Expediente N° 01-25543
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS
En fecha 30 de julio de 2001, se dio por recibido en esta Corte el oficio N° 2232 de fecha 16 de julio de 2001, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella interpuesta por el abogado Fabián Chacón López, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.645, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Antonio Salazar, cédula de identidad N° 5.621.331, contra el Ministerio del Trabajo.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta por la abogada Mary Yaguaramay, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.471 en su carácter de apoderada judicial del mencionado ciudadano, en fecha 25 de mayo de 2001, contra la sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, emanada del Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante la cual declaró sin lugar la querella incoada por el mencionado ciudadano.
En fecha 1° de agosto de 2001, se dio cuenta a la Corte y por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras y se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 26 de septiembre de 2001, se dejó constancia que comenzó la relación de la causa.
En fecha 27 de septiembre de 2001, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, hasta el día en que comenzó la relación de la causa.
Una vez practicado el cómputo anterior, se dejó constancia, por auto separado de esa misma fecha, que habían transcurrido diez (10) días de despacho sin que la parte apelante consignara escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho que fundamentan su apelación, en consecuencia, se acordó pasar el expediente al Magistrado Ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas procésales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DEL FALLO APELADO
Siendo el objeto de la querella incoada por el ciudadano Antonio Salazar, que se declarara la nulidad de los actos administrativos de retiro y remoción, dictados en su contra y que se ordenara en consecuencia la reincorporación al cargo y el pago de los salarios dejados de percibir, el Tribunal de la Carrera Administrativa dictó sentencia con base en las siguientes consideraciones:
Que constaba en el expediente la notificación al querellante por medio del Diario El Universal, del pase a situación de disponibilidad, donde se le indicaban los recursos que podía ejercer contra dicha decisión y que la impugnación de dicho acto estaba caduca por haberse excedido el lapso de caducidad establecido en el artículo 82 de la Ley de Carrera Administrativa.
Respecto al acto de retiro, señaló el a quo que corría inserta al expediente una comunicación dirigida por el Director General Sectorial de Personal, solicitando la reubicación del recurrente, copia certificada del movimiento del personal, copia certificada de la contestación de la Oficina Central de Personal informando la infructuosidad de la reubicación, resolución del retiro y la notificación del mismo, así como la publicación del acto de retiro por la prensa, elementos que a juicio del Tribunal demuestran que se cumplió el procedimiento legalmente establecido y en consecuencia dicho acto había sido dictado conforme a derecho.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento por parte del apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual dispone lo siguiente:
“En la audiencia en que se de cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en el que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de parte".
Siendo ello así, observa esta alzada, que en el presente caso, desde el día 1° de agosto de 2001, fecha en la cual se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el 26 de septiembre de 2001, fecha en la cual se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa, transcurrieron diez días de despacho, tal como se evidencia del auto dictado por esta Corte en fecha 27 de septiembre de 2001, sin que la parte apelante hubiere consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamentara su apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso anteriormente expresado, resulta procedente para esta Corte aplicar la consecuencia de la norma referida ut supra, esto es, declarar desistida la apelación y así se decide.
Dando cumplimiento al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte revisa el fallo y observa que el mismo no viola normas de orden público. Así se decide.
III
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada Mary Yaguaramay, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Antonio Salazar, contra la sentencia dictada en fecha 15 de mayo de 2001 por el Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante la cual declaró sin lugar la querella interpuesta por el mencionado ciudadano, contra el Ministerio del Trabajo. En consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Bájese el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los_______________________( ) días del mes de__________________ de dos mil uno (2001). Años 191° de la Independencia y 142° de la Federación.
El Presidente - Ponente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
MAGISTRADAS
EVELYN MARRERO ORTIZ
CÉSAR J. HERNÁNDEZ
ANA MARIA RUGGERI COVA
La Secretaria Accidental,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/10
|