EXPEDIENTE N° 99-22063
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS


En fecha 22 de julio de 2000, se dio por recibido en esta Corte el oficio Nº 2437 de fecha 8 de julio de 2000, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió expediente contentivo de la intimación y estimación de honorarios profesionales interpuesta por la abogada EVA LOZADA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.320, actuando en su propio nombre y en representación de la abogada LILIA MARÍA CASADO BALBÁS contra el ciudadano JESUS CASTELLANOS NAVARRO, con ocasión de la querella funcionarial por reincorporación intentada por el prenombrado ciudadano contra el Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio de Finanzas.

Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Eva Lozada Caraballo, contra la sentencia de fecha 21 de septiembre de 1998, dictada por el referido Tribunal, mediante la cual declaró sin lugar la intimación y estimación de honorarios profesionales, por no tener “materia sobre la cual decidir” acerca de la solicitud formulada por la prenombrada abogada, en virtud de la sentencia definitivamente firme dictada en el juicio principal por querella funcionarial.

En fecha 4 de mayo de 2000, la Secretaria de esta Corte, ordenó seguir el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a fin de tramitar la apelación interpuesta contra la decisión de fecha 21 de septiembre de 1998, dictada por el a-quo, fijando el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, contados a partir de la notificación del intimado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la causa se encontraba paralizada en estado de dar cuenta de la remisión del expediente por parte del Tribunal de la Carrera. En esta misma fecha se designó ponente al Magistrado Pier Paolo Pasceri.

En fecha 9 de noviembre de 2000, la abogada apelante promovió ante esta alzada, prueba documental constituida por la copia certificada del expediente original contentivo de la querella funcionarial por reincorporación intentada por el prenombrado ciudadano contra el Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio de Finanzas.

En fecha 22 de febrero de 2001, se dio cuenta a la Corte y, por auto separado de esa misma fecha se fijó el décimo día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Por auto separado de esa misma, se dejó constancia en el expediente de la juramentación de la nueva Directiva de esta Corte que quedó constituida de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vicepresidente; y las Magistradas: Luisa Estella Morales Lamuño; Evelyn Marrero Ortiz y Ana Maria Ruggeri Cova.

Presentados escrito de informes por parte de la abogada apelante, en fecha 22 de marzo de 2001, se dijo “vistos”.

Por auto de fecha 27 marzo de 2001, se reasignó la ponencia al Magistrado Perkins Rocha Contreras y, se pasó el expediente, a los fines de que esta Corte decida la apelación interpuesta.

En fecha 16 de octubre de 2001, en virtud de la incorporación del Magistrado César J. Hernández quien sustituye a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Presidente, Perkins Rocha Contreras; Vicepresidente, Juan Carlos Apitz Barbera y los Magistrados: Evelyn Marrero Ortiz, César J. Hernández y Ana María Ruggeri Cova, ratificándose la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Revisadas las actuaciones del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:


I
PUNTO PREVIO


Previo al pronunciamiento correspondiente al recurso de apelación ejercido, esta Corte debe revisar el iter procesal seguido, en el presente caso, por la Secretaría de este órgano jurisdiccional y, en este sentido, observa:

En fecha 4 de mayo de 2000, la Secretaria de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenó seguir el procedimiento de segunda instancia previsto en el Capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a fin de tramitar la apelación interpuesta contra la decisión de fecha 21 de septiembre de 1998, dictada por el a-quo, fijando el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, incurriendo de esta manera el referido órgano de esta Corte, en una indebida tramitación del recurso de apelación interpuesto en el procedimiento de cobro de honorarios judiciales.

Al respecto, cabe advertir que la intimación y estimación de honorarios profesionales se considera un juicio especial, que se rige por el procedimiento intimatorio previsto en la Ley de Abogados y en el Código de Procedimiento Civil, conforme al cual el apelante no tiene la carga procesal de fundamentar el recurso de apelación, contrariamente a lo ordenado en el procedimiento contencioso administrativo. Por tanto, se advierte a la Secretaría de este órgano jurisdiccional, que en la presente causa no debió fijar la etapa de la relación de la causa, según el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sino dar cuenta del expediente remitido por el a-quo, y pasarlo al Magistrado Ponente, a los fines de pronunciarse sobre la apelación, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 185 eiusdem. Así se declara.

