REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ______________ de _______________ de 2001
Años 191° y 142°
En fecha 19 de junio de 2001, la abogada Laura Capechi Doubain, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.535, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Deivis Rodríguez, con cédula de identidad número 10.788.531, diligenció en el presente expediente contentivo de la querella interpuesta por el mencionado ciudadano contra el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Chacao, a fin de solicitar que esta Corte declare la nulidad de los actos consecutivos a la diligencia de fecha 16 de noviembre de 2000, suscrita por el mencionado ciudadano asistido por la abogada Ingrid Janeth Figueroa, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.820.
Mediante la referida diligencia, el poderdante procedió a revocar el nombramiento de la representante judicial antes identificada, otorgó poder apud acta a la abogada asistente y, desistió de la querella incoada con ocasión de la destitución del cargo de agente policial, por encontrarse aparentemente incurso en las causales previstas en los artículos 46, 48 y 52 del Reglamento Interno del Régimen Disciplinario del mencionado ente policial.
Vista la diligencia de fecha 19 de junio de 2001, se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, y se pasó el expediente en fecha 27 de junio del presente año, a los fines de decidir la referida solicitud de nulidad procesal.
En fecha 16 de octubre de 2001, en virtud de la incorporación del Magistrado César J. Hernández quien sustituye a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, esta Corte queda constituida de la siguiente manera: Presidente, Perkins Rocha Contreras; Vicepresidente, Juan Carlos Apitz Barbera y las Magistrados: Evelyn Marrero Ortiz, César J. Hernández y Ana María Ruggeri Cova, ratificándose la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir la incidencia planteada en los siguientes términos:
En el presente caso, la Corte conoció de la apelación interpuesta contra la decisión de fecha 26 de mayo de 2000, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual se declaró sin lugar la querella funcionarial interpuesta contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Chacao, la cual fue desistida por la parte actora debidamente asistida por abogado, en los siguientes términos:
“En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de noviembre de dos mil (2000); comparece por ante este Tribunal el ciudadano Deivis Rodríguez, anteriormente identificado, debidamente asistido por la Abogado Ingrid Janeth Figueroa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.820, a los fines de exponer: ’Yo Deivis Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.788.531, por medio del presente documento declaro que desisto de ejercer cualquier acción contra el Instituto, relacionado con el caso de autos”.
En consecuencia, esta Corte en fecha 21 de diciembre de 2000, homologó el desistimiento propuesto por el querellante en fecha 16 de noviembre de 2000, asistido por la abogada Ingrid Janeth Figueroa, con lo cual se extinguió la presente causa, de conformidad con lo dispuesto artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.(Negrillas de la Corte)
Ahora bien, la profesional del derecho cuya representación judicial aparentemente fue revocada en el caso de autos, promovió la incidencia objeto de esta decisión después de la citada homologación, con el fin de revocar las actuaciones procesales realizadas personalmente por el ex agente policial, constituidas específicamente, por el otorgamiento del poder apud acta a la abogada Ingrid Janeth Figueroa, según consta al folio doscientos ochenta y cuatro (284) del presente expediente, alegando la incapacidad de esta última para el libre ejercicio de la profesión, en virtud del cargo que presuntamente ocupa en el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Chacao.
Al respecto, observa esta Corte que una vez extinguido el juicio principal mediante el fallo homologatorio y concluida la oportunidad para ejercer los recursos procesales que la ley adjetiva establece para revisar la decisión de la controversia, es improcedente el planteamiento de nulidad procesal formulado ante este órgano jurisdiccional, al no ser un aspecto que deba examinar esta Corte, por haberse agotado su función jurisdiccional. Así se declara.
Determinado lo anterior, por los razonamientos antes expuestos, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que considere pertinentes. Así se decide.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los ……………….. ( ) días del mes de …………….. de dos mil uno (2001). Años 191° de la Independencia y 142° de la Federación.
El Presidente – Ponente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
MAGISTRADOS
CÉSAR J. HERNANDEZ
EVELYN MARRERO ORTIZ
ANA MARIA RUGGERI COVA
La Secretaria Accidental,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/009
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