MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ
En fecha 13 de febrero de 1992, esta Corte dictó sentencia en la cual declaró procedente la acción de amparo constitucional interpuesta por INVERSIONES CAUDILLAJE C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 8 de diciembre de 1983, bajo el No. 26, tomo 156-A, modificados sus estatutos sociales mediante documento inscrito en el citado Registro Mercantil en fecha 14 de mayo de 1990, bajo el No. 80, Tomo 44-A-Pro., representada por los abogados ALLAN BREWER CARÍAS y CARLOS AYALA CORAO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 3.005 y 16.021 respectivamente, contra el DIRECTOR DE LA OFICINA DE PLANEAMIENTO URBANO DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA.
El 25 de febrero de 1992, el ciudadano MÁXIMO SACCHINI MAGALDI, actuando con el carácter de Director de la sociedad mercantil INVERSIONES CAUDILLAJE C.A., asistido por el abogado RAFAEL PADRÓN GÓMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 43.705, en nombre de su representada se dio por notificado de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 13 de febrero de 1992.
El 27 de febrero de 1992, el abogado ALLAN BREWER CARÍAS actuando con el carácter de apoderado judicial de la accionante, presentó escrito mediante el cual solicitó a esta Corte, procediera a salvar dos errores materiales contenidos en la parte narrativa del fallo.
Constituida la Corte en fecha 19 de enero de 2000, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ.
Reconstituida la Corte el 15 de septiembre de 2000 por la incorporación de nuevos Magistrados y juramentadas las nuevas autoridades directivas el 29 de enero de 2001, se ratificó ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe el presente fallo.
Por la ausencia temporal de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, en fecha 16 de octubre de 2001 se incorporó a esta Corte el Magistrado César J. Hernández, ratificándose a la ponente del presente fallo.
Realizado el estudio del expediente, la Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA
Expone, el apoderado actor en su solicitud de aclaratoria, que la sentencia dictada por esta Corte en fecha 13 de febrero de 2001, incurre en error material, al establecer en el párrafo 2° de la página 5, “que conforme al plano de Zonificación que acompaña a la Ordenanza de Zonificación del Sector Sureste del Distrito Sucre del Estado Miranda, vigente en el Municipio Baruta, tiene asignada la zonificación B-4 que permite el uso urbanístico de vivienda unifamiliar...”, pues en realidad dicho lote de terreno tiene asignada la zonificación R4 que permite el uso urbanístico de vivienda multifamiliar.
Asimismo, indica que la sentencia incurre en otro error de copia cuando indica en su página 8, párrafo 2°, que “la Avenida Sur desemboca en la Avenida Central de la Lagunita a través de una intersección, con dos canales de tres c/u en cada sentido y una isla central, permitiéndole su alineamiento y pendiente alojar mas de ciento sesenta vehículos (160) vehículos/hora, en cada sentido”, cuando en verdad debió indicar que la situación antes descrita permite alojar más de mil seiscientos (1600) vehículos/hora en cada sentido.
En razón de lo anterior, solicitó la corrección de los errores antes señalados.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la solicitud formulada por los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CAUDILLAJE C.A., la Corte pasa a hacerlo en los siguientes términos:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal de que dichas aclaraciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o al día siguiente.”
El artículo antes transcrito faculta al Tribunal a que previa solicitud de parte, subsane los errores materiales o de copia que aparezcan en las sentencias, siempre y cuando sea solicitado por cualquiera de las partes en el día la publicación de la sentencia o al día siguiente a ella.
En el caso de autos observa esta Corte que, la sentencia se produjo fuera del lapso legal establecido y que el solicitante presentó su aclaratoria al día de despacho siguiente en que se diera por notificado del referido fallo por lo cual de acuerdo con la norma antes citada, la solicitud debe entenderse como realizada dentro del lapso legal correspondiente. Así se decide.
Así las cosas, de la revisión efectuada de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 13 de febrero de 1992 y de las actas procesales que conforman el expediente, surge de manera manifiesta que subsanar los errores materiales que señala el apoderado de la accionante en su solicitud resulta procedente; toda vez que a los folios 76 y 77 del expediente corre inserto el Oficio N° 783, de fecha 7 de junio de 1991 emanado de la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, en el que se señala que el lote de terreno ubicado en el lindero Sureste de la Avenida Sur de la Urbanización La Lagunita Country Club tiene asignada la zonificación R-4, que permite un uso Urbanístico de Vivienda Multifamiliar conforme lo establece la Ordenanza de Zonificación del Sector Sureste del Distrito Sucre del Estado Miranda; razón por la cual el párrafo 2 de la página 5 donde la sentencia indica que “la Ordenanza de Zonificación del Sector Sureste del Distrito Sucre del Estado Miranda, vigente en el Municipio Baruta, tiene asignada la zonificación B-4 que permite el uso urbanístico de vivienda unifamiliar”, debe decir que “la Ordenanza de Zonificación del Sector Sureste del Distrito Sucre del Estado Miranda, vigente en el Municipio Baruta, tiene asignada la zonificación R-4 que permite el uso urbanístico de vivienda multifamiliar”.
De la misma manera, en el párrafo 2° de la página 8, donde el fallo indica que “la Avenida Sur desemboca en la Avenida Central de la Lagunita a través de una intersección, con dos canales de tres c/u en cada sentido y una isla central, permitiéndole su alineamiento y pendiente alojar mas de ciento sesenta vehículos (160) vehículos/hora, en cada sentido”, debe corregirse por “la Avenida Sur desemboca en la Avenida Central de La Lagunita a través de una intersección, con dos canales de tres c/u en cada sentido y una isla central, permitiéndole su alineamiento y pendiente alojar mas de mil seiscientos (1600) vehículos/hora, en cada sentido”, tal como lo señaló la accionante en su escrito libelar, (folio 13).
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de rectificación de errores materiales o de copia formulada por el abogado ALLAN BREWER CARÍAS, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la accionante INVERSIONES CAUDILLAJE C.A., en consecuencia, la sentencia dictada por esta Corte en fecha 13 de febrero de 1992, queda rectificada de la siguiente manera: en el párrafo 2° de la página 5 donde la sentencia indica que “la Ordenanza de Zonificación del Sector Sureste del Distrito Sucre del Estado Miranda, vigente en el Municipio Baruta, tiene asignada la zonificación B-4 que permite el uso urbanístico de vivienda unifamiliar”, debe decir que “la Ordenanza de Zonificación del Sector Sureste del Distrito Sucre del Estado Miranda, vigente en el Municipio Baruta, tiene asignada la zonificación R-4 que permite el uso urbanístico de vivienda multifamiliar”. De la misma manera, en el párrafo 2 de la página 8, donde el fallo indica que “la Avenida Sur desemboca en la Avenida Central de la Lagunita a través de una intersección, con dos canales de tres c/u en cada sentido y una isla central, permitiéndole su alineamiento y pendiente alojar mas de ciento sesenta vehículos (160) vehículos/hora, en cada sentido”, debe corregirse por “la Avenida Sur desemboca en la Avenida Central de La Lagunita a través de una intersección, con dos canales de tres c/u en cada sentido y una isla central, permitiéndole su alineamiento y pendiente alojar mas de mil seiscientos (1600) vehículos/hora, en cada sentido”.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 13 de febrero de 1992. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________________ ( ) días del mes de _____________________ de dos mil uno (2001). Años 191° de la Independencia y 142° de la Federación.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Los Magistrados,
EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
ANA MARÍA RUGGERI COVA
CÉSAR J. HERNÁNDEZ
La Secretaria Accidental,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ.
EMO/ehba.-
Exp. No. 92-12726.
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