Magistrado Ponente: JUAN CARLOS APITZ BARBERA
EXPEDIENTE N°: 01-25649

-I-
NARRATIVA

En fecha 20 de agosto de 2001, la abogada Marisol Mendoza Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.599, actuando con el carácter de apoderada judicial del CONSORCIO MADERERO FORESTAL (COMAFOR), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 20 de julio de 1990, bajo el N° 4, folios 486 al 500, Tomo A-89, interpuso ante esta Corte recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con pretensión de amparo constitucional, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 0072, de fecha 6 de marzo de 1996, dictado por el DIRECTOR DEL SERVICIO AUTÓNOMO FORESTAL VENEZOLANO (SEFORVEN), DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES.

En fecha 12 de septiembre de 2001, esta Corte dictó sentencia en la que admitió el recurso de nulidad ejercido y acordó la medida cautelar de amparo solicitada por lo que suspendió los efectos del acto administrativo impugnado; asimismo, se acordó abrir el presente cuaderno separado a los fines de tramitar la oposición al amparo acordado.

Abierto el cuaderno separado en fecha 17 de septiembre de 2001, el 10 de octubre del mismo año se acordó pasar al Juzgado de Sustanciación, a los fines de tramitar la medida acordada.
En fecha 19 de octubre de 2001, la abogada Marisol Mendoza actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente consignó escrito de promoción de pruebas, sobre las cuales se pronunció el Juzgado de Sustanciación en fecha 25 de octubre de 2001 admitiendo las pruebas documentales, de informes y de exhibición promovidas.

Durante la evacuación de las pruebas, se dejó constancia del recibo del oficio N° 000407, de fecha 29 de octubre de 2001, emanado de la Dirección General Sectorial del Recurso Forestal del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales con copias certificadas anexas. Asimismo, fijada la oportunidad para la prueba de exhibición promovida, se declaró desierto el acto.

Vencido el lapso de oposición y la articulación probatoria, se acordó pasar el cuaderno separado a la Corte a los fines de que continuara su curso de Ley, donde se dio por recibido el 6 de noviembre de 2001.

Reconstituida la Corte por la incorporación del Magistrado CÉSAR HERNÁNDEZ, a los fines de cubrir la ausencia temporal de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, en fecha 7 de noviembre de 2001 se ratificó la ponencia a quien suscribe el presente fallo. En la misma fecha se acordó pasar el cuaderno separado al Magistrado Ponente.

Realizado el estudio del expediente se pasa a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:

DEL ACTO IMPUGNADO

El acto impugnado dirigido al Ingeniero Forestal Nerio Reyes B., dispuso lo siguiente:

"(…)
En atención a lo anterior, quien suscribe Ing. For. Samuel A. Mendoza, Director General Sectorial del Servicio Forestal Venezolano, por medio del presente deja constancia expresa que en el expediente de la empresa COMAFOR que reposa en los archivos de la Dirección de Manejo Forestal, adscrita a esta Dirección General, se encuentran los siguientes documentos avalados y firmados por el Ing. For. Nerio Reyes Barroso, que a continuación se especifican:
(…)
3.- Se deja constancia que hasta la fecha 02-11-95, el Ing. For. Nerio Reyes se desempeñó como Ingeniero Residente de la empresa COMAFOR, fecha a partir de la cual el Despacho acepta como Ingeniero Residente al Ing. For. BIRTHDAY GONZALEZ, por voluntad expresa de la citada empresa.
(…)".

DEL AMPARO CAUTELAR DECRETADO

En sentencia de fecha 12 de septiembre de 2001, esta Corte acordó el amparo cautelar solicitado por la parte recurrente, en consecuencia suspendió los efectos del acto impugnado. Al efecto consideró lo siguiente:

"Como se aprecia de la transcripción parcial del acto impugnado, el órgano administrativo deja constancia de una situación en la que está evidentemente involucrado el Consorcio COMAFOR, al asentar la fecha hasta la que el Ingeniero Forestal Nerio Reyes Barroso, quien prestaba asesoría técnica al referido Consorcio se desempeñó como Ingeniero Residente, señalando al efecto que éste se desempeñó hasta el 02 de noviembre de 1995, cuando es lo cierto que según se desprende del anexo marcado "E" que consignó la parte recurrente, en fecha 1 de diciembre de 1993 dicho Consorcio notificó a la División de Manejo Forestal en la Unidad de Manejo del Area de Reserva Forestal, del entonces Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables la designación del Ingeniero Forestal Jorge Rangel en el cargo de Ingeniero Residente, a partir de la misma fecha.
(…)
Resulta claro entonces que el acto antes transcrito incide en la esfera de derechos e intereses de COMAFOR, pues del mismo derivan consecuencias que inciden en su esfera de derechos e intereses, por lo cual se ameritaba la notificación del mismo, a los fines de garantizar la posibilidad de éste de alegar y probar, ejerciendo el control de la "constancia certificada" solicitada por el Ingeniero Forestal Nerio Reyes, en virtud de los particulares en ella contenidos en los que se encuentra inmersa información de COMAFOR, permitiéndole así probar o desvirtuar la certeza de la información allí contenida.
En consecuencia, y visto que no existe constancia de que se haya practicado la notificación de COMAFOR, lo cual se desprende del propio acto impugnado, permtiéndole así el ejercicio efectivo de su derecho a la defensa, esta Corte considera que ello constituye presunción grave de violación del derecho referido, y así se decide".

