Expediente N° 99-21289

MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA

-I-

NARRATIVA


En fechas 5 y 7 de octubre de 1998, los abogados José Francisco Vivas y Juan Isidro Medina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 70.734 y 9.854, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana INGRELY SUSANA LLAMOZAS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.679.114, apelaron de la sentencia dictada el 30 de septiembre de 1998 por el Tribunal de la Carrera Administrativa, en la que declaró sin lugar la querella interpuesta por la mencionada ciudadana, asistida por el abogado Omar Weffer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.845, contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Oída la apelación en ambos efectos se remitió el expediente a esta Corte, donde se dio por recibido el 12 de enero de 1999.

En fecha 2 de febrero de 1999 se dio cuenta a la Corte; se designó ponente al Magistrado GUSTAVO URDANETA TROCONIS y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

Mediante auto de fecha 24 de febrero de 1999 esta Corte, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto no se había fundamentado el recurso de apelación interpuesto, y realizado el cómputo de los días de despacho correspondientes a los días 3, 4, 9, 10, 11, 12, 17, 18, 19 y 23 de febrero de 1999 transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta esta Corte del recibo del expediente, hasta el día en que comenzó la relación de la causa, dejó constancia de que habían transcurrido diez (10) días de despacho a los que alude la norma in comento.

Reconstituida la Corte en fecha 15 de septiembre de 2000, con los Magistrados que actualmente la integran y elegida su nueva Directiva, quedó conformada de la siguiente manera: PERKINS ROCHA CONTRERAS, Presidente; JUAN CARLOS APITZ BARBERA, Vice-Presidente; EVELYN MARRERO ORTIZ, LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO y ANA MARÍA RUGGERI COVA, incorporándose posteriormente el Magistrado CÉSAR J. HERNÁNDEZ, se reasignó la ponencia al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA.

Realizada la lectura del expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

DEL FALLO APELADO

En fecha 30 de septiembre de 1998, el Tribunal de la Carrera Administrativa, dictó decisión mediante la cual declaró sin lugar la querella interpuesta por la ciudadana Ingrely Susana Llamoza, asistida por el abogado Omar Weffer, para ello razonó de la siguiente manera:

Que cursa en autos copia certificada del expediente administrativo de la querellante y señaló que:

“Del análisis del mismo, se evidencia que la Contraloría General de la República llevó a cabo, de forma cabal, la averiguación y el Procedimiento disciplinario correspondiente. Así mismo (sic), considera el Tribunal que de los documentos insertos en el mismo, en particular de las declaraciones de las personas interrogadas, la querellante no desmintió los hechos imputados, por lo que es forzoso concluir que la destitución contenida en la Resolución N° DC-3-6-R-01, estuvo ajustado a derecho.”

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte decidir acerca del cumplimiento por parte de la apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual establece lo siguiente:

“En la audiencia en que se de cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.

Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el que precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de parte”.

Observa esta Corte, que tal normativa mantiene su vigencia y resulta aplicable al presente caso, toda vez que no contradice la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo prevé el Parágrafo Único de la Disposición Derogatoria contenida en dicho instrumento legal.

Siendo así, observa esta Alzada que desde el día 2 de febrero de 1999, día en que se designó ponente y se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el 23 de febrero de 1999, fecha en la cual comenzó la relación de la misma, no se evidencia de los autos que la parte apelante presentara escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que se funda su apelación, por tanto procede declararla desistida, y así se decide.

De conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte declara firme el fallo apelado, dado que el mismo no viola normas de orden público, y así se decide.

- III -
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por los abogados José Francisco Vivas y Juan Isidro Medina, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana INGRELY SUSANA LLAMOZAS, contra la sentencia dictada el 30 de septiembre de 1998 por el Tribunal de la Carrera Administrativa, en la que declaró sin lugar la querella interpuesta por la mencionada ciudadana, asistida por el abogado Omar Weffer, contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Bájese el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________( ) días del mes de _________________ del año 2001. Años: 191° de la Independencia y 142° de la Federación.



El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vice-Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA

MAGISTRADOS:


EVELYN MARRERO ORTIZ


ANA MARÍA RUGGERI COVA


CÉSAR J. HERNÁNDEZ


La Secretaria Acc.,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ

Exp. N° 99-21289
JCAB/g