Expediente N° 01-25513
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS
El 26 de julio de 2001 el ciudadano Jorge Alejandro Rodríguez Moreno, con cédula de identidad N° 8.665.622, asistido por el abogado Enrique J. Sánchez Falcón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.580, interpuso pretensión de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra el ciudadano Ezio Araque, actuando en su carácter de Contralor Interno del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE).
En fecha 31 de julio de 2001, se dio cuenta a la Corte y por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, a los fines de decidir acerca de la admisibilidad de la referida pretensión de amparo constitucional y sobre la solicitud de la medida cautelar innominada.
En fecha 4 de septiembre de 2001, tuvo lugar la exposición oral de las partes, dejándose constancia de la presencia de la parte accionante, de la representación de la parte accionada y de la representación del Ministerio Público.
En fecha 16 de octubre de 2001, en virtud de la incorporación del Magistrado César J. Hernández quien sustituye a la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, esta Corte queda constituida de la siguiente manera: Presidente, Perkins Rocha Contreras; Vicepresidente, Juan Carlos Apitz Barbera y las Magistradas: Evelyn Marrero Ortiz, César J. Hernández y Ana María Ruggeri Cova, ratificándose la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA PRETENSIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Alega el accionante que la Contraloría Interna del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, ha violado su derecho de presunción de inocencia, por cuanto el día 27 de junio del presente año, con ocasión a una averiguación administrativa que sustancia el referido Organo, se le formularon cargos por irregularidades administrativas, que a juzgar de esa dependencia había cometido cuando se desempeñó como Vicepresidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, en lo sucesivo FOGADE.
Indicó el accionante luego de transcribir íntegramente el acta mediante la cual se le formularon los cargos, que el referido Organo le ha violado su derecho constitucional a que se presuma inocente hasta que no se pruebe lo contrario, ya que lo culpan de los hechos investigados, aún cuando la averiguación administrativa todavía no ha terminado.
Destacó las expresiones utilizadas “por la dependencia agraviante en las que se me trata como culpable, a saber:
‘En consecuencia y con base a los antes referidos elementos, se evidencia que el ciudadano JORGE ALEJANDRO RODRÍGUEZ MORENO, quien fungió como Vicepresidente de este Instituto, durante el mes de noviembre de 2000, suscribió el antes referido contrato con la empresa GLOBAL BUSINESS LTD, en fecha 08 de 2000 (sic), sin encontrarse facultado para comprometer al Instituto para ello’
‘en razón de la cual se le formula el siguiente CARGO: Suscripción de contrato que compromete al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, sin estar previa y legalmente autorizado, con prescindencia de la normativa aplicable, incurriendo en incumplimiento (sic) de las finalidades previstas en las leyes que rigen la materia’ ”.
Conforme a lo antes expuesto, señaló el accionante que del texto del Acta se desprende que la Contraloría Interna de FOGADE asumió que él era quien había suscrito el contrato antes referido sin autorización; que estaba comprobado que el Dr. Carlos Calderón, Presidente de FOGADE, no estaba ausente cuando fue suscrito el contrato; que su conducta encuadraba en los supuestos de responsabilidad administrativa previsto en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, considerándolo en consecuencia, ya culpable de los hechos investigados.
Indicó que la Contraloría Interna de FOGADE ha realizado una calificación previa a la decisión final, violando el principio de presunción de inocencia consagrado en los artículos 49 numeral 2 de la Constitución de 1999; 11, numeral 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 8, numeral 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, numeral 2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Solicitó que se ordenara a la Contraloría Interna de FOGADE, dejar sin efecto la formulación de cargos que le fue realizada el 27 de junio de 2001, en la que, al no tratarse de la decisión final de la averiguación se le ha inculpado de haber suscrito en su condición de Vicepresidente de FOGADE, un contrato que compromete a dicho ente, sin estar previa y legalmente autorizado, con prescindencia de la normativa aplicable, incurriendo en incumplimiento de las finalidades previstas en las leyes que rigen la materia.
Por otra parte, conforme a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, solicitó como medida cautelar innominada que esta Corte ordene preventivamente “que mientras se decida esta acción de amparo no correrá para JORGE ALEJANDRO RODRÍGUEZ MORENO, el plazo de cuarenta y cinco (45) días que me fue concedido para contestar a los cargos que me fueron formulados”.
Indicó que el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo estaría representado por el hecho, que al no suspendérsele el transcurso del lapso para contestar los cargos, estaría sujeto a un procedimiento sancionatorio que ha violado su derecho de presunción de inocencia. Por otra parte, la presunción del derecho que se reclama es evidente por cuanto está garantizado constitucionalmente, y, el medio de prueba lo constituye el acta de formulación de cargos, anexa a la presente pretensión.
II
DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
Siendo la oportunidad de celebración de la audiencia constitucional, el abogado Enrique J. Sánchez Falcón, apoderado de la parte accionante, en ejercicio de su derecho de palabra, expresó los argumentos de hecho y de derecho por las cuales sustentó su pretensión:
Indicó que su representado había ejercido la presente pretensión de amparo constitucional ante la flagrante violación de su derecho a la presunción de inocencia, en virtud de los cargos que le fueron formulados por el Contralor Interno del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), con ocasión a una averiguación administrativa abierta en su contra.