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte, una vez tramitada la oposición a la medida cautelar de amparo decretada, emitir pronunciamiento de conformidad con el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil acerca de la articulación, y al efecto observa:

Durante el trámite de la oposición de la medida cautelar de amparo, la parte contra quien obró la misma no ejerció oposición alguna. Ahora bien, no obstante ello, esta Corte debe pronunciarse acerca de la ratificación o revocatoria de la medida dictada, de acuerdo a los elementos probatorios promovidos por la parte recurrente.

Ahora bien, el acto impugnado en el presente caso dejó constancia de que el Ingeniero Forestal Nerio Reyes Barroso se había desempeñado en COMAFOR hasta el 2 de noviembre de 1995, lo cual en alegatos de la parte recurrente además de resultar incierto, produce consecuencias jurídicas en su situación subjetiva que ameritaban que antes de ser dictado se brindara la oportunidad a ese Consorcio de alegar y probar en cuanto a la información contenida en dicho acto.

En consideración a que el acto impugnado, en efecto, deriva consecuencias jurídicas que inciden en la esfera de derechos e intereses de COMAFOR, esta Corte consideró se ameritaba la notificación del mismo a ese Consorcio, a los fines de garantizar su derecho a la defensa, ejerciendo el control de los particulares contenidos en el mismo.
Reitera esta Corte que, efectivamente, el acto recurrido deja constancia de una situación que afecta la esfera jurídica de COMAFOR, por lo cual resultaba necesaria la notificación de ese Consorcio, a fin de permitirle el ejercicio de los atributos propios del derecho a la defensa, a través de su posibilidad de formular alegatos y probar en su favor en cuanto a la certeza o no de la fecha en que el Ingeniero Nerio Reyes Barroso prestó sus servicios para ese Consorcio.

Partiendo de ello, se observa que durante la articulación probatoria abierta en el presente cuaderno separado, la representación de la parte recurrente promovió documentales contentivas de comunicaciones remitidas por COMAFOR a SEFORVEN, en las cuales realiza sucesivas designaciones de Ingenieros Forestales en dicho Consorcio, de fechas 26 de noviembre de 1993, 21 de febrero y 7 de marzo de 1994. Asimismo, de la prueba de informes evacuada, requiriendo al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar la remisión de copia certificada del expediente contentivo de la demanda mero declarativa que cursa por ante ese Juzgado, ejercida por COMAFOR, contra el ciudadano Nerio Reyes Barroso, se desprende la comunicación de fecha 7 de octubre de 1993, dirigida por dicho ciudadano al Consorcio mencionado, en la que manifiesta su decisión de renunciar a los cargos que desempeñaba en el mismo.

Igualmente debe destacarse que según Oficio N° 000407, de fecha 29 de octubre de 2001 (folios 83 al 86), el Director General Sectorial del Recurso Forestal ante la notificación que se le hiciera para la evacuación de la prueba de exhibición del expediente administrativo que debió abrirse para tramitar la solicitud del ciudadano Nerio Reyes Barroso que dio lugar al acto impugnado, dicho órgano informó que: "(…) ha revisado exhaustivamente los expedientes que reposan en las diferentes salas de archivo de esta Dependencia, pudiendo observar que no se halla en poder de este Despacho ningún expediente aperturado a nombre de Nerio Reyes Barroso, así como tampoco aparece la solicitud a que se contrae el Oficio N° 0072 de fecha 06-03-96, suscrito por el Ingeniero Samuel Mendoza, en su condición de Director General Sectorial del Servicio Forestal Venezolano".

De los elementos anteriores y en especial del Oficio parcialmente transcrito, esta Corte concluye que COMAFOR no fue notificado de la solicitud de certificación presentada por el Ingeniero Forestal Nerio Reyes Barroso, la cual ni siquiera consta -según el contenido de ese Oficio- en los archivos del Organismo. Igualmente, concluye esta Corte que al menos en apariencia resulta incierta la fecha en que presuntamente el mencionado Ingeniero dejó de prestar sus servicios en COMAFOR, con lo cual la información contenida en el acto impugnado que incide en su esfera de derechos e intereses es aparentemente errada.

En consecuencia, esta Corte reiterando que las decisiones administrativas que puedan incidir en la esfera de derechos e intereses de los particulares deben necesariamente ser precedidas de la efectiva oportunidad de defensa de éstos, y serles notificadas a los fines del ejercicio de esa defensa, lo cual se presume no ocurrió en el caso de autos, estima que existe la presunción de violación del derecho a la defensa y, por tanto, ratifica la medida cautelar de amparo otorgada. Así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA el mandamiento de amparo cautelar decretado en sentencia de fecha 12 de septiembre de 2001, en el recurso contencioso administrativo de anulación ejercido por la abogada Marisol Mendoza Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.599, actuando con el carácter de apoderada judicial del CONSORCIO MADERERO FORESTAL (COMAFOR), identificada en autos, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 0072, de fecha 6 de marzo de 1996, dictado por el DIRECTOR DEL SERVICIO AUTÓNOMO FORESTAL VENEZOLANO (SEFORVEN), DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ____________días del mes de ______________de dos mil uno (2001). Años 191° de la Independencia y 142° de la Federación.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vice-Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA
PONENTE


MAGISTRADOS:


EVELYN MARRERO ORTIZ




ANA MARÍA RUGGERI COVA


CÉSAR J. HERNÁNDEZ



La Secretaria Acc.,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ




EXP. N° 01-25649
JCAB/ .-a