REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO





Caracas, ______________ ( ) de _______________ de 2001

Años 191° y 142°


I

En fecha 16 de enero de 2001, se dio por recibido en esta Corte el Oficio Nº 01-0013, de fecha 9 de enero de 2001, anexo al cual el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por los abogados Luis Osorio Canales y María Elena Sulbarán Ponce, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 5.581 y 24.840, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano FERNANDO SERRANO, titular de la Cédula de Identidad N° 1.070.272, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° 00144, de fecha 24 de marzo de 1997, emanada de la DIRECCIÓN DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO, actualmente MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, mediante la cual se declaró al inmueble denominado Quinta “Coromoto”, ubicado en la calle Principal de Lídice, Lote 3, Urbanización Lídice, Parroquia La Pastora, “exento de regulación para vivienda”, de conformidad con lo pautado en el aparte b) del artículo 2° de la Ley de Regulación de Alquileres, por cuanto el avalúo sobrepasa a los doscientos veinticinco mil bolívares (Bs. 225.000,00).

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse declarado procedente, en fecha 7 de diciembre de 2000, el recurso de hecho interpuesto por la abogada María Elena Sulbarán Ponce, en su carácter de autos, contra el auto de fecha 26 de mayo de 2000, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual se negó oir la apelación que ejerciera contra la sentencia emanada de dicho Tribunal en fecha 16 de mayo de 2000, mediante la cual se declaró la nulidad del acto impugnado y se ordenó practicar una experticia complementaria del fallo para determinar el valor del inmueble a regular. Declarado procedente el recurso de hecho, esta Corte revocó el auto de fecha 26 de mayo de 2000, dictado por el a quo y ordenó al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, el envió de la totalidad de las piezas que conforman el expediente, a los fines de que esta Corte conozca del recurso de apelación.

En fecha 17 de enero de 2001, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño.

En fecha 17 de enero de 2001, esta Corte haciendo uso de la facultad de reducción de lapsos recaída en sentencia N° 279 de fecha 13 de abril de 2000, redujo los lapsos y plazos como de seguido se exponen: “Se fija el quinto (5°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, dentro de los cuales deberá fundamentarse la apelación ejercida, transcurridos los cuales comenzará un lapso de tres (3) días de despacho para la contestación de la apelación, una vez vencido éste, cualquiera de los intervinientes tendrá dos (2) días de despacho para promover las pruebas pertinentes y un (1) día de despacho para oponerse a las mismas. Si promueven pruebas se pasará el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual se pronunciará dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del mismo, ejecutado el auto de admisión correrá un lapso de cuatro (4) días para su evacuación, prorrogable por cuatro (4) días más, al cabo del cual el Juzgado de Sustanciación, lo devolverá a la Corte para que sin relación ni informes se proceda a dictar sentencia, dentro del término establecido en el artículo 118 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Si no promoviere prueba alguna, la Corte procederá a dictar sentencia dentro del referido término, todo esto de conformidad con lo ordenado en sentencia de esta Corte identificada ut-supra”

En fecha 31 de enero de 2001, por cuanto no se fundamentó la apelación, se ordenó a Secretaría efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en la Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación de la causa, inclusive.
En auto de la misma fecha, la Secretaria Accidental de la Corte, certifico: “(…) que desde el día en que se dio cuenta en Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación, inclusive, han transcurrido 5 días de despacho, correspondientes a los días 18, 23, 24, 25 y 30 de enero de dos mil”.

En fecha 16 de octubre de 2001, en virtud de la incorporación del Magistrado César J. Hernández quien sustituye a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vice-Presidente; y los Magistrados Evelyn Marrero Ortiz, César J. Hernández y Ana María Ruggeri Cova, asignándose la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos como han sido los extremos de Ley y revisadas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

II

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que mediante auto de fecha 31 de enero de 2001, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y en atención al criterio de esta Corte establecido en sentencia N° 279 de fecha 13 de abril de 2000, se acordó la reducción de los lapsos y plazos en segunda instancia, fijándose el quinto (5°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa “(…) dentro de los cuales deberá fundamentarse la apelación ejercida, transcurridos los cuales comenzará un lapso de tres (3) días de despacho para la contestación de la apelación, una vez vencido éste, cualquiera de los intervinientes tendrá dos (2) días de despacho para promover las pruebas pertinentes y un (1) día de despacho para oponerse a las mismas (…)”. No obstante, la notificación a las partes de la mencionada reducción de lapsos acordada por esta Corte, no consta en autos.
Dicha notificación resulta necesaria a los fines de dar comienzo a la relación de la causa y, a los fines de preservar el derecho a la defensa previsto en los artículos 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 15 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se ORDENA NOTIFICAR a las partes de la referida reducción de lapsos y una vez que conste en autos la práctica de la última de las aludidas notificaciones, comenzarán a correr los lapsos correspondientes.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,



PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


Los Magistrados,



EVELYN MARRERO ORTIZ


CÉSAR J. HERNÁNDEZ
Ponente



ANA MARÍA RUGGERI COVA


La Secretaria Accidental,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ


CJH/gect
Exp. N° 01-24380