MAGISTRADA PONENTE: ANA MARIA RUGGERI COVA
EXP. 01-25351
I

En fecha 4 de julio de 2001, se dio por recibido oficio N° 860 de fecha 11 de junio de 2001, anexo al cual remitió la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el expediente contentivo del recurso de interpretación interpuesto por la abogada MERCEDES FLORES JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 1.458, en su condición de Consultor Jurídico del INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (I.V.I.C.), contra la sentencia interlocutoria de fecha 16 de noviembre de 1976, emanada del Tribunal de la Carrera Administrativa.

Tal remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por la referida Sala del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer de la apelación interpuesta por el Consultor Jurídico del referido Instituto.

Oída en ambos efectos la apelación interpuesta por el accionante, contra la decisión del Tribunal de la Carrera Administrativa, dictada en fecha 16 de noviembre de 1976, que declaró inadmisible el recurso de interpretación interpuesto.

En fecha 11 de julio de 2001, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente a la Magistrada Ana Maria Ruggeri Cova, fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 7 de agosto de 2001, comenzó la relación de la causa.

Por auto de fecha 8 de agosto de 2001, la Corte ordenó se practicara por Secretaría, el cómputo de los días de despacho, por cuanto no se había fundamentado la apelación desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En la misma fecha, la Secretaría de la Corte certificó que desde el día en que se dio cuenta a la Corte hasta el día en que comenzó la relación de la causa, habían transcurrido (10) diez días de despacho.

Realizada la lectura individual del expediente, de conformidad con el artículo 94 Ley de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:


II
DEL FALLO APELADO

Mediante sentencia de fecha 16 de noviembre de 1976, el Tribunal de la Carrera Administrativa, declaró inadmisible el recurso de interpretación interpuesto, fundamentando su decisión en los siguientes términos:

“(...) La Administración no puede ejercer ante el Tribunal, recurso de interpretación alguno, de conformidad con la Ley de Carrera Administrativa, la cual da una acción mero declarativa a los funcionarios públicos, como recurso contencioso ante la jurisdicción respectiva, y en consecuencia, la decisión jurisdiccional que del mismo resulte, debe ser el resultado del proceso legal.
(...) Se constata que se somete a consideración de este Tribunal: sin son los investigadores del IVIC funcionarios de carrera, y si procede, como consecuencia de la anterior pregunta, el pago para ellos de las prestaciones sociales en caso de retiro; o sea, se trata de una situación de carácter general en consecuencia, y como tal, al admitir el recurso propuesto el Tribunal se excedería de su competencia, a tenor de lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley de Carrera Administrativa.- Además, la recurrente, como representante de un ente de la Administración en todo caso tendría la legitimación pasiva para ejercer el recurso propuesto no así la legitimación activa pertinente, conforme con los términos de la Ley de la materia, en la cual el Procurador es la parte pasiva de la relación procesal.- En base a tales consideraciones, se concluye en la no admisión de dicho recurso y así se declara.- “


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto por la abogada MERCEDES FLORES JIMENEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 1.458, actuando en su condición de Consultor Jurídico del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICA (I.V.I.C.).

En este sentido, se observa que el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece lo siguiente:

Artículo 162: “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de este término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.

De la norma transcrita se evidencia, que el apelante tiene la obligación de presentar el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación. La presentación de este escrito debe hacerse, según el mencionado artículo, dentro del término que corre desde el día siguiente a aquél en que se de cuenta del expediente enviado a la Corte en
virtud de la apelación, hasta el décimo día de despacho siguiente, cuando comienza la relación de la causa.

En este sentido, por cuanto se desprende de autos que, desde el día 11 de julio de 2001, fecha en que se dio cuenta a la Corte y se designó ponente y se fijó la fecha para comenzar la relación de la causa, hasta el día 7 de agosto de 2001, fecha en que comenzó la relación de la causa y, consecuente a ello, venció el término a que hace referencia el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sin que la parte apelante hubiere cumplido con la carga de presentar el escrito de fundamentación de su apelación, esta Corte debe declarar desistido el recurso de apelación interpuesto, en base a lo contemplado en la norma in comento. Así se declara.

Declarado el desistimiento, esta Corte debe dejar firme el fallo apelado conforme lo dispone el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto el mismo no viola normas de orden público.


IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada MERCEDES FLORES JIMENEZ, actuando en su carácter Consultor jurídico del INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (I.V.I.C.), contra la decisión dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa de fecha 16 de noviembre de 1976 que declaró inadmisible el recurso de interpretación interpuesto. En consecuencia esta Corte declara FIRME el referido fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ______________ días del mes de ________________ de dos mil uno (2001). Años 191° de la Independencia y 142° de la Federación.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS



El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA



Las Magistradas,



EVELYN MARRERO ORTIZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARIA RUGGERI COVA
PONENTE



La Secretaria Accidental,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ


AMRC/mgm.-
EXP. 01-25351