REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO





Caracas, ______________ ( ) de _______________ de 2001

Años 191° y 142°


I


En fecha 4 de mayo de 2001, se recibió mediante Oficio N° 01-8293, de fecha 28 de marzo de 2001, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, el expediente contentivo de la querella interpuesta por el ciudadano LUIS ALFONSO BRICEÑO MATUSALÉN, titular de la cédula de identidad N° 3.736.493, representado por los abogados José Agustín Ibarra y Pedro Durán Nieto, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 56.464 y 74.999, respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, por cobro de diferencia de prestaciones sociales.

Tal remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 7 de marzo de 2001, por el abogado José Agustín Ibarra, contra la decisión dictada en fecha 22 de enero de 2001 por el prenombrado Tribunal, mediante la cual se declaró inadmisible la querella interpuesta.

En fecha 22 de mayo de 2001, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño. De igual forma esta Corte, haciendo uso de la facultad de reducción de lapsos de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y en atención al criterio de esta Alzada recaído en sentencia N° 279 de fecha 13 de abril de 2000, fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 5 de junio de 2001, comenzó la relación de la causa.
En fecha 6 de junio de 2001, por cuanto no se fundamentó la apelación, esta Corte a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ordenó a Secretaría practicar el cómputo de los días de despacho, transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación de la causa inclusive.

En auto de esa misma fecha, la Secretaria Accidental de esta Corte, certificó: “que desde el día que se dio cuenta en Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día que comenzó la relación, inclusive, han transcurrido 5 días de despacho, correspondientes a los días 23, 24, 30, 31 de mayo y 5 de junio de 2001”.

En fecha 8 de junio de 2001, se pasó el expediente a la Magistrada ponente a los fines de que tome la decisión correspondiente.

Habiéndose incorporado en fecha 16 de octubre de 2001, el ciudadano César J. Hernández, en calidad de Magistrado Suplente de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, se ratificó la ponencia al referido Magistrado en la presente causa, quien con tal carácter suscribe este fallo.

Realizada la lectura individual del expediente, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

En fecha 20 de septiembre de 1999, los abogados José Agustín Ibarra y Pedro Durán Nieto, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Luis Alfonso Briceño Matusalén, presentaron escrito contentivo de querella funcionarial por cobro de diferencia de prestaciones sociales ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

En fecha 6 de octubre de 1999, dicho Juzgado admitió el mencionado recurso contencioso funcionarial, y ordenó la notificación de la parte querellada.

En fecha 25 de septiembre de 2000, el Tribunal a quo dejó constancia del vencimiento del lapso de contestación de la demanda, sin que la parte recurrida haya hecho uso de este derecho.

Por auto de fecha 27 de septiembre de 2000, se abrió a pruebas la presente causa y en fecha 03 de octubre de ese mismo año, la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas, siendo admitido el mismo por el Tribunal a quo en fecha 16 de octubre de 2000.

En fecha 2 de noviembre de 2000, el referido Juzgado fijó el término para que las partes presentaran sus informes y en fecha 7 de noviembre de 2000, se dejó constancia de que ninguna de las partes presentó informes en la oportunidad fijada para ello.

En fecha 22 de enero de 2001, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictó sentencia mediante la cual se declaró inadmisible la acción por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoada por los apoderados judiciales del ciudadano Luis Alfonso Briceño Matusalén.

En fecha 7 de marzo de 2001, el apoderado judicial de la parte actora, apeló del fallo del a quo de fecha 22 de enero de 2001.

Por auto del 28 de marzo de 2001, el Tribunal a quo oyó en ambos efectos la citada apelación y ordenó remitir el presente expediente a esta Alzada.


II

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que mediante auto de fecha 22 de mayo de 2001, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y en atención al criterio de esta Corte establecido en sentencia N° 279 de fecha 13 de abril de 2000, se acordó la reducción de los lapsos y plazos en segunda instancia, fijándose al quinto (5°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa “(…) dentro de los cuales deberá fundamentarse la apelación ejercida, transcurridos los cuales comenzará un lapso de tres (3) días de despacho para la contestación de la apelación, una vez vencido éste, cualquiera de los intervinientes tendrá dos (2) días de despacho para promover las pruebas pertinentes y un (1) día de despacho para oponerse a las mismas (…)”. No obstante, la notificación a las partes de la mencionada reducción de lapsos acordada por esta Corte, no consta en autos.

Dicha notificación resulta necesaria a los fines de dar comienzo a la relación de la causa y, a los fines de preservar el derecho a la defensa previsto en los artículos 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 15 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se ORDENA NOTIFICAR a las partes de la referida reducción de lapsos y una vez que conste en autos la práctica de la última de las aludidas notificaciones, comenzarán a correr los lapsos correspondientes.

Publíquese, regístrese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas a los ______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil uno (2001). Años 191° de la Independencia y 142° de la Federación.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA



Los Magistrados,



EVELYN MARRERO ORTIZ



CÉSAR J. HERNÁNDEZ
Ponente



ANA MARÍA RUGGERI COVA



La Secretaria Accidental,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ





Exp. 01-25018
CJH/icsn