Caracas, ____________________ de _________________ de 2001.
Años 191° y 142°
Mediante decisión de fecha 9 de diciembre de 1999, esta Corte declaró con lugar la solicitud de expropiación total formulada por la ciudadana ALICIA CEDRADO BIANCHI, abogada adjunta de la Dirección de Expropiación y de Adquisición de Bienes y Derechos Patrimoniales de la Procuraduría General de la República, del inmueble identificado con el N° 4, Bloque (lote) N° 18, situado en la Segunda Etapa de la Urbanización Monte Elena del Municipio Baruta del Estado Miranda, afectado para la construcción de la obra “Universidad Simón Bolívar”, mediante Decreto de Expropiación N° 275, de fecha 23 de julio de 1975, publicado en Gaceta Oficial N° 30.456 del 25 de julio de 1975, asimismo, acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a objeto de que las partes concurrieran al Acto de Avenimiento sobre el precio del inmueble objeto de expropiación.
El 19 de octubre de 2000 se recibió el expediente en el Juzgado de Sustanciación y, por auto de fecha 26 de ese mismo mes y año, se fijó el tercer día de despacho siguiente para que tuviera lugar el Acto de Avenimiento.
El 2 de noviembre de 2000, oportunidad fijada para el Acto de Avenimiento, comparecieron por ante el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, la representación de la República y los expropiados quienes expusieron que, por cuanto no había avalúo previo al cual avenirse habían decidido de mutuo acuerdo solicitar la designación de expertos, a fin de realizar el avalúo definitivo del inmueble antes mencionado.
El 9 de noviembre de 2000, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el Acto de Designación de Peritos, se dejó constancia de que comparecieron por ante el Juzgado de Sustanciación de esta Corte la abogada Martha Monasterios Malavé, actuando con el carácter de representante de la República y la parte expropiada asistida de abogado, quienes designaron como expertos a los ciudadanos Zully J. Rodríguez Adams y Raonel Hernández, respectivamente, consignando a tales efectos sendas cartas de aceptación. Asimismo, la Corte designó como tercer perito al ciudadano Noel García Ron, a quien se ordenó librar boleta de notificación. Por último, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el Acto de Juramentación de los peritos designados.
En fecha 16 de abril de 2000 se libró boleta de notificación al ciudadano Noel García Ron, expresándole que, en caso de aceptar la designación de perito efectuada, debía comparecer ante el Juzgado de Sustanciación, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a los fines de prestar juramento de Ley.
En esa misma fecha, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Juramentación de los otros expertos designados en el proceso, se dejó constancia de la presencia de los ciudadanos Zully J. Rodríguez Adams y Raonel Hernández, a quienes se les tomó juramento de Ley.
Mediante diligencia del día 19 de noviembre de 2000, el ciudadano Noel García Ron, manifestó su aceptación al cargo de perito. En esa misma fecha prestó el Juramento de Ley.
A través de diligencia del 3 de abril de 2001, los expertos designados solicitaron prórroga para la consignación del informe encomendado. Por auto de fecha 17 de abril de 2001, el Juzgado de Sustanciación de la Corte acordó dicha prórroga.
El 17 de mayo de 2001, comparecieron por ante esta Corte los ciudadanos Zully J. Rodríguez Adams y Raonel Hernández, en su carácter de peritos designados, a fin de consignar avalúo contentivo del valor de la propiedad objeto de expropiación, estimando como justiprecio la cantidad de Treinta y Un Millones Trescientos Treinta y Un Mil Setecientos Treinta y Tres Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 31.331.733,25). En la misma fecha se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación.
En esa oportunidad, los peritos antes mencionados expresaron que el perito Noel García Ron, no pudo comparecer por asuntos personales, pero que estaba de acuerdo con el avalúo, en cuya realización había participado.
Mediante diligencia del 22 de ese mismo mes y año, el ciudadano Raonel García Ron, manifestó estar de acuerdo con lo expresado en la anterior diligencia y conforme con el avalúo realizado.
Mediante diligencia de fecha 9 de agosto de 2001, el ciudadano José Ramón Márquez de Lasa, coheredero del inmueble expropiado, asistido por el abogado Freddy Frage, expresó: “Solicito al Tribunal pasar el expediente a la Corte a los fines de continuar con el proceso expropiatorio, así mismo solicito a la Corte, fijar los intereses correspondientes desde la ocupación del inmueble” (sic).
En diligencia de fecha 14 de agosto de 2001, el ciudadano Ramón Márquez Velazco, actuando con el carácter de propietario del inmueble expropiado, asistido por el abogado Luis Escobar, expresó: “Pedimos (...) que la Corte efectúe el cálculo de los intereses dejados de percibir correspondientes, calculados desde la fecha de expropiación y ocupación” (sic).
Por auto del 20 de septiembre de 2001, el Juzgado de Sustanciación vista la anterior diligencia y, que el informe del avalúo consignado por la comisión de peritos quedó firme, acordó remitir el expediente a la Corte, a los fines de la continuación del procedimiento expropiatorio.
En fecha 27 de septiembre de 2001 se pasó el expediente a la Corte, el cual se recibió en esa misma fecha.
El 3 de octubre de 2001 se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se pasó a conocer de la causa en el estado en que se encontraba, designándose como ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz.
Por la ausencia temporal de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, en fecha 16 de octubre de 2001 se incorporó a esta Corte el Magistrado César J. Hernández y se ratificó ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe el fallo.
