Caracas, ____________ ( ) de ___________ de 2001
Año 191° y 142°
I
En fecha 24 de mayo de 2001, se dio por recibido Oficio N° 8518 de fecha 7 de mayo de 2001, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, anexo al cual remitió el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, el expediente contentivo de la querella interpuesta por el ciudadano SIMÓN BOLÍVAR RODRÍGUEZ GIMÉNEZ, asistido por la abogada HELEANNY B. ARRIETA Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.908, contra el acto administrativo de fecha 28 de diciembre de 1998, emanado de las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA.
Tal remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por el apoderado judicial del accionante, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado de fecha 22 de marzo de 2001, que declaró inadmisible la querella interpuesta.
En fecha 14 de junio de 2001, se dio cuenta la Corte y fue designada como ponente la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, procediéndose a reducir los lapsos, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y en atención al criterio de esta Corte, en sentencia N° 279 de fecha 13 de abril de 2000.
En fecha 25 de octubre de 2001, comenzó la relación de la causa.
En fecha 30 de octubre de 2001, la Secretaría de la Corte certificó que desde el día en que se dio cuenta hasta el día en que se comenzó la relación de la causa habían transcurrido cinco (5) días de despacho.
II
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que mediante auto de fecha 14 de junio de 2001, se designó ponente a quien suscribe la presente decisión y, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y en atención al criterio de esta Corte establecido en sentencia N° 279 de fecha 13 de abril de 2000, se acordó la reducción de los lapsos y plazos en segunda instancia, fijándose al quinto día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa “... dentro de los cuales deberá fundamentarse la apelación ejercida, transcurridos los cuales comenzará un lapso de tres (3) días de despacho para la contestación de la apelación, una vez vencido este, cualquiera de los intervinientes tendrá dos (2) días de despacho para promover las pruebas pertinentes y un (1) día de despacho para oponerse a las mismas ...”. No obstante, la notificación a las partes de la mencionada reducción de lapsos acordada por esta Corte, no consta en autos.
Dicha notificación resulta necesaria a los fines de dar comienzo a la relación de la causa y a los fines de preservar el derecho a la defensa previsto en los artículos 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 15 del Código de Procedimiento Civil, por tanto se ordena notificar a las partes de la referida reducción de lapsos, a partir de la cual comenzarán a correr los mismos.
Publíquese, regístrese. Cúmplese lo ordenado.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTIZ
CESAR J. HERNÁNDEZ
ANA MARIA RUGGERI COVA
PONENTE
La Secretaria Accidental,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
Exp.- 01-25137
AMRC/mgm.
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