REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS ______________ DE _______________ DE 2001
191° Y 142°
En fecha 19 de septiembre de 2001 se dio por recibido en esta Corte el oficio número 9199-01-5677 anexo al cual fue remitido por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, el expediente contentivo de la pretensión de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Daisy de la Trinidad Méndez Espinoza, con cédula de identidad número 5.355.951, representada por los abogados Naila Y. Marín y Martha González, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 63.995 y 56.459, respectivamente, contra el acto administrativo N° 064-001 de fecha 3 de enero de 2001, mediante el cual fue removida del cargo de Cartógrafo I adscrito a la Secretaría de Educación, Cultura y Deportes, suscrito por la Lic. Ermelinda García de Martínez, en su condición de Directora de Educación, Cultura y Deportes del Estado Trujillo.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta de Ley de la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 10 de abril de 2001, mediante la cual se declaró inadmisible la referida pretensión de amparo constitucional.
En fecha 25 de septiembre de 2001, se dio cuenta a la Corte y en esa misma fecha se designó ponente al Magistrado PERKINS ROCHA CONTRERAS, a los fines de decidir acerca de la consulta de ley.
Revisadas las actas que conforman el expediente, esta Corte observa que la sentencia remitida a los fines de la consulta de ley, declaró inadmisible la pretensión de amparo interpuesta por la ciudadana Bexys Milagro González de Suárez, titular de la cédula de identidad número 9.161.027, no por la ciudadana Daisy de la Trinidad Méndez Espinoza legitimada activa solicitante del presente procedimiento especial de amparo.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional remite, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, el expediente signado con el número 01-25800 nomenclatura de esta Corte contentivo de la referida sentencia, la pretensión de amparo interpuesta por la ciudadana Daisy de la Trinidad Méndez Espinoza y sus anexos, a los fines de que proceda a realizar la corrección correspondiente y, en consecuencia, sea devuelto a este Órgano Jurisdiccional dentro del lapso de ocho (08) días hábiles, contados a partir de la recepción del presente auto por ese Juzgado, a objeto de proceder a decidir definitivamente acerca de la consulta de ley.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente – Ponente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
MAGISTRADAS
CÉSAR J. HERNÁNDEZ
EVELYN MARRERO ORTIZ
ANA MARÍA RUGGERI COVA
La Secretaria Accidental,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/002