Realizada la lectura individual de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes:
I I
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la procedencia del pago por concepto de justa indemnización a la parte expropiada. Al efecto observa:
En sentencia de fecha 9 de diciembre de 1999, esta Corte declaró con lugar la solicitud de expropiación formulada por la representación de la República en fecha 22 de mayo de 1978, respecto a un inmueble identificado con el N° 4, Bloque 18, situado en la Segunda Etapa Urbanización Monte Elena del Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual fue afectado para la construcción de la obra “Universidad Simón Bolívar” mediante Decreto de Expropiación N° 275, de fecha 23 de julio de 1974, publicado en Gaceta Oficial N° 30.456 del 25 de julio de 1975.
En esa misma sentencia se ordenó emitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de celebrar el Acto de Avenimiento sobre el precio de inmueble en cuestión, sin embargo en dicho Acto la representación de la República y la parte expropiada decidieron de mutuo acuerdo designar peritos para la realizar el avalúo del inmueble por cuanto no hubo uno previo al cual poder avenirse.
En fecha 17 de mayo de 2001, la Comisión de Peritos designados consignó el avalúo que se les encomendó efectuar, el cual arrojó la cantidad de Treinta y Un Millones Trescientos Treinta y Un Mil Setecientos Treinta y Tres Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 31.331.733,25).
Ahora bien, aprecia esta Corte que en el caso de autos, no consta en el expediente que se hubiere consignado orden de pago por el monto correspondiente al avalúo del inmueble, pese a que se han cumplido con los otros requisitos exigidos por la Ley rectora de la materia para llevarse a cabo la expropiación de bienes inmuebles, es decir, que la expropiación tenga como causa el interés público o social y que se haya declarado mediante sentencia.
Aunado a lo anterior, observa la Corte, que la parte expropiada aceptó los términos de la expropiación y del avalúo realizado y que, ninguno de los interesados impugnaron el precio fijado por los expertos, el cual ha quedado firme y, a criterio de este Tribunal se atiene a las previsiones del artículo 35 de la Ley de Expropiación.
Ello así, resulta entonces procedente ordenar el pago por el monto correspondiente a dicho avalúo, oficiando para tal fin a la Procuraduría General de la República, para que consigne Orden de Pago por la cantidad de Treinta y Un Millones Trescientos Treinta y Un Mil Setecientos Treinta y Tres Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 31.331.733,25). Se ordena, además, que una vez que conste en autos la referida orden de pago, se proceda al pago inmediato de la suma indemnizatoria a la parte expropiada. Así se decide.
Por otra parte, en relación con la solicitud de la parte expropiada de acordar el pago de intereses desde la ocupación previa del inmueble objeto de expropiación, advierte la Corte, que cursa en el expediente (folio 104) la inspección judicial realizada el 22 de marzo de 1994 por el Juzgado Décimo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual dicho Juzgado dejó constancia de que desde 1992 se había producido la ocupación previa del inmueble en los siguientes términos:
“... el Tribunal deja constancia de, que según información suministrada por el práctico designado, en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, es la parcela de terreno identificada en el plano anexo en el N° 18, (...), y donde en los actuales momentos se observa la construcción de un armazón de hierro, maquinarias de construcción, obreros, escombros, una caseta, movimiento de tierra, se observa igualmente una grúa para la construcción, y según informa el notificado, dichos trabajos son realizados por MINDUR, para la Universidad Simón Bolívar y que los mismos se iniciaron en 1992.” (sic).
Conforme a lo anterior es procedente que cuando ocurre la ocupación previa, esto es, cuando el ente expropiante toma posesión del bien inmueble objeto de expropiación, altera su condición, realiza la demolición de las edificaciones que en él existieren, y/o en general procede a la realización de la obra antes de que efectivamente se hubiere concretado el traslado de la propiedad; el pago por concepto de indemnización de intereses debe calcularse al doce por ciento (12%) desde el momento de la ocupación, es decir, desde la oportunidad en que el propietario queda imposibilitado de disfrutar de la cosa objeto de expropiación, causándole incluso antes que hubiere sido indemnizado, perjuicios derivados de la expropiación.
Así las cosas, aprecia la Corte que, verificada como fue la ocupación previa del inmueble objeto de expropiación, y, visto que de la parte expropiada mediante diligencias de fechas 9 y 14 de agosto de 2001, solicitó el pago de los intereses correspondientes desde la ocupación del inmueble, resulta procedente el pago por concepto de intereses calculados al doce (12%) anual, desde el momento de la efectiva ocupación del inmueble, esto es desde 1992, hasta la fecha de publicación de la presente decisión. En consecuencia, se ordena al Juzgado de Sustanciación de esta Corte realizar una experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el monto correspondiente por dicho concepto. Así se decide.
I I I
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley decide:
1. ORDENA oficiar a la Procuraduría General de la República a los fines de que consigne Orden de Pago por la cantidad de Treinta y Un Millones Trescientos Treinta y Un Mil Setecientos Treinta y Tres Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 31.331.733,25), correspondiente al avalúo efectuado; y, que una vez que conste en autos la correspondiente orden de pago, se proceda al pago de la suma indemnizatoria a la parte expropiada.
2. ORDENA efectuar el pago por concepto de indemnización de intereses calculados al doce por ciento (12%) anual, con base a la cantidad correspondiente a la indemnización expropiatoria, desde el momento de la efectiva ocupación del inmueble hasta la fecha de publicación de la presente decisión. En consecuencia, se ordena al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, realizar una experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar el monto correspondiente por dicho concepto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los .................................... (......) días del mes de ............................................... de dos mil uno (2001). Años 191° de la Independencia y 142° de la Federación.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Los Magistrados,
EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
ANA MARÍA RUGGERI COVA
CÉSAR J. HERNÁNDEZ
La Secretaria Accidental,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
EMO/smc
Expediente N° 78-385
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