REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: JESUS RAFAEL CENTENO GARCIA y
MARYOLA DEL ANGEL HERRERA ESTRELLA
ABOGADO: SURMEN AULAR GARCIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 53.041

-I-

Por escrito presentado en fecha 20 de Noviembre de 2006, los ciudadanos: JESUS RAFAEL CENTENO GARCIA y MARYOLA DEL ANGEL HERRERA ESTRELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.892.108 y V-8.841.373 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada, SURMEN AULAR GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 74.286, respectivamente, manifestaron estar separados desde el mes de Julio de 1.995, y no haber llevado vida en común por más de cinco 05 años, por lo que se encuentran separados de hecho, por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio, alegando Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Por auto de fecha 09 de Enero de 2007, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 53.041.
Por auto de fecha 11 de Enero de 2007, se acordó el emplazamiento de los ciudadanos: JESUS RAFAEL CENTENO GARCIA y MARYOLA DEL ANGEL HERRERA ESTRELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.892.108 y V-8.841.373 respectivamente y de este domicilio, para que comparezcan por ante este Tribunal en el termino de tres 03 días de despacho después de citados, para que ratifique o no, el contenido de la solicitud; y, de la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo 10mo día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha de 15 de Enero de 2007, los ciudadanos: JESUS RAFAEL CENTENO GARCIA y MARYOLA DEL ANGEL HERRERA ESTRELLA, ya identificados, asistidos de Abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio.
En día 18 de Enero de 2007 el Alguacil de éste Juzgado consignó citación librada a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de Enero de 2007, la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
-II-
Para los efectos probatorios los solicitantes acompañaron a su solicitud: 1.-) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el número 250, Tomo I, Año 1995. 2.-) Copias simples de sus Cédulas de Identidad. Estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
-III-
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito de las consideraciones antes expuestas, en el presente caso se han cumplidos como han sido en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de acuerdo a la disposición citada, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos: JESUS RAFAEL CENTENO GARCIA y MARYOLA DEL ANGEL HERRERA ESTRELLA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO matrimonial que los unía desde el día 08 de Abril del 1995, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, asentada bajo el Acta Nro. 250 Tomo I, Año 1995. Y ASI SE DECIDE.
En cuanto a los HIJOS, manifestaron que no fueron procreados. En relación a los BIENES, los solicitantes señalaron que no fueron adquiridos, en virtud de lo cual respecto a los mencionados particulares el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil Siete. (2007). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA,



Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:55 de la mañana.

LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.