REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO





Caracas, ______________ ( ) de _______________ de 2001

Años 191° y 142°


I


En fecha 3 de mayo de 2001, se recibió mediante Oficio N° 01-8285, de fecha 28 de marzo de 2001, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, el expediente contentivo del cuaderno separado de oposición a la medida cautelar innominada dictada en el recurso contencioso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente la referida medida, por los abogados Pier Paolo Pasceri Scaramuzza, Betania García de Pasceri y Julio Alejandro Pérez Graterol, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.194, 62.424 y 78.826, respectivamente, en representación del ciudadano OSCAR COLMENAREZ RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 5.246.732, contra las resoluciones N° 151 de fecha 20 de junio de 2000, notificada el 2 de agosto de 200 y N° 152 de fecha 17 de septiembre de 2000, notificada el 16 de agosto de 2000 emanadas de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO LARA.

Tal remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un sólo efecto la apelación interpuesta en fecha 5 de marzo de 2001, por los abogados Nerio Mora Andueza y Mario Meléndez Ramos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.692 y 16.171, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la Contraloría General del Estado Lara, contra la sentencia dictada en fecha 23 de febrero de 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual se declaró sin lugar la oposición ejercida por aquel órgano contralor contra la medida cautelar innominada acordada al recurrente.
En fecha 16 de mayo de 2001, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño. De igual forma esta Corte, haciendo uso de la facultad de reducción de lapsos de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y en atención al criterio de esta Alzada recaído en sentencia N° 279 de fecha 13 de abril de 2000, fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 30 de mayo de 2001, comenzó la relación de la causa.

En fecha 31 de mayo de 2001, por cuanto no se fundamentó la apelación, esta Corte, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ordenó a Secretaría practicar el cómputo de los días de despacho, transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación de la causa inclusive.

En auto de esa misma fecha, la Secretaria Accidental de esta Corte, certificó: “que desde el día que se dio cuenta en Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día que comenzó la relación, inclusive, han transcurrido 5 días de despacho, correspondientes a los días 17, 22, 23, 24 y 30 de mayo de 2001”.

En fecha 4 de junio de 2001, se pasó el expediente a la Magistrada ponente a los fines de que tome la decisión correspondiente.

Habiéndose incorporado en fecha 16 de octubre de 2001, el ciudadano César J. Hernández, en calidad de Magistrado Suplente de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, se ratificó la ponencia al referido Magistrado en la presente causa, quien con tal carácter suscribe este fallo.

Realizada la lectura individual del expediente, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

En fecha 5 de febrero de 2001, el ciudadano Juan Pablo Soteldo Azparren, actuando en su carácter de Contralor General del Estado Lara, debidamente asistido por el abogado Nerio Antonio Mora A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.692, presentó escrito contentivo de oposición a la medida cautelar innominada dictada por el a quo en fecha 7 de diciembre de 2000.

En fecha 17 de enero de 2001, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, acordó notificar a los ciudadanos Contralor y Procurador General del Estado Lara, de la decisión que decretó la medida cautelar innominada.

En fecha 12 de febrero de 2001, el Contralor General del Estado Lara, consignó escrito de promoción de pruebas, el cual fue admitido por el referido Juzgado en fecha 22 de febrero de 2001.

En fecha 22 de febrero de 2001, los apoderados judiciales del ciudadano Oscar Colmenarez Rivero, presentaron escrito de contestación a la oposición a la medida cautelar innominada.

En fecha 23 de febrero de 2001, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar la oposición a la medida cautelar innominada acordada.

En fecha 5 de marzo de 2001, la representación de la Contraloría General del Estado Lara apeló del fallo del a quo de fecha 23 de febrero de 2001.

Por auto del 7 de marzo de 2001, el Tribunal a quo oyó en un solo efecto la citada apelación y ordenó remitir el presente expediente a esta Alzada.





II

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que mediante auto de fecha 22 de mayo de 2001, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y en atención al criterio de esta Corte establecido en sentencia N° 279 de fecha 13 de abril de 2000, se acordó la reducción de los lapsos y plazos en segunda instancia, fijándose al quinto (5°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa “(…) dentro de los cuales deberá fundamentarse la apelación ejercida, transcurridos los cuales comenzará un lapso de tres (3) días de despacho para la contestación de la apelación, una vez vencido éste, cualquiera de los intervinientes tendrá dos (2) días de despacho para promover las pruebas pertinentes y un (1) día de despacho para oponerse a las mismas (…)”. No obstante, la notificación a las partes de la mencionada reducción de lapsos acordada por esta Corte, no consta en autos.

Dicha notificación resulta necesaria a los fines de dar comienzo a la relación de la causa y, a los fines de preservar el derecho a la defensa previsto en los artículos 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 15 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se ORDENA NOTIFICAR a las partes de la referida reducción de lapsos y una vez que conste en autos la práctica de la última de las aludidas notificaciones comenzarán a correr los lapsos correspondientes.

Publíquese, regístrese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas a los ______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil uno (2001). Años 191° de la Independencia y 142° de la Federación.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


Los Magistrados,



EVELYN MARRERO ORTIZ





CÉSAR J. HERNÁNDEZ
Ponente



ANA MARÍA RUGGERI COVA


La Secretaria Accidental,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ


Exp. 01-25001
CJH/icsn