REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ______________ ( ) de _______________ de 2001
Años 191° y 142°
I
En fecha 28 de febrero de 2001, se recibió mediante Oficio N° 0492-01, de fecha 16 de febrero de 2001, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, por los ciudadanos JUDITH GONZÁLEZ GIL, SIXTO JOSÉ GARCÍA SANOJO y JOSÉ RAFAEL MACHADO CORREA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.246.034, 5.402.528 y 6.081.683, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados Luis Alfredo Sucre Cuba y Janette Elvira Sucre Dellán, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 235 y 76.596, respectivamente, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, hoy MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.
Tal remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 16 de noviembre de 2000, por la abogada Janette Elvira Sucre Dellán, actuando en su carácter de autos, contra la sentencia dictada en fecha 2 de noviembre de 2000 por el prenombrado Tribunal, mediante la cual se confirmó el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible la querella interpuesta.
En fecha 6 de marzo de 2001, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño. De igual forma esta Corte, haciendo uso de la facultad de reducción de lapsos de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y en atención al criterio de esta Alzada recaído en sentencia N° 279 de fecha 13 de abril de 2000, fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 15 de marzo de 2001, comenzó la relación de la causa.
En fecha 20 de marzo de 2001, por cuanto no se fundamentó la apelación, esta Corte, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ordenó a Secretaría practicar el cómputo de los días de despacho, transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación de la causa inclusive.
En auto de esa misma fecha, la Secretaria Accidental de esta Corte, certificó: “que desde el día que se dio cuenta en Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día que comenzó la relación, inclusive, han transcurrido 5 días de despacho, correspondientes a los días 7, 8, 13, 14 y 15 de marzo de 2001”.
En fecha 20 de marzo de 2001, se pasó el expediente a la Magistrada ponente a los fines de que tome la decisión correspondiente.
Habiéndose incorporado en fecha 16 de octubre de 2001, el ciudadano César J. Hernández, en calidad de Magistrado Suplente de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, se ratificó la ponencia al referido Magistrado en la presente causa, quien con tal carácter suscribe este fallo.
Realizada la lectura individual del expediente, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
En fecha 27 de septiembre de 1999, los ciudadanos Judith González Gil, Sixto José García Sanojo y José Rafael Machado Correa, debidamente asistidos por los abogados Luis Alfredo Sucre Cuba y Janette Elvira Sucre Dellán, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 235 y 76.596, respectivamente, presentaron escrito contentivo del presente recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional.
En fecha 3 de noviembre de 1999, el Juzgado de Sustanciación del Tribunal de la Carrera Administrativa, admitió el recurso contencioso de anulación, acordó pronunciarse sobre la acción de amparo constitucional en otra oportunidad y ordenó la notificación de las partes.
En fecha 10 de noviembre de 1999, el ciudadano Soon-Kiong Sim, actuando en su carácter de Director del “Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital Dr. Federico Rivero Palacio”, asistido de abogado, presentó escrito de informes en la ación de amparo constitucional.
En esa misma fecha, los abogados Alejandro Eleazar Carrasco Carrasco y Xiomara Cuevas M., apoderados judiciales de la ciudadana Magaly Sánchez Hernández, Directora General Sectorial de Educación Superior del Ministerio de Educación, presentaron escrito de informes a la acción de amparo constitucional.
En fecha 6 de diciembre de 1999, el Tribunal de la Carrera Administrativa, dictó sentencia que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional.
En fecha 8 de diciembre de 1999, la apoderada judicial de la parte actora apeló del fallo del a quo de fecha 6 de diciembre de 1999.
Por auto del 24 de enero de 2000, el Tribunal a quo oyó en un sólo efecto la citada apelación y ordenó remitir el presente expediente a esta Alzada.
En fecha 28 de marzo de 2000, el Juzgado de Sustanciación del Tribunal de la Carrera Administrativa, dictó sentencia mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional.
En fecha 13 de abril de 2000, la apoderada judicial de la parte actora apeló de la referida sentencia de fecha 28 de marzo de 2000.
En fecha 17 de abril de 2000, la parte actora presentó escrito de fundamentación a la apelación interpuesta en fecha 13 de abril de 2000.
En fecha 2 de noviembre de 2000, el Tribunal de la Carrera Administrativa dictó sentencia, mediante la cual confirmó el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de anulación.
En fecha 16 de noviembre de 2000, la representación judicial de la parte actora apeló de la señalada decisión de fecha 2 de noviembre de 2000.
En fecha 19 de diciembre de 2000, el Tribunal de la Carrera Administrativa oyó en ambos efectos dicha apelación.
II
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que mediante auto de fecha 6 de marzo de 2001, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y en atención al criterio de esta Corte establecido en sentencia N° 279 de fecha 13 de abril de 2000, se acordó la reducción de los lapsos y plazos en segunda instancia, fijándose al quinto (5°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa “(…) dentro de los cuales deberá fundamentarse la apelación ejercida, transcurridos los cuales comenzará un lapso de tres (3) días de despacho para la contestación de la apelación, una vez vencido éste, cualquiera de los intervinientes tendrá dos (2) días de despacho para promover las pruebas pertinentes y un (1) día de despacho para oponerse a las mismas (…)”. No obstante, la notificación a las partes de la mencionada reducción de lapsos acordada por esta Corte, no consta en autos.
Dicha notificación resulta necesaria a los fines de dar comienzo a la relación de la causa y, a los fines de preservar el derecho a la defensa previsto en los artículos 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 15 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se ORDENA NOTIFICAR a las partes de la referida reducción de lapsos y una vez que conste en autos la práctica de la última de las aludidas notificaciones, comenzarán a correr los lapsos establecidos.
Publíquese, regístrese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas a los ______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil uno (2001). Años 191° de la Independencia y 142° de la Federación.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Los Magistrados,
EVELYN MARRERO ORTIZ
CÉSAR J. HERNÁNDEZ
Ponente
ANA MARÍA RUGGERI COVA
La Secretaria Accidental,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
Exp. 01-24576
CJH/icsn
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