REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Nueve (09) de Marzo de Dos Mil Once.

200º y 152 º

Asunto Nro. 01800
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos PABLO JOSE MORENO SAEZ y ANA DILBEIDA RANGEL URBINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.719.520 y V-13.097.466, respectivamente, a favor de su hija: OMITIR NOMBRE, actualmente de Dieciséis (16) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual expusieron que la obligación de manutención hoy en día esta en DOSCIENTOS SECENTA BOLIVARES (Bs. 260,00) MENSUALES, y sufrirá un aumento del veinte por ciento (20%) el 30 de Mayo del presente año 2011, en cuanto a los bonos el padre en este acto fija UN BONO ESPECIAL, en el mes de Agosto de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y otro BONO en el mes de Diciembre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época; lo que será comprobado directamente por el padre en compañía de su hija, o será depositado en la cuenta bancaria, así como también que quede establecido el aumento proporcional anual que establece la LOPNNA, en un veinte por ciento (20%) y por mitad en los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos etc. Que la adolescente requiera al momento que ellos se suscite. Dicha Obligación de Manutención será depositada en una cuenta en el Banco Bicentenario a nombre de la madre la ciudadana ANA DILBEIDA RANGEL URBINA, exponiendo está ultima que esta conforme con lo establecido por el progenitor de su hija, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03 de Marzo de 2011, por los ciudadanos PABLO JOSE MORENO SAEZ y ANA DILBEIDA RANGEL URBINA , ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.



LA JUEZA,

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


CTD/Deyanira