MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ

En fecha 16 de marzo de 2001 se recibió en esta Corte el Oficio N° 221 de fecha 12 de marzo de 2001, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado MOISES GUIDON GALLEGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 8579, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano KHALIL NABITH DOUEIHI, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 6.162.229, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 000005 de fecha 28 de junio 2000, mediante la cual se declaró sin lugar el derecho de preferencia ejercido por el accionante, emanado de la DIRECCIÓN DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO, actualmente, MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

La remisión se efectuó por haber sido oída en un solo efecto la apelación interpuesta por el abogado MOISES GUIDON GALLEGO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra el auto dictado por el referido Juzgado el 16 de febrero de 2001, mediante el cual admitió parcialmente las pruebas promovidas.

En fecha 20 de marzo de 2001, se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, acordándose por Secretaría reducir los lapsos, de acuerdo a lo sentado por esta Corte en sentencia N° 2000-279 de fecha 13 de abril de 2000.

El 29 del mismo mes y año, comenzó la relación de la causa.

En fecha 3 de abril de 2001, se ordenó practicar por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación, inclusive; dejándose constancia de que transcurrieron cinco (5) días de despacho.

El 14 de agosto de 2001, esta Corte ordenó oficiar al Tribunal A quo, a los fines de que remitiera en un lapso de cinco (5) días hábiles, las actuaciones allí señaladas

Por la ausencia temporal de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, en fecha 16 de octubre de 2001, se incorporó a esta Corte el Magistrado CESAR J. HERNÁNDEZ, y se ratificó ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe el fallo.

Por auto del 18 de octubre de 2001, se acordó agregar a los autos el Oficio N° 716 de fecha 2 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió la información solicitada por esta Corte mediante auto de fecha 14 de agosto de 2001.

Realizado el estudio del expediente, para decidir esta Corte observa:

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que mediante auto de fecha 20 de marzo de 2001 se designó ponente a quien suscribe la presente decisión y, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y en atención al criterio de esta corte establecido en sentencia N° 279, dictada el 13 de abril de 2000, se acordó la reducción de lapsos del procedimiento en segunda instancia, fijándose el quinto día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa “…dentro de los cuales deberá fundamentarse la apelación ejercida, transcurridos los cuales comenzará un lapso de tres (3) días de despacho para la contestación a la apelación, una vez vencido este, cualquiera de los intervinientes tendrá dos (2) días de despacho para promover las pruebas pertinentes y un (1) día de despacho para oponerse a las mismas…”. No obstante, la notificación a las partes de la mencionada reducción de lapsos acordada por esta Corte, no consta en autos.

Posteriormente, esta Corte por auto de fecha 3 de abril de 2001, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y por cuanto no se había fundamentado la apelación interpuesta, ordenó realizar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde “…la fecha en que se dio cuenta en Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación, inclusive”.

Ahora bien, visto que las partes no fueron notificadas de la aludida reducción de lapsos, se observa que difícilmente el apelante en tales circunstancias podría fundamentar su apelación en el lapso de cinco (5) días de despacho, toda vez que el lapso previsto en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia para ello es de diez (10) días de despacho; razón por la cual dicha notificación resulta necesaria a los fines de dar comienzo a la relación de la causa y a los fines de preservar el derecho a la defensa previsto en los artículos 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 15 del Código de Procedimiento Civil.

Por las razones antes expuestas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en atención al principio de que en el presente caso la notificación de las partes resulta necesaria por ser una formalidad esencial a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las mismas, se declaran nulo y sin efecto el auto dictado por esta Corte en fecha 13 de febrero y los actos subsiguientes. Asimismo, se repone la causa al estado de dictar nuevamente un auto donde se designe Ponente, y se acuerde la reducción de lapsos con la orden de notificar a las partes de la referida reducción de lapsos, fecha a partir de la cual comenzarán a correr los mismos.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA

Los Magistrados,

EVELYN MARRERO ORTIZ
PONENTE


ANA MARIA RUGGERI COVA


CÉSAR J. HERNÁNDEZ



La Secretaria Accidental,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ


Exp. 01-24680
EMO/djs