Alegó que si la presunción de inocencia es un derecho que protege a toda persona de que se le presuma inocente hasta que se pruebe lo contrario, el acto de formulación de cargos en el marco de esa averiguación administrativa no le dio ese trato a su representado, ya que no se le trató como presunto inocente sino como culpable.
Señaló que del acto de formulación de cargos, de fecha 27 de junio de 2001, la Contraloría Interna de FOGADE, expresó: “que es evidente que Jorge Alejandro Rodríguez Moreno firmó el contrato de marras sin autorización”, al efecto indicó que la Contraloría no señaló que existen indicios, sino que es evidente; “que está comprobado que el Presidente de FOGADE, no estaba ausente cuando el señor Rodríguez Moreno suscribió el contrato”, es decir, no se hace mención de que existen indicios, sino que está comprobado; “que su conducta encuadra en los supuestos generadores de responsabilidad administrativa previstos en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público”, al efecto, señala que no se trata de que podría encuadrar sino que encuadra ; y finalmente el acto menciona “que su representado incurrió en incumplimiento de finalidades previstas en las leyes”, sin decir, podría haber incurrido.
Indicó que constituye una flagrante violación las afirmaciones del ente agraviante contenidas en el acto de formulación de cargos, lo cual evidencia que a su representado se le trató de culpable, cuando debió haber sido presumido inocente por mandato constitucional.
En virtud de lo expuesto, solicitó que esta Corte ordenara al ente agraviante dejar sin efecto el acto de formulación de cargos, de fecha 27 de junio de 2001, con el fin de restituirle a su representado el derecho constitucional a que se le presuma inocente.
Por su parte, los representantes de la parte accionada señalaron que la Contraloría Interna de FOGADE, haciendo uso de la facultad de autotutela administrativa de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativas, revocó tanto el acto de formulación de cargos recurrido en la presente pretensión de amparo, como el acto de citación del ciudadano Jorge Alejandro Rodríguez Moreno, así como su declaración rendida sin juramento alguno de fecha 20 de junio de 2001, a los fines de efectuar una nueva evaluación de las actas procesales que cursan en la averiguación administrativa, con el objeto de que el acto de formulación de cargos contenga una redacción que no dé lugar a presunciones de violaciones de derechos constitucionales. En consecuencia, en la oportunidad correspondiente consignaron
acto administrativo revocatorio de fecha 3 de septiembre de 2001, suscrito por el ciudadano Ezio Araque, actuando en su carácter de Contralor Interno del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE).
III
INFORME DEL MINISTERIO PUBLICO
La ciudadana Antonieta De Gregorio en su carácter de Suplente Especial de la Fiscalía Primera ante esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales presentó escrito contentivo de la opinión del órgano que representa.
Al efecto señaló que el derecho a la presunción de inocencia es una garantía de todo administrado, por lo tanto, antes de iniciarse la tramitación o durante la sustanciación de un procedimiento no puede la administración emitir pronunciamientos dirigidos a evidenciar la culpabilidad de personas naturales o jurídicas investigadas, en consecuencia, la Contraloría Interna del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), al formularle los cargos al accionante, emitió pronunciamientos que lesionan el derecho a la presunción de inocencia del peticionante.
En virtud de lo expuesto por la parte accionada, consideró la representación del Ministerio Público que había decaído el objeto de la pretensión de amparo constitucional.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el acto de fecha 3 de septiembre de 2001, emanado del Contralor Interno del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), consignado el día 4 de septiembre del presente año, en la oportunidad de la audiencia constitucional por los apoderados judiciales de la parte accionada, (folios del 54 al 58), mediante el cual el referido Organo revocó el acto de formulación de cargos, de fecha 27 de junio de 2001, objeto de la presente pretensión de amparo constitucional, haciendo uso de las potestades revocatorias de la administración conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, esta Corte declara extinguido el procedimiento de amparo constitucional, dado el decaimiento del objeto de la acción interpuesta.
V
DECISIÓN
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con ponencia del Magistrado PERKINS ROCHA CONTRERAS, en vista de lo establecido en la sentencia N° 7, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 1° de febrero de 2000, en observancia del artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Analizadas las actas del presente expediente, así como oídas las partes, visto el informe del representante del Ministerio Público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Extinguido el presente procedimiento de amparo constitucional, iniciado con ocasión de la acción interpuesta por el ciudadano Jorge Alejandro Rodríguez Moreno, con cédula de identidad N° 8.665.622, asistido por el abogado Enrique J. Sánchez Falcón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.580, contra el ciudadano Ezio Araque, actuando en su carácter de Contralor Interno del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), por evidenciarse de la exposición formulada por la representación de la parte accionada en la audiencia, así como de las pruebas consignadas en ella, el decaimiento del objeto de la pretensión constitucional incoada por el accionante.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los ………………..( ) días del mes de …………….. de dos mil uno (2001). Años 191° de la Independencia y 142° de la Federación.
El Presidente- Ponente
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
MAGISTRADOS
EVELYN MARRERO ORTIZ
CESAR J. HERNANDEZ
Suplente
ANA MARIA RUGGERI COVA
La Secretaria Accidental
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/001
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