En fecha 7 de agosto de 2001, se dio por recibido Oficio N° 0076, de fecha 19 de julio de 2001, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió expediente contentivo de la pretensión de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Veruska María Duarte, con cédula de identidad N° 14.016.645, asistida por el abogado Marco Antonio Roman Amoretti, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.615, contra el Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de los Guayos del Estado Carabobo.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la abogado Pilar Perdomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.440, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de los Guayos, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 4 de abril de 2000, mediante la cual se declaró con lugar el amparo constitucional ejercido.
En fecha 9 de agosto de 2001, se dio cuenta a la Corte y por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras a los fines de que la Corte decida acerca de la apelación interpuesta.
En fecha 16 de octubre de 2001, en virtud de la incorporación del Magistrado César J. Hernández quien sustituye a la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, esta Corte queda constituida de la siguiente manera: Presidente, Perkins Rocha Contreras; Vicepresidente, Juan Carlos Apitz Barbera y los Magistrados: Evelyn Marrero Ortiz, César J. Hernández y Ana María Ruggeri Cova, ratificándose la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Alzada conforme al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2001, caso Viernes de Entretenimiento, mediante la cual se estableció, que es permisible en segunda instancia, promover pruebas, bien porque se decreten de oficio o a solicitud de parte, quedando a criterio del juez, conforme con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, proveerlas o no. Por lo tanto, no se excluye que , “el juez de la causa en la segunda instancia y hasta conociendo en consulta, puedan dictar diligencias para mejor proveer”.
En este orden de ideas y por cuanto es de suma importancia determinar la condición de Funcionario de la ciudadana Veruska María Duarte, dado que la misma no resulta clara de los documentos que cursan al expediente, esta Corte ordena Oficiar al Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Los Guayos, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional en un lapso de cinco (5) días continuos más dos (2) días continuos que se conceden como término de la distancia contados a partir de que conste en autos el recibo del oficio que se ordena librar, las copias certificadas de las actas que acreditan a la prenombrada ciudadana como Agente del referido Instituto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.
El Presidente – Ponente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
MAGISTRADOS
CÉSAR J. HERNÁNDEZ
EVELYN MARRERO ORTIZ
ANA MARIA RUGGERI COVA
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMENEZ
PRC/001