R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS ___________ DE ____________ DE 2001
Años 191° y 142°
El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, adjunto al Oficio N° 301-2001, de fecha 17 de abril de 2001, remitió a esta Corte en virtud de la consulta de Ley, el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gerardo de Jesús Camero Calcurián, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.927, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CALIXTO SALDEÑO PERDOMO, ANTONIO RAFAEL SALAZAR, PEDRO RAMÓN RAMÍREZ ZARRAMERA y MANUEL DE JESÚS FUNES PORTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 104.013, 3.425.657, 845.400 y 2.696.405, respectivamente, contra el EJECUTIVO DEL ESTADO GUÁRICO.
En fecha 28 de agosto de 2001, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño.
En fecha 16 de octubre de 2001, en virtud de la incorporación del Magistrado César J. Hernández quien sustituye a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, esta Corte quedó constituída de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vice-Presidente; y los Magistrados Evelyn Marrero Ortiz, César J. Hernández y Ana María Ruggeri Cova, ratificándose la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Ahora bien, observa esta Corte que mediante escrito presentado el 22 de febrero de 2001, por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, el abogado Gerardo de Jesús Camero Calcurián, en su carácter de autos, interpuso acción de amparo constitucional contra el Ejecutivo del Estado Guárico, en la que el apoderado actor solicitó el pago de las pensiones y/o jubilaciones de sus representados, que habían sido suspendidas desde la primera quincena del mes de enero del año 2000 a los tres primeros y desde la segunda quincena del mes de febrero del año 2000, al último de ellos; así como también el pago de los aguinaldos y diferencias de pensiones y/o jubilaciones correspondientes a los aumentos decretados por el Ejecutivo Nacional.
En fecha 1° de marzo de 2001, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, se declaró competente, admitió la acción de amparo ejercida y ordenó notificar mediante Oficio al Gobernador del Estado Guárico, al Procurador General del Estado Guárico y al Ministerio Público, la fecha y hora de la Audiencia Pública y Oral.
En fecha 30 de marzo de 2001, tuvo lugar el acto de la Audiencia Pública y Oral prevista, fijada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, concediéndose el amparo constitucional solicitado y ordenándose el pago inmediato de lo solicitado por el abogado Gerardo de Jesús Camero Calcurián, en su carácter de apoderado judicial de los prenombrados ciudadanos.
Adjunto al Oficio Nº 05-F-10-41-2001, de fecha 30 de marzo de 2001, la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Aragua, remitió al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, escrito contentivo de la opinión fiscal al respecto, en el cual se solicitó sea declarada con lugar la acción de amparo interpuesta.
En fecha 6 de abril de 2001, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta, en los términos siguientes:
“(...) Tal como se expresó en la Audiencia Constitucional, en el presente caso estamos en presencia de un derecho concedido a los trabajadores reclamantes, esto es, el beneficio de jubilación, que posteriormente es desconocido por la Administración Pública en sus efectos, al suspenderse el pago de esas jubilaciones.- No se trata, en consecuencia, de convertir la presente acción de amparo constitucional en una instancia judicial para establecer o declarar un derecho de índole laboral, lo cual no estaría permitido por la naturaleza de aquella acción cuyo fin es el análisis de las infracciones directas al orden constitucional y no a las normas de rango sublegal, sino, más bien, de una acción dirigida a proteger a los quejosos contra un acto arbitrario, grosero, manifiestamente arbitrario, por medio del cual se pretende desconocer un derecho ya establecido y hecho efectivo por las vías jurídicas correspondientes.- En este caso, la actuación del ente transgresor, no sustentada en razón legal alguna, ni obedeciendo a un procedimiento judicial o administrativo, merece la oportuna intervención del Juez de Amparo que, en este caso, puede restablecer la situación jurídica infringida contra un acto que lesiona el producto del trabajo de los demandantes, acumulado en el tiempo, así como igualmente los ampara contra un acto que no obedece a causa legal, ni sustentado en un proceso debidamente cumplido y con las garantías del caso (...)”.
Posteriormente, en fecha 17 de abril de 2001, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, dictó auto ordenando la remisión de las copias certificadas del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que conozca de la consulta de Ley.
En fecha 22 de agosto de 2001, se dio por recibido en esta Corte, el Oficio N° 301-2001, de fecha 17 de abril de 2001, emanado del referido Juzgado.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa, que en virtud de lo anteriormente expuesto y en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo realice un pronunciamiento ajustado a derecho en la presente causa, y visto que de las actas procesales que conforman el presente expediente, no puede desprenderse la defensa esgrimida por la parte accionada, estima necesario esta Corte de conformidad con el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, solicitar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, remita en el lapso de diez (10) días la información referente a lo alegado por el Ejecutivo del Estado Guárico, toda vez que en las copias certificadas enviadas, no se remitió escrito alguno que permita conocer los argumentos expuestos por el presunto agraviante en su defensa, ni del fallo sometido a consulta se desprenden los mismos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Los Magistrados,
EVELYN MARRERO ORTIZ
CÉSAR J. HERNÁNDEZ
Ponente
ANA MARÍA RUGGERI COVA
La Secretaria Accidental,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
CJH/ amv
N° Exp. 01-25657
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