MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ

En fecha 26 de septiembre de 2001, se recibió en esta Corte el Oficio N° 2540-01, del 19 del mismo mes y año, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el abogado FABIAN CHACÓN LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 11.645, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana HERMINIA COLL, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 4.275.561, contra el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, hoy Ministerio de la Producción y el Comercio.

La remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en ambos efectos la apelación ejercida por la abogada BRENDA CASTRO RIVERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 61.301, actuando con el carácter de apoderada judicial de la querellante, contra la decisión dictada por el referido Tribunal el 15 de junio de 2001, mediante la cual declaró sin lugar la querella ejercida.

El 26 de septiembre de 2001 se dio cuenta a la Corte. Por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe la decisión y se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

Por la ausencia temporal de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, en fecha 16 de octubre de 2001 se incorporó a esta Corte el Magistrado César J. Hernández.

El 18 de octubre de 2001 comenzó la relación de la causa.

El 23 de octubre de 2001 se practicó por Secretaría el cómputo de los días de Despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el 18 de octubre de 2001, inclusive, fecha en la cual comenzó la relación de la causa, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dejándose constancia de que habían transcurrido diez (10) días de despacho.

Efectuada la lectura del expediente en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, pasa la Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
DE LA SENTENCIA APELADA

Mediante sentencia de fecha 15 de junio de 2001, el Tribunal de la Carrera Administrativa declaró sin lugar la querella ejercida por el abogado Fabián Chacón López, apoderado judicial de la ciudadana Herminia Coll, contra el Ministerio de Industria y Comercio, actualmente Ministerio de la Producción y el Comercio, fundamentando su decisión en los siguientes términos:


“…Corre en autos (f.18), notificación aparecida en el diaria 2001 del 10 de julio de 1997, donde se incluye el oficio S/n del 05/08/1997. En él se señala que por oficio S/n del 22/04/1997 fue acordada la medida de reducción de personal que le afectara, pasando a situación de disponibilidad, mediante la cual fue imposible la reubicación, por lo que procede a su retiro en la fecha de la notificación.
Corre en autos, Decreto N°. 1.256 del 13/03/1996, por el cual se da inicio al proceso de reorganización del Ministerio de Industria y Comercio (f. 74 a 76). A los (folios 52 a 55), solicitud de reducción de personal, anexa a la cual se incluye lista de personal sometida a la misma en la que se incluye la querellante (f.56 a 60). A los (f.61 a 62 y 51), comunicación del 29/01/1997 del Ministro de la Secretaría de la Presidencia, dirigida al Ministro de Industria y Comercio, incluyendo Acta de la reunión del Consejo de Ministros N°. 177 del 29/01/1997, aprobando dicha reducción. A los (f. 70 a 71) comunicación del 23/10/1996, suscrito por el Ministro de la Secretaría de la Presidencia dirigida al Ministro de Fomento, incluyendo Acta de Reunión N°. 162 del 23/10/1996, relativa a la aprobación de la medida de reducción de personal en el Ministerio de Fomento. En autos cursa Punto de Cuenta al Presidente de la República, Agenda N° 97, relativa a la supresión del Ministerio de Fomento e Instituto de Comercio Exterior, solicitando autorización para presentar al Consejo de Ministros la propuesta para la eliminación de los actuales cargos correspondientes al Ministerio de Fomento e Instituto de Comercio Exterior y la creación de un nuevo RAC (aprobado), documentos certificados en el expediente administrativo que corre en autos. Al (f.49), en copia certificada, comunicación del 22/04/1997, dirigida a la querellante, participándole su pase a situación de disponibilidad. Asimismo, en copia certificada, comunicación del 25/6/97, dirigida por el Director de Recursos (E) del Ministerio de Industria y Comercio al Director General Sectorial de Egresos de la OCP, solicitando la reubicación de la recurrente. Al folio 43, en copia certificada, Movimiento de Personal. Al (f. 46), en copia certificada, contestación del Director General Sectorial de Egresos (oficio N° 2443 del 01-8-97), informando de la infructuosidad de la reubicación. A los (f.44 a 45), en copia certificada, comunicación del Ministro de Industria y Comercio para la recurrente de fecha 05-8-97, relativa al retiro.
De lo expuesto y del resto de los autos, a juicio del Tribunal, el pase a situación de disponibilidad, por reducción de personal, por cambios en la organización administrativa y el posterior retiro, estuvieron ajustados a derecho y así se declara.
En cuanto a la solicitud de desaplicación de los Decretos mencionados en la querella, a juicio del Tribunal, no existen elementos que le hagan procedente, pues los mismos están enmarcados en las facultades del Ejecutivo Nacional para actuar como lo hizo y en tal base, la Administración procedió a efectuar tanto la organización del Ministerio de Industria y Comercio por desaparición del Ministerio de Fomento como la reorganización de aquél, y así se declara.
En mérito de lo anterior, este Tribunal (...) declara SIN LUGAR la querella interpuesta (...)”. (sic).

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir, corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la continuación de la causa y, a tal efecto, observa:

Por auto de fecha 23 de octubre de 2001 la Secretaria Accidental de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia, que desde la fecha que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, esto es, el 26 de septiembre de 2001, exclusive; hasta el día en que comenzó la relación de la causa, el 18 de octubre del mismo año, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho (folio 275), pudiendo evidenciarse que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta su apelación, siendo aplicable la consecuencia jurídica prevista en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que dispone:

“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de este término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de parte” (Resaltado de la Corte).

Igualmente, se observa, que el fallo dictado por el A quo no viola normas de orden público, por lo cual queda firme de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la abogada BRENDA CASTRO RIVERO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana HERMINIA COLL, contra la decisión emanada del Tribunal de la Carrera Administrativa, en fecha 15 de junio de 2001, mediante la cual declaró sin lugar la querella funcionarial ejercida por el abogado FABIAN CHACÓN LÓPEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la mencionada ciudadana, contra el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, hoy Ministerio de la Producción y el Comercio.

2) Se CONFIRMA el fallo apelado.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _____________________ días del mes de ___________________ del año dos mil uno (2001). Años 191° de la Independencia y 142° de la Federación.

El Presidente,

PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,

JUAN CARLOS APITZ BARBERA

Los Magistrados,


EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente


ANA MARIA RUGGERI COVA



CÉSAR J. HERNÁNDEZ

El Secretario Accidental,

RAMÓN ALBERTO JIMENEZ
Exp. N° 01-25831
EMO/ acpa.