Expediente N° 01-25460
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS

En fecha 17 de julio de 2001, se dio por recibido oficio N° 2168 de fecha 10 de julio del presente año, remitido por el Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al presente expediente contentivo del juicio de intimación y estimación de honorarios profesionales seguido por el abogado ISMAEL MEDINA PACHECO, inscrito bajo el N° 10.495, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano ALBERTO J. PAREDES, con la cédula de identidad N° 2.142.496, en la querella intentada por su mandante contra el Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio de Finanzas, con motivo de su desincorporación del cargo de Fiscal de Rentas III.

En fecha 17 de julio de 2001, la Secretaria de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenó seguir el procedimiento de segunda instancia previsto en el Capítulo III del Título IV de Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a fin de tramitar la apelación interpuesta contra la decisión de fecha 18 de mayo de 2001, dictada por el a-quo, fijando el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 09 de agosto de 2001, se designó Magistrado Ponente en la presente causa y, pasándose en esa misma fecha, el expediente para su decisión.

En fecha 16 de octubre de 2001, en virtud de la incorporación del Magistrado César J. Hernández quien sustituye a la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, esta Corte queda constituida de la siguiente manera: Presidente, Perkins Rocha Contreras; Vicepresidente, Juan Carlos Apitz Barbera y los Magistrados: Evelyn Marrero Ortiz, César J. Hernández y Ana María Ruggeri Cova, ratificándose la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Revisadas las actuaciones procesales, pasa esta Corte a pronunciarse previas las siguientes consideraciones:

I
DE LA APELACIÓN PROPUESTA


Previo al pronunciamiento correspondiente al recurso de apelación ejercido, esta Corte debe revisar el iter procesal seguido en el presente caso por la Secretaría de este órgano jurisdiccional y, en este sentido, observa:

En fecha 09 de agosto de 2001, la Secretaria de esta Corte, dejó constancia del comienzo de la relación de la causa y, por auto de fecha 14 de agosto de 2001, señaló que el recurrente no fundamentó la apelación “dentro de la etapa de la relación de la causa”, incurriendo de esta manera el referido órgano de esta Corte, en una indebida tramitación del recurso de apelación interpuesto en el procedimiento de cobro de honorarios judiciales, según el régimen dispuesto en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, para los procesos contenciosos administrativos.

Al respecto, cabe advertir que la intimación y estimación de honorarios profesionales se trata de un juicio especial, que se rige por el procedimiento intimatorio previsto en el Código de Procedimiento Civil, conforme al cual el apelante no tiene la carga procesal de fundamentar el recurso de apelación ejercido, contrariamente a lo ordenado en el procedimiento contencioso administrativo. Por tanto, se advierte a la Secretaría de este órgano jurisdiccional, que en la presente causa no correspondía fijar la etapa de la relación de la causa, sino dar cuenta del expediente remitido por el a-quo, y pasarlo al Magistrado Ponente, a los fines de pronunciase sobre la apelación interpuesta.

Determinado lo anterior, esta Corte pasa a decidir la procedencia o no del recurso ejercido, el cual se oyó en ambos efectos en fecha 10 de julio de 2001 y, fue remitido a esta Alzada de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 185 eiusdem y, a tal efecto observa:

En el presente caso, en fecha 07 de junio de 2001, el abogado Ismael Medina Pacheco, interpuso la presente apelación contra el auto de fecha 18 de mayo de 2001, dictado por el Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante el cual, declaró no procedente la estimación e intimación de honorarios propuesta, al considerar que la referida solicitud fue decidida previamente. El auto en cuestión, estableció lo siguiente:

“Vistas las diligencias de fechas 19-06-2000, 16-10-2000 y 14-03-2001, suscritas por el abogado ISMAEL MEDINA PACHECO, quien actúa en su propio nombre y solicita se le de (sic) curso a su Estimación e Intimación de Honorarios. Este tribunal pasa a analizar el presente cuaderno separado relativo a la Estimación e Intimación de Honorarios y observa que: En fecha 22-09-98, el Tribunal mediante sentencia declara que no hay materia sobre la cual decidir e igualmente sin lugar la solicitud formulada por el ciudadano ISMAEL MEDINA PACHECO, actuando en su propio nombre contra el ciudadano ALBERTO J. PAREDES, (sic) en fecha 11-11-99, se dictó auto declarando Inadmisible la Estimación e Intimación de Honorarios propuesta (sic), por cuanto el Tribunal en Pleno al dictar sentencia adquirió (sic) autoridad de cosa juzgada firme y material, de conformidad con los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal considera no procedente la solicitud propuesta por el abogado Ismael Medina Pacheco actuando en su propio nombre, por cuanto no hay materia sobre la cual decidir”. (Negrillas de la Corte)

Del fallo transcrito supra, se evidencia que con relación al mérito de los honorarios reclamados, el a-quo estableció la existencia de la “cosa juzgada firme y material” derivada de los pronunciamientos de fechas 22 de septiembre de 1998, y 11 de noviembre de 1999, mediante los cuales el mismo órgano jurisdiccional en tales decisiones declaró que “no hay materia sobre la cual decidir e igualmente sin lugar” e “inadmisible” la intimación de honorarios, respectivamente. Así en la primera decisión citada, dictada con motivo de la intimación interpuesta por primera vez el día 17 de octubre de 1997, como un petitorio incidental dentro del juicio contencioso administrativo, el Tribunal de la Carrera se pronunció sobre la incidencia planteada, razonando que había perdido competencia para decidirla por haber quedado firme la sentencia de fondo dictada en fecha 16 de junio de 1997, y al efecto, señalando lo siguiente:

“en fecha 18 de abril de 1997, este Tribunal dicta sentencia en el juicio principal; en fecha 16 de junio de 1997 dicho juicio queda definitivamente firme y ejecutoriado, terminando así toda actuación procesal en el mismo y este Tribunal de la Carrera Administrativa (sic) perdido toda competencia para actuar en el mismo; siendo la Intimación de Honorarios incoada por vía incidental, este sentenciador determina que mal puede admitirse incidencia alguna en este expediente, cuando el mismo quedo (sic) definitivamente firme y ejecutoriado en fecha 16-06-97 y la intimación se presenta en fecha 17-10-97, es decir un mes después de haberse desprendido del conocimiento del asunto”.

Asimismo, la sentencia de fecha 11 de noviembre de 1999, citada por el a-quo en el fallo apelado, dispuso lo siguiente:

“Visto el escrito presentado en fecha 05 de marzo de 1999, por el abogado ISMAEL MEDINA PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.495, mediante el cual interpone demanda de Estimación e Intimación de Honorarios en la cantidad de Seis Millones de Bolívares, contra el ciudadano Alberto Paredes Granadillo, titular de la cédula de identidad N° 2.142.496, este Tribunal observa:
Que en cuaderno separado del expediente 12694 del juicio seguido por Estimación e Intimación de Honorarios por el Abogado Ismael Medina Pacheco, actuando en su propio nombre y representación, en la cual estima sus honorarios profesionales en la cantidad de Un Millón de Bolívares, en la cual actuó como representado del ciudadano Alberto Paredes Granadillo, se observa que cursa a los folios 16 y 17, sentencia definitiva la cual fue declarada Sin Lugar, y por no haberse ejercido oportunamente los recursos que contra ella concede la Ley, considera este Tribunal en Pleno, que la sentencia adquirió carácter de cosa juzgada Formal y Material de conformidad con los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la acción nuevamente interpuesta tiene el mismo título que sustenta el anterior fallo, los hechos que dieron origen a los mismos y en base a que la acción anteriormente interpuesta fue resuelta en forma definitiva y firme para las partes, de conformidad con los artículos anteriormente citados. En consecuencia, se declara INADMISIBLE, la Estimación e Intimación de Honorarios, propuesta por el abogado ISMAEL MEDINA PACHECO, actuando en su propio nombre y representación”.(Negrillas de la Corte)


De los anteriores fallos se evidencia que en ninguno de ellos el a-quo se pronunció sobre el derecho o no de cobrar los citados honorarios ejercido reiteradamente por el representante judicial en la causa que nos ocupa. Por tanto esta alzada considera que el fallo apelado, erróneamente negó y declaró inadmisible la intimación de honorarios propuesta, partiendo de que esta en presencia de la cosa juzgada “material” relativa al aspecto de fondo debatido, referente a determinar si el citado apoderado tiene o no derecho a cobrar honorarios.

Ahora bien, esta alzada juzga conveniente puntualizar que el Tribunal de la Carrera no debió ratificar la sentencia dictada en fecha 22 de septiembre de 1998, que declaró sin lugar la estimación e intimación de honorarios profesionales, con fundamento en que había quedado firme la decisión definitiva dictada en el juicio principal. Al respecto, esta Corte observa, que en el presente caso resulta tempestivo el cobro de honorarios judiciales aún existiendo decisión firme, en razón de la competencia funcional atribuida al referido juzgado, contrariamente al criterio sostenido por el a-quo, según el cual tal pedimento debe negarse por no haber “causa” dentro de la cual se pueda plantear la incidencia procesal.

Expuesto lo anterior y a los fines de resolver la apelación ejercida contra la decisión de fecha 18 de mayo de 2001, esta Corte ordena al a-quo tramitar por la vía incidental prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la estimación e intimación solicitada en el presente caso, en el mismo expediente contentivo del juicio contencioso administrativo sustanciado ante ese órgano jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, que establece lo siguiente:

“La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias."

Por las razones antes citadas, esta Corte declara con lugar la apelación interpuesta por el mencionado profesional del derecho en el procedimiento de estimación e intimación de honorarios, surgido en la citada causa funcionarial y, en consecuencia, ordena remitir el presente expediente al Tribunal de la Carrera a los fines de sustanciar y decidir la incidencia del cobro de honorarios judiciales planteada ante el a-quo por el abogado intimante en diligencia de fecha 05 de marzo de 1997, de conformidad con el trámite previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.





III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Ismael Medina Pacheco, actuando en su propio nombre y derechos, en el procedimiento de intimación de honorarios profesionales intentado contra el ciudadano Alberto J. Paredes, en virtud de las actuaciones profesionales realizadas en la querella incoada por el mencionado ciudadano contra el Ministerio de Hacienda, por ante el Tribunal de la Carrera Administrativa. En consecuencia, se no hay materia sobre la cual decidir e igualmente sin lugar REVOCA el auto de fecha 18 de mayo de 2001, dictado por el Tribunal de Carrera Administrativa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días el mes de _______________ del año dos mil uno (2001). Años: 191° de la Independencia y 142° de la Federación.

El Presidente - Ponente,

PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA








MAGISTRADOS




EVELYN MARRERO ORTIZ




CÉSAR J. HERNÁNDEZ





ANA MARIA RUGGERI COVA





La Secretaria Accidental,

NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ






PRC/009