MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ

En fecha 14 de agosto de 2001, esta Corte dictó sentencia en la cual declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por la abogada LILIANA VALDIVIESO CARABALLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 38.127, actuando con el carácter de Sustituta del Procurador General de la República, en representación del FONDO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS (FONAIAP), contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa, en fecha 5 de marzo de 1999, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella ejercida por la abogada NOLVIS DORAIDA BLANCO ORTEGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.623, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 051, de fecha 16 de junio de 1995, suscrito por el GERENTE DE RECURSOS HUMANOS del INSTITUTO ANZOATIGUENSE DE LA SALUD (SALUDANZ).

El 23 de octubre de 2001, la abogada NOLVIS DORAIDA BLANCO ORTEGA, antes identificada, se dio por notificada de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 14 de agosto de 2001, solicitó la corrección de un error material contenido en la parte final del dispositivo del fallo y la expedición de una copia certificada de la referida decisión con la correspondiente salvedad.

Realizado el estudio del expediente, la Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:



I
DE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA

Mediante escrito de fecha 23 de octubre de 2001, la abogada Nolvis Doraida Blanco Ortega, solicitó la corrección de la parte dispositiva de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional el 14 de agosto del mismo año “por cuanto donde dice Gerente de Recursos Humanos del Instituto Anzoatiguense de la Salud (...) corresponde a: Gerente de Recursos Humanos del Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias (Fonaiap)....”. (sic).

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la solicitud formulada, la Corte pasa a hacerlo en los siguientes términos:

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece que:

“Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal de que dichas aclaraciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o al día siguiente.”

Observa esta Corte que, dado que la sentencia se produjo fuera del lapso legal establecido y por cuanto la solicitante presentó su aclaratoria el día que se dio por notificada del referido fallo, la solicitud debe entenderse como realizada dentro del lapso legal correspondiente. Así se decide.

Ahora bien, efectuada la revisión de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 14 de agosto de 2001 y de las actas procesales que conforman el presente expediente, evidencia este Órgano Jurisdiccional que efectivamente se incurrió en el error material que señala la abogada Nolvis Doraida Blanco Ortega en su solicitud, toda vez que al folio 8 del expediente corre inserto el Oficio N° 051, del 16 de junio de 1995 suscrito por el Gerente de Recursos Humanos del Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias (FONAIAP), mediante el cual la solicitante fue destituida del cargo de Abogado III que ejercía en la mencionada Gerencia, y contra el cual interpuso la querella declarada parcialmente con lugar por el Tribunal de la Carrera Administrativa en la decisión de fecha 5 de marzo de 1999; razón por la cual el único párrafo de la parte dispositiva en la página 4 donde la sentencia dictada el 14 de agosto de 2001 indica “...contra el acto administrativo contenido el Oficio N° 051, de fecha 16 de junio de 1995, suscrito por el GERENTE DE RECURSOS HUMANOS del INSTITUTO ANZOATIGUENSE DE LA SALUD (SALUDANZ)”, debe decir “suscrito por el GERENTE DE RECUROS HUMANOS DEL FONDO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIOS (FONAIAP)”, tal como lo señaló la solicitante. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de rectificación de error material o de copia formulada por la abogada NOLVIS DORAIDA BLANCO ORTEGA, actuando en su propio nombre y representación.

En consecuencia, la sentencia dictada por esta Corte en fecha 14 de agosto de 2001, queda rectificada de la siguiente manera: en el único párrafo de la parte dispositiva en la página 4 donde la sentencia indica“...contra el acto administrativo contenido el Oficio N° 051, de fecha 16 de junio de 1995, suscrito por el GERENTE DE RECURSOS HUMANOS del INSTITUTO ANZOATIGUENSE DE LA SALUD (SALUDANZ)”, debe decir “suscrito por el GERENTE DE RECUROS HUMANOS DEL FONDO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIOS (FONAIAP)”.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 14 de agosto de 2001. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________________ ( ) días del mes de _____________________ de dos mil uno (2001). Años 191° de la Independencia y 142° de la Federación.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA

Los Magistrados,

EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente

ANA MARÍA RUGGERI COVA


CÉSAR J. HERNÁNDEZ

La Secretaria Accidental,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ.

EMO/acpa.-
Exp. No. 01-24424