REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO





Caracas, ______________ (_____) de _______________ de 2001

Años 191° y 142°


I


En fecha 7 de febrero de 2000, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 00-0422, anexo al cual el Tribunal de la Carrera Administrativa, remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, interpuesto por los abogados Carmen Sánchez González y G. Alberto Balza Carvajal, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.665 y 991, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano HERMES BRIZUELA, titular de la cédula de identidad N° 2.837.112, contra los actos de remoción y retiro del cargo que venía desempeñando como Director Laboral del Instituto Agrario Nacional, en representación de la Federación Campesina de Venezuela, emanados del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y CRÍA, hoy MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO.

Tal remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por la abogada Carmen Sánchez González, actuando en su carácter apoderada judicial del actor, contra la sentencia de fecha 10 de enero de 2000, mediante la cual el prenombrado Tribunal, declaró inadmisible la acción principal y parcialmente con lugar la acción subsidiaria interpuesta.

En fecha 10 de febrero de 2000, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Magistrado Carlos Enrique Mouriño Vaquero y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 169 eiusdem y el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se fijó un lapso de tres (3) días de despacho, a los fines de que las partes interesadas presentaran los alegatos y probanzas que estimen pertinentes.

En fecha 17 de febrero de 2000, la parte actora presentó escrito de apelación del auto de fecha 10 de febrero de 2000 dictado por esta Corte.

En fecha 22 de febrero de 2000, esta Corte pasó el expediente al Magistrado ponente a los fines de dictar sentencia, por aplicación analógica del artículo 118 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Reconstituida la Corte con los Magistrados que actualmente la integran y elegida su nueva Directiva, quedó conformada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Perkins Rocha Contreras; Vicepresidente, Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera y, las Magistradas: Evelyn Marrero Ortíz, Luisa Estella Morales Lamuño y Ana María Ruggeri Cova, incorporándose posteriormente el Magistrado César J. Hernández, a quien se le asignó la ponencia en el presente caso.

Realizada la lectura individual del expediente, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones.


II


En fecha 17 de febrero de 2000, el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de apelación mediante la cual expuso lo siguiente:

Que “(…) APELO DEL AUTO DE FECHA 10/02/2000, por el cual se opta por el procedimiento de los Arts. 102, 169 de la LOCSJ (sic), y no por el 162 de la misma Ley, habida cuenta de que el presente asunto fue resuelto en primera instancia mediante una definitiva formal, que declaró inadmisible la querella por una razón absurda, como fue la de reclamar en el petitorio que se INCLUYERAN DENTRO DE LAS REMUNERACIONES CAÍDAS ‘(…) los conceptos de vacaciones; bonos vacacionales, bonos especiales (…)’ etc., que no significan en modo alguno que se hubiese acumulado indebidamente acción alguna para obtener el ‘pago básico de las vacaciones dejadas de disfrutar’”. (Mayúsculas y subrayado de la parte apelante).

Que “(…) la sentencia que declaró la inadmisibilidad de la querella, fue dictada en la oportunidad y forma de una DEFINITIVA FORMAL, y declaró, además, PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN SUBSIDIARIA, razones que atribuyen a esta Honorable Corte la plena jurisdicción sobre el asunto y otorguen a mi representado el derecho a beneficiarse del lapso del 162 de la LOCSJ (sic). Todo de conformidad con lo pautado en el Art. 49 de la Constitución Nacional (sic)”. (Mayúsculas y subrayado de la parte apelante).

Que se reserva “(…) el derecho de ampliar aún más esta apelación y a todo evento señalo, y alego el argumento del ‘concepto vacaciones’ como razón suficiente para REVOCAR el fallo de primera instancia”. (Mayúsculas de la parte apelante).


III

De la lectura del escrito de apelación antes transcrito, esta Corte estima necesario hacer las siguientes consideraciones:

En primer lugar, vista la apelación ejercida contra el auto de esta Corte de fecha 10 de febrero de 2000, mediante el cual se redujeron los plazos y se fijó un lapso de tres (3) días de despacho, a los fines de que las partes presentaran los alegatos y probanzas que estimaran pertinentes, esta Corte declara con lugar dicha apelación y revoca el referido auto, en virtud de que la reducción de lapsos acordada en el presente procedimiento de segunda instancia, establecido en los artículos 162 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, no fue notificada a las partes.

Revocado como ha sido el auto de fecha 10 de febrero de 2000, estima oportuno esta Corte, notificar a las partes a los fines de dar comienzo a la relación de la causa y, a los fines de preservar el derecho a la defensa previsto en los artículos 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 15 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se ORDENA NOTIFICAR a las partes y una vez que conste en autos la práctica de la última de las aludidas notificaciones, comenzarán a correr los lapsos correspondientes.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


Los Magistrados,


EVELYN MARRERO ORTIZ


CÉSAR J. HERNÁNDEZ
Ponente


ANA MARÍA RUGGERI COVA

La Secretaria Accidental,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ

Exp. 00-22754
CJH/icsn