MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA
EXPEDIENTE N° 01-25154

- I -
NARRATIVA

En fecha 30 de mayo de 2001, se recibió en esta Corte el Oficio N° 44, proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en Valencia, Estado Carabobo, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso de nulidad, interpuesto por el abogado JORGE GREGORIO GALLANGO PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.673, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo notificado en fecha 21 de enero de 2000, dictado por la C.A. HIDROLÓGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO), mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa del recurrente. Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, en fecha 16 de mayo de 2001, mediante la cual declinó la competencia en esta Corte para conocer de la presente causa.

En fecha 5 de junio de 2001, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA, a los fines de decidir acerca de la competencia para conocer de esta causa.

En fecha 6 de junio de 2001, se pasó el expediente al Magistrado Ponente.

Reconstituida la Corte en virtud de la incorporación del Magistrado CÉSAR J. HERNÁNDEZ, se ratificó la ponencia al Magistrado quien suscribe.

Realizado el estudio del expediente se pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

El recurrente actuando en su propio nombre en su escrito libelar expuso los siguientes alegatos:

Que ingresó a la empresa Hidrológica del Centro “HIDROCENTRO”, desempeñando el cargo de Abogado Contratado. Que en fecha 22 de enero de 1996, fue incorporado a la nómina con el cargo de Abogado Asistente, en el cual tenía como funciones el conocimiento de manejo; del Decreto sobre Condiciones Generales para la Contratación de Obras, de la Resolución Sobre Tarifa, “debiendo ejecutar y controlar legales relacionadas a los procesos de liquidación, así como ejercer por designación la representación legal de la empresa ante la Inspectoría del Trabajo y la representación judicial y extrajudicial de la misma, debiendo seguir instrucciones, órdenes e indicaciones así como presentar informes al supervisor inmediato siendo éste el Consultor Jurídico” (Sic).

Aduce que “en el mes de agosto del año 1999, específicamente el diez de septiembre de 1999 día en que regresaba del periodo de disfrute de vacaciones”, fue llamado a la Oficina de Recursos Humanos para que en presencia del ciudadano Aquiles Salazar en su condición de Gerente de Recursos Humanos de la empresa antes mencionada, “procediera a firmar la renuncia al cargo por cuanto la empresa no estaba de acuerdo con el trabajo realizado”.

Que en virtud de exámenes médicos practicados a su persona, en los cuales se señaló la urgencia en practicarle una intervención quirúrgica, se dirigió ante la Consultoría Jurídica y presentó el correspondiente reposo, asimismo, solicitó la Carta Aval para la tramitación de una operación quirúrgica.

Que le fue negado el pedimento antes indicado, por lo cual en fecha 28 de septiembre de 1999, procedió a efectuar el reclamo administrativo ante la Inspectoría de Trabajo de los Municipio Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, y que dio como resultado “que la empresa ofreciera el cumplimiento de la carta aval para la operación quirúrgica, ofreciera la cancelación de las prestaciones sociales, el pago de los salarios adeudados, a cambio de la presentación de la formal renuncia”.

Que en fecha 16 de noviembre de 1999, debido a una “presión psicológica y actitud amenazante ejercida por parte de la Presidenta de HIDROCENTRO, Ing. Yuviri Ortega de Carrizález contra mi persona, fui llevado a una evidente estado de necesidad dentro del cual de manera imperiosa tuve que ceder y presentar mi renuncia al cargo”.

Que “paralelamente a éstos hechos, en fecha 6 de junio de 1999, se me dirige una citación en la cual se me ordena comparecer ante el Organo de Control Interno de la C.A. Hidrológica del Centro para que rinda declaración en torno a presuntos hechos administrativos irregulares ocurridos en el ‘juicio contra la ciudadana Judith Campos Barrera’. Igualmente se me amenaza en dicha citación con la aplicación genérica indeterminada de todos los presupuestos sancionadores establecidos en el artículo 127 de la Ley Orgánica de la Contraloría General”.

Que en fecha 14 de junio de 1999, “comparezco ante el órgano de control interno, y luego de juramentado, se me hicieron una serie de interrogantes a las que di respuesta (...) y en las cuales señale expresamente que en el caso en comento ‘...apele a todo evento de la sentencia dictada...’; procedí a informar inmediatamente al consultor jurídico de Hidrocentro sobre lo acontecido, (...) dado el de que fuimos notificado para el cumplimiento de la sentencia mediante cartel llegada a esta consultoría no es para mi señalar el porque no se procedió al cumplimiento de la misma por cuanto mi posición dentro de la consultoría jurídica no conlleva ningún poder de decisión en los asuntos que allí se presenten” (Sic).

Que en fecha 22 de junio de 1999, el Consultor Jurídico de la empresa querellada, compareció ante el órgano contralor y bajo juramento señaló que “el nombramiento de los expertos de la empresa Hidrológica es una actividad complementaria... estaba asignada al trabajo normal del abogado José Gallando”.

Que en fecha 2 de agosto de 1999, la Contraloría Interna de Hidrocentro dictó auto de apertura N° 08, fundamentado en la comunicación de fecha 24 de mayo de 1999, emanada de la presidenta de la compañía anónima antes referida, mediante el cual se procedió abrir averiguación administrativa. En fecha 10 de agosto de 1999, se le imputaron los siguientes cargos: “haber actuado negligente e imprudentemente en el seguimiento del proceso trayendo como consecuencia el perjuicio material al patrimonio de la empresa”.

Expone que la declaratoria de responsabilidad administrativa de fecha 16 de diciembre de 1999, recaída en el expediente N° 8, incurrió en los siguientes vicios:

Que no se le notificó de la apertura del procedimiento, ni tampoco se le informó de los cargos que se le imputaban, transgrediendo los artículos 48, 51, 54 y 59 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Que dicho procedimiento está viciado de nulidad absoluta ya que se incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho, puesto que se le imputó la comisión de un acto que no es definido como delito o falta, además de ello se siguió un procedimiento administrativo con base en lo previsto en el artículo 113 en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y mal pudo abrírsele una averiguación administrativa conforme al artículo 112 eiusdem.

Que la notificación de fecha 21 de enero de 2000, está viciada por cuanto la no se ajustó a las exigencias previstas en los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, violándose de esta forma el derecho a la defensa y al debido proceso.

Que el acto lesivo está viciado de nulidad absoluta ya que no cumplió con los requisitos exigidos en el artículo 18 eiusdem. Además de ello, dicho acto carece de base legal y de falta de prescindencia legal de motivación, ya que el ente no indico las normas legales transgredidas, puesto que el supuesto de hecho que denunció la Administración como generadora de responsabilidad fue sancionado por el ente sin fundamento legal alguno.

Finalmente solicitó, la nulidad absoluta del acto administrativo, mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa, contenido en la nota de cuenta a la Junta Directiva N° PRES/NC/070/99 de fecha 16 de diciembre de 1999 tomado en la sesión N° 273 aprobada en Resolución de esa misma fecha.

DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En fecha 16 de mayo de 2001, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en Valencia, se declaró incompetente para conocer de la causa y declinó la competencia en esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Para ello razonó de la siguiente manera:

“(...) La pretensión del actor se centra en la declaratoria de nulidad del acto administrativo signado con el N° PRES/NC/070/99, emanado de la C.A. Hidrológica del Centro Domiciliada en el Estado Carabobo, mediante el cual se le impone al recurrente la declaratoria de responsabilidad administrativa de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y en consecuencia se ordenó la publicación en la Gaceta Oficial de al República de Venezuela, de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.
Al revisar la competencia para conocer de la pretensión, encuentra este Juzgador que el acto administrativo emanó de una sociedad de comercio o empresa del Estado, y no un ente estadal o municipal, y además en aplicación de la materia de responsabilidad administrativa de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, lo cual trae como consecuencia que este Tribunal sea incompetente para conocer de la pretensión, siendo el órgano llamado a dirimir la controversia la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, órgano ante el cual se declina la competencia, y así se declara”.


- II -

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Debe esta Corte pronunciarse acerca de la declinatoria de competencia que le hiciere el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte, con sede en Valencia, Estado Carabobo, a tal efecto observa que:

El abogado José Gregorio Gallango Pacheco, actuando en su propio nombre y representación, ejerció recurso de nulidad, contra el acto administrativo notificado en fecha 21 de enero de 2001, dictado por la C.A. Hidrológica del Centro (HIDROCENTRO), mediante el cual se declaró su responsabilidad administrativa de conformidad con el artículo 121 de la ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

En el presente caso el acto que se impugna y se estima lesivo lo constituye el acto administrativo notificado en fecha 21 de enero de 2000, emanado de la C.A. Hidrológica del Centro (HIDROCENTRO) mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa del recurrente, contenido en la nota de cuenta a la Junta Directiva N° PRES/NC/070/99 de fecha 16 de diciembre de 1999 tomado en la sección N° 273 aprobada en la Resolución de esa misma fecha, órgano éste cuya actividad administrativa en la materia que nos ocupa está sometido al control jurisdiccional de esta Corte, conforme a la competencia residual prevista en el artículo 185, ordinal 3° de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En efecto, aún cuando el acto impugnado emana de un órgano de un ente particular, esto es, C.A. Hidrológica del Centro (HIDROCENTRO), sin embargo, el mismo actúa en uso de una facultad pública conferida por una norma legal, esto es, el artículo 121 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y así lo ha dejado establecido esta Corte en casos anteriores (véase entre otras, sentencia de fecha 1° de noviembre de 1999 recaída en el caso ALFREDO ESQUIVAR VILLARROEL vs. CONTRALORÍA INTERNA DE LA C.A. DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), oportunidad en la que se reiteró el criterio establecido en sentencia de fecha 9 de noviembre de 1994, caso: LUIS DEL VALLE FUENTES vs. CONTRALOR INTERNO DE LA CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA). Así pues, esta Corte se declara competente para conocer del recurso de nulidad planteado, y así se decide.

En virtud de lo anterior, esta Corte acepta la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en Valencia, Estado Carabobo, y en tal sentido ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto. Así se declara.

- III -
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

1- ACEPTA la declinatoria de competencia que le hiciera Juzgado el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en Valencia, Estado Carabobo, para conocer del recurso de nulidad incoado por el abogado JORGE GREGORIO GALLANGO PACHECO, antes identificado, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo notificado en fecha 21 de enero de 2000, dictado por la C.A. HIDROLÓGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO), mediante el cual se declaró su responsabilidad administrativa de conformidad con el artículo 121 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

2- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que decida acerca de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil uno (2001). Años: 191 de la Independencia y 142º de la Federación.
El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vice-Presidente,


JUAN CARLOS APITZ B.
Ponente

MAGISTRADOS:




EVELYN MARRERO ORTIZ




ANA MARIA RUGGERI COVA




CESAR J. HERNÁNDEZ


La Secretaria Acc.,



NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ

Exp. Nº 01-25154
JCAB/h