REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Enero de 2007
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000287
ASUNTO : RP01-P-2007-000287


Vista la solicitud formulada por el Abg. CESAR HUMBERTO GUZMAN fiscal décimo primero , actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, quien pidió sea decretada libertad Sin Restricciones a el ciudadano YOVANNY RAFAEL HERRERA BETANCOURT titular de la cédula de identidad No.20.065.543; por considerar que no existen elementos serios para hacerle una imputación criminal y solicitarle medida de coerción personal, a pesar de haber sido aprehendida por funcionarios de la policía, conjuntamente con funcionarios de la guardia nacional a quien se le encontró 13 envoltorios de papel aluminio material contentivo en su interior de una presunta droga denomina CRACK, en consecuencia se trata de una ínfima cantidad no existiendo testigos que corroboraran lo dicho por los funcionarios policiales; por lo que este Tribunal comparte la solicitud Fiscal y en consecuencia, debe decretarse su Libertad Plena y así se decide.
Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Con sede Cumaná, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de Libertad Plena a favor del ciudadano: YOVANNY RAFAEL HERREARA BETANCOURT titular de la cédula de identidad No. 20.065.543, en consecuencia ordena su libertad inmediata desde esta sala, una vez impuesto de la solicitud fiscal y de la presente decisión. Librese Boleta de libertad y Junto con oficio remítase a la Comandancia de policía. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abg. JOSÉ ALEJANDRO ALCALA


LA SECRETARIA

Abg. YAJAIRA BASTARDO