II
DE LA SENTENCIA APELADA

En el presente caso, el Tribunal de la Carrera Administrativa, en 21 de septiembre de 1998, declaró que había perdido competencia para decidir la solicitud de intimación de honorarios que fue formulada en fecha posterior a la sentencia dictada en el juicio principal, en los siguientes términos:

“Mediante escrito presentado por ante este Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha 16 de marzo de 1998, reformado el 18 de marzo de 1998, por la abogado en ejercicio la abogada Eva Lozada Caraballo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.320 (...) fin de que no quede ilusoria las resultas del presente proceso se acuerde providencia cautelar, el embargo del 30’% del monto total a percibir por el ciudadano Jesús Castellanos Navarro, por conceptos de sueldos dejados de percibir, según lo establece sentencia (sic) de este Tribunal y de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En fecha 30 de marzo de 1998, se admite dicha estimación cuanto ha lugar en derecho, ordenándose intimar al ciudadano Jesús Castellanos Navarro (...) En fechas 08 de agosto de 1996 y 02 de abril de 1997, este Tribunal y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dicta sentencia en el juicio principal; en fecha 29 de julio de 1997 dicho juicio quedó definitivamente firme y ejecutoriado, terminando así toda actuación procesal en el mismo y este Tribunal de la Carrera Administrativa ha perdido toda competencia para actuar en el mismo; siendo la Estimación e Intimación de Honorarios incoados por vía incidental, este Sentenciador determina que mal puede admitirse incidencia alguna en este expediente, cuando el mismo quedo (sic) definitivamente firme y ejecutoriado en fecha 29-04-97 y la estimación e intimación se presenta en fecha 16-03-98, es decir once (11) meses después de haberse desprendido el Tribunal del conocimiento del asunto”.(Negrillas de la Corte)


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse con respecto a la apelación interpuesta por la abogada Eva Lozada Caraballo, contra la decisión supra transcrita, la cual se oyó en ambos efectos en fecha 08 de julio de 1999 y, a tal efecto, se hacen las siguientes precisiones:


En el presente caso, el Tribunal de la Carrera Administrativa negó la solicitud de estimación e intimación de honorarios profesionales, por no haber “causa” dentro de la cual se pueda plantear la incidencia procesal con fundamento en que había quedado firme la decisión definitiva dictada en el juicio principal.

A respecto, esta alzada observa que contrariamente al criterio sostenido por el a-quo, resulta tempestivo el cobro de honorarios judiciales aún existiendo decisión firme, en razón de la competencia funcional atribuida al referido juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, que establece:

“La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.


Respecto del procedimiento previsto en el referido artículo, ha sido jurisprudencia reiterada que si se pretende el cobro de honorarios profesionales por actos realizados en sede judicial deviene una competencia funcional en el tribunal que conoce o conoció del juicio principal. Así lo estableció la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala de Casación Civil, en fallo de fecha 22 de octubre de 1998, (caso: Escritorio Jurídico Castillo Rodríguez & Asociados contra Inversiones Sabenpe, C.A.) y, más recientemente el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Civil, bajo ponencia del Magistrado Franklin Arrieche, en fecha 25 de mayo de 2000, (caso: Hernán Eduardo Bogarín, Beltraá, contra los ciudadanos Manuel José Franchi Arnia, Hermógenes Manuel Arnia Gutiérrez, Manuel Francisco Arnia y Manuel Antonio Arnia Gutiérrez), en expediente N° 99-816, en los siguientes términos:

“Respecto a la denuncia por infracción del artículo 22 de la Ley de Abogados por error de interpretación, observa la Sala que la Ley de Abogados en su artículo 22, consagra que las pretensiones por honorarios profesionales de los abogados que tengan como fundamento actuaciones judiciales, deben ventilarse ante el mismo tribunal donde se realizaron estas actuaciones judiciales, previéndose así una competencia funcional”.(Negrillas de la Corte)


Por las razones antes citadas, esta Corte declara con lugar la apelación interpuesta por la mencionada profesional del derecho en el procedimiento de estimación e intimación de honorarios, surgido en la citada causa funcionarial el cual fue planteado ante el a-quo por la abogada intimante en escrito de fecha 16 de marzo de 1998 y, en la reforma de demanda de fecha 18 de marzo de 1998. En consecuencia, ordena remitir el presente expediente al Tribunal de la Carrera a los fines de sustanciar y decidir la presente demanda del cobro de honorarios judiciales en cuaderno separado al mismo expediente contentivo del juicio contencioso administrativo sustanciado ante ese órgano jurisdiccional, de conformidad con el trámite previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

IV
DECISIÓN


Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada EVA LOZADA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.320, actuando en su propio nombre y en representación de la abogada LILIA MARÍA CASADO BALBÁS, contra la decisión de fecha 21 de septiembre de 1998, dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante la cual declaró sin lugar la intimación y estimación de honorarios profesionales interpuesta por la prenombrada abogada contra el ciudadano JESUS CASTELLANOS NAVARRO, con ocasión de la querella funcionarial por reincorporación intentada por el prenombrado ciudadano contra el Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio de Finanzas.

2. REVOCA el referido fallo y, en consecuencia ordena al Tribunal de origen, tramitar la intimación y estimación de honorarios profesionales en los términos expuestos supra.


Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los_________________(______) días del mes de ___________________de dos mil uno (2001). Años 191° de la Independencia y 142° de la Federación.

El Presidente – Ponente,

PERKINS ROCHA CONTRERAS



El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA



MAGISTRADOS



CÉSAR J. HERNANDEZ



EVELYN MARRERO ORTIZ


ANA MARIA RUGGERI COVA




El Secretario Accidental,

RAMÓN ALBERTO JIMENEZ






PRC/009