REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS ______________ DE _______________ DE 2001
191° Y 142°
En fecha 16 de marzo de 2000, fue presentado en esta Corte, escrito contentivo de demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, en el expediente N° 98-20709, incoado por el abogado José Gutiérrez Pacheco, contra la ciudadana Alba Lucia Sánchez con cédula de identidad número 5.610.419, mediante la cual solicitó “... se decrete medida de embargo sobre bienes propiedad de la ciudadana Alba Lucia Sánchez, todo de conformidad con el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil...”.
En la misma fecha, se acordó abrir pieza separada en el referido expediente, a los fines de tramitar el procedimiento de estimación e intimación de honorarios incoado por el abogado José Gutiérrez Pacheco, contra la ciudadana Alba Lucia Sánchez.
Mediante auto dictado en fecha 16 de marzo de 2000, se designó ponente al Magistrado PIER PAOLO PASCERI SCARAMUZZA, para la decisión de la admisión así como también de la solicitud de la medida de embargo.
En fecha 22 de mazo de 2000, el abogado José Gutiérrez Pacheco, actuando con el carácter antes señalado, consignó escrito ratificando la solicitud de embargo efectuada en el escrito de intimación y estimación de honorarios, anteriormente señalada.
En sentencia de fecha 29 de marzo de 2000, esta Corte se declaró competente para conocer de la demanda por intimación y estimación de honorarios profesionales y de la solicitud de embargo interpuesta por el ciudadano José Gutiérrez Pacheco; admitió la demanda en cuanto ha lugar en derecho; acordó se intimara a la ciudadana Alba Lucía Sánchez; declaró procedente la medida de embargo solicitada y, en consecuencia, acordó el embargo preventivo sobre la cantidad de un millón novecientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta bolívares (Bs.1.943.750,00); acordó comisionar al Tribunal Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana para que procediera al embargo de dicha cantidad.
El 04 de abril de 2000, esta Corte comisionó al Tribunal Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que procediera al embargo de la cantidad de un millón quinientos cincuenta y cinco mil Bolívares ( 1.555.000,00 ) que resulta de la suma del monto intimado más el veinticinco ( 25%) por ciento de las costas producidas en el juicio que se lleva por ante esta Corte.
Reconstituida la Corte en fecha 15 de septiembre de 2000, con los Magistrados que actualmente la integran, se reasignó la ponencia al Magistrado Perkins Rocha Contreras.
En fecha 05 de octubre de 2000, mediante diligencia suscrita por el abogado José Gutiérrez Pacheco, solicitó a esta Corte se avocara al conocimiento de la causa.
Por auto de fecha 18 de octubre de 2000, se reasignó la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 24 de octubre de 2000, el abogado José Gutiérrez Pacheco, solicitó a esta Corte declarase definitivamente firme la intimación de honorarios.
En fecha 29 de enero de 2001, juramentada la Directiva de esta Corte, se ratificó ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 16 de octubre de 2001, en virtud de la incorporación del Magistrado César J. Hernández quien sustituye a la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vice- Presidente; y los Magistrados Evelyn Marrero Ortiz, César J. Hernández y Ana María Ruggeri Cova, ratificándose la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 14 de abril de 2000, el Juzgado Noveno de Municipios Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas practicó la medida de embargo preventivo decretada, por la cantidad de ochocientos treinta y cinco mil cuatrocientos tres bolívares con cinco céntimos (Bs. 835.403,05), monto que había sido consignado por la intimada por concepto de cánones de arrendamiento en el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial. En la misma fecha el Juzgado en primer término mencionado practicó medida de embargo por la cantidad de cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos bolívares (Bs. 436.800,00), monto éste que había sido consignado por la intimada en el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
En fecha diez (10) de mayo de 2001, esta Corte dictó decisión en la cual declaró definitivamente firme la demanda por intimación de honorarios profesionales realizada por el abogado José Gutiérrez Pacheco contra la ciudadana Alba Lucia Sánchez, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados.
Mediante diligencia de fecha 23 de mayo 2001, el demandante se dio por notificado de la decisión; pidió la notificación de la parte demandada; y, solicitó que una vez practicada ésta, se ordenara la entrega del monto embargado.
Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:
Corresponde a esta Corte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, la ejecución de la sentencia dictada en fecha 10 de mayo de 2001 por este Órgano Jurisdiccional.
En tal sentido y en virtud de que la sentencia declaró definitivamente firme la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales realizadas por el abogado José Gutiérrez Pacheco, esta Corte fija el lapso de diez (10) días de despacho para que la ciudadana Alba Lucia Sánchez, efectúe el cumplimiento voluntario, de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, pague al abogado José Gutiérrez Pacheco, la cantidad de un millón novecientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 1.943.750,00).
Esta Corte advierte que de no darse cumplimiento voluntariamente a la referida sentencia, se pasará a su ejecución forzada, de conformidad con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente – Ponente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
MAGISTRADOS
CÉSAR J. HERNÁNDEZ
EVELYN MARRERO ORTIZ
ANA MARÍA RUGGERI COVA
El Secretario Accidental,
RAMON ALBERTO JIMENEZ
PRC/002