MAGISTRADA PONENTE: ANA MARIA RUGGERI COVA
EXP. 01-25903


En fecha 5 de octubre de 2001, se dio por recibido oficio N° 1359 de fecha 13 de septiembre de 2001, anexo al cual la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, remitió el expediente contentivo de la querella interpuesta por los abogados CARMEN SÁNCHEZ GONZALEZ, ALBERTO BALZA CARVAJAL y JOSE RAFAEL TINOCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.665, 991 y 8.725, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ANTONIO MERCHAN CASTILLO VEITIA, cédula de identidad N° 953.606, contra el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL.

Tal remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en ambos efectos, la apelación interpuesta por los abogados Alberto Balza Carvajal y Carmen Sánchez Gonzalez, debidamente identificados, contra la decisión del Tribunal de la Carrera Administrativa de fecha 23 de mayo de 1975, que declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta por el querellante.

En fecha 9 de octubre de 2001, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente a la Magistrada Ana Maria Ruggeri Cova, fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 31 de octubre de 2001, comenzó la relación de la causa.

Por auto de fecha 1° de noviembre de 2001, la Corte ordenó se practicara por Secretaría, el cómputo de los días de despacho, por cuanto no se había fundamentado la apelación desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En la misma fecha, la Secretaría de la Corte certificó que desde el día en que se dio cuenta a la Corte hasta el día en que comenzó la relación de la causa, habían transcurrido (10) diez días de despacho.

Realizada la lectura individual del expediente, de conformidad con el artículo 94 Ley de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:


I
DEL FALLO APELADO

Mediante decisión de fecha 23 de mayo de 1975, el Tribunal de la Carrera Administrativa, declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta por los abogados Carmen Sánchez González, Alberto Balza Carvajal y José Rafael Tinoco, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.665, 991 y 8.725, en el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ANTONIO MERCHAN CASTILLO VEITIA, fundamentando su decisión en los siguientes términos:

Estimó el Juzgador que el hecho de que el querellante fuera para el momento de la promulgación de la Ley de la Carrera Administrativa, funcionario de libre nombramiento y remoción, no lo inhabilita para que fuera declarado como funcionario de carrera, debido a que esto significa que se le estarían desconociendo los años de servicio prestados en la Administración Pública en cargos ejercidos que no son de libre nombramiento y remoción.

Por otra parte, señaló que el artículo 50 de la Ley de Carrera Administrativa no puede aplicarse para el caso en concreto de forma retroactiva, sino que en virtud del mismo y en concordancia con el artículo 36 eiusdem, se ordenó hacer el cómputo de la antigüedad de servicio de todo el tiempo prestado en organismos públicos, razón por la cual se desestimó el alegato del Sustituto del Procurador.

Con respecto a la solicitud del pago de costas por parte del Instituto Agrario Nacional, observó el a quo que la República actúa representada por el Procurador General, y por lo tanto goza de los privilegios que le otorga el Fisco, de modo que se encuentra exento de costas y por ende, resulta improcedente la condena en costas.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto por los abogados Carmen Sánchez González, Alberto Balza Carvajal y José Rafael Tinoco, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.665, 991 y 8.725, en el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ANTONIO MERCHAN CASTILLO VEITIA, contra la decisión dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa, de fecha 23 de mayo de 1975, que declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta.

En este sentido, se observa que el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece lo siguiente:

Artículo 162: “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de este término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.

De la norma transcrita se evidencia, que el apelante tiene la obligación de presentar el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación. La presentación de este escrito debe hacerse, según el mencionado artículo, dentro del término que corre desde el día siguiente a aquél en que se de cuenta del expediente enviado a la Corte en virtud de la apelación, hasta el décimo (10°) día de despacho siguiente, cuando comienza la relación de la causa.

En este sentido, por cuanto se desprende de autos que, desde el día 9 de octubre de 2001, fecha en que se dio cuenta a la Corte, se designó ponente y se fijó la fecha para comenzar la relación de la causa, hasta el día 31 de octubre de 2001, fecha en que comenzó la relación de la causa y, consecuente a ello, venció el término a que hace referencia el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sin que la parte apelante hubiere cumplido con la carga de presentar el escrito de fundamentación de su apelación, esta Corte debe declarar desistido el recurso de apelación interpuesto, en base a lo contemplado en la norma in commento. Así se declara.

Declarado el desistimiento, esta Corte debe dejar firme el fallo apelado conforme lo dispone el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto del mismo no se evidencia la violación de normas de orden público.


III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por los abogados Carmen Sánchez González, Alberto Balza Carvajal y José Rafael Tinoco, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.665, 991 y 8.725, en el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ANTONIO MERCHAN CASTILLO VEITIA, cédula de identidad N° 953.606, contra el fallo dictado por el Tribunal de la Carrera Administrativa de fecha 23 de mayo de 1975, que declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta contra el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL. En consecuencia, esta Corte declara FIRME el referido fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ______________ días del mes de ________________ de dos mil uno (2001). Años 191° de la Independencia y 142° de la Federación.



El Presidente,



PERKINS ROCHA CONTRERAS



El Vicepresidente,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA




Los Magistrados,




EVELYN MARRERO ORTIZ




CESAR J. HERNANDEZ









ANA MARIA RUGGERI COVA
Ponente




La Secretaria Accidental,



NAYIBE ROSALES MARTINEZ








AMRC/mgm.-
EXP. 01